Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media, de 3 de Marzo de 1965

EmisorPoder Ejecutivo

N° 2

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MIINISTRO DE EDUCACION PUBLICA,

Visto el acuerdo del Consejo Superior de Educación adoptado en sesión del día 19 de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, acuerdo N° 78-65 del Acta N° 18-65,

Artículo 1, que a la letra dice:

"EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION PUBLICA,

De conformidad con las disposiciones del articulo 81 de la Constitución Política y del artículo 49 de la Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951, y con la Ley N° 3492 del 29 de enero de 1965,

ACUERDA:

El siguiente,

Reglamento General de Establecimientos Oficiales

de Educación Media

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°-Las instituciones oficiales de Educación Media son establecimientos sostenidos por el Estado para atender las necesidades educativas, tanto generales como vocacionales de los adolescentes, con el fin de incorporarlos al patrimonio cultural de la Nación y prepararlos para desenvolverse eficientemente en una sociedad democrática.

Con tal fin, los establecimientos de Educación Media tendrán como propósitos:

1) Lograr la formación integral del adolescente,

considerado individual y socialmente;

2) Proporcionar al educando los conocimientos teóricos y prácticos y desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitan cursar con buen éxito los estudios superiores o las actividades vocacionales;

3) Prepararlo para la vida cívica y económica y el ejercicio responsable de la libertad, procurándole el conocimiento básico de las instituciones y de las realidades económicas y sociales;

4) Estimular la imaginación creadora y desarrollar el pensamiento reflexivo;

5) Formar en el educando una conciencia moral que fundamente el sentido de responsabilidad, por el conocimiento y ejercicio de los deberes y derechos,

como miembro de la familia, futuro ciudadano y factor eficaz en el progreso material de una comunidad.

(NOTA:

Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°

11 de 20 de marzo de 1969 se dispone que este Reglamento se aplicará a los establecimientos particulares de educación media, excepto en lo que atañe a ser instituciones oficiales dependientes del Ministerio de Educación. No obstante por resolución de la Sala Constitucional No. 3550 de las 16 horas del 24 de noviembre de 1992 se anula por Inconstitucional dicho artículo 1° del decreto ejecutivo No. 9 de 20 de febrero de 1968).

Articulo 2°-Como instituciones del Estado, los colegios oficiales de Educación Media, dependen del Ministerio de Educación.

Articulo 3°-El curso lectivo se iniciará el primer lunes de marzo y terminará

el último sábado de noviembre.

El lapso intermedio entre estas dos fechas se tendrá como vacaciones,

excepto en cuanto a labores necesarias para apertura y cierre del curso, y aseo y cuidado del edificio, que queda a cargo del personal administrativo. Cuando por causa imprevista el curso se interrumpiere, el Ministerio de Educación Pública puede reducir las vacaciones hasta en un mes. Los colegios también tendrán dos semanas de descanso en el mes de julio. (Art. 266 del Código de Educación)

.

Articulo 4°-La matricula de cada establecimiento será dividida en secciones, ninguna de las cuales contará con más de 35 alumnos ni menos de 15, salvo casos de absoluta necesidad, y mediante aprobación previa del Ministerio de Educación.

Sin embargo no se abrirán secciones con menos de 10 estudiantes.

(Así

adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 2 del 10 de junio de 1966).

Artículo 5°_Los estudiantes que hubieren aprobado todos los cursos indicados en el respectivo plan de estudios, recibirán los títulos que determine el Consejo Superior de Educación.

CAPITULO II

Del Director

Artículo 6°-Cada colegio está a cargo de un Director, quien será el funcionario responsable de la administración del plantel.

Articulo 7°-Son obligaciones y atribuciones del Director:

1) Mantener frecuente comunicación con los profesores, alumnos y padres de familia;

2) Planificar y promover actividades tendientes a que se realice en forma integral el proceso educativo del adolescente y organizar todos los actos complementarios, tales como conferencias, concursos literarios y artísticos, representaciones teatrales, competencias deportivas,

etc.;

3) Promover y auspiciar en la institución todas aquellas actividades que propendan al fortalecimiento de las instituciones democráticas, a la defensa de los derechos humanos y al desarrollo económico y social del país;

4) Con respecto al Consejo de Profesores

a)

Realizar las convocatorias. Cuando estas fueren para la celebración de Consejo Extraordinario, a solicitud de no menos de la cuarta parte del total de sus miembros, deberá realizar la convocatoria dentro de los ocho días hábiles siguientes, siempre que los asuntos señalados sean de competencia del Consejo,

caso contrario. rechazará la solicitud, en forma razonada, dentro de los dos días hábiles siguientes. Esta decisión es recurrible ante el Ministro de Educación dentro del término no mayor de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del rechazo. En toda solicitud a Consejo Extraordinario deberá indicarse con claridad el o los asuntos que los petentes quieran someter al Consejo;

b)

Presidir las sesiones;

c)

Ejecutar los acuerdos firmes;

d)

Firmar junto con el Asistente del Centro, (Secretario de Colegio), las actas de las sesiones; y e)

Interponer el veto, por razones de oportunidad, conveniencia o legalidad, a los acuerdos del Consejo.

El veto deberá interponerse dentro del día hábil siguiente a la fecha en que se tomó el acuerdo y se comunicará a los miembros del Consejo mediante circular que contendrá las razones que justifiquen el ejercicio de este derecho.

La interposición del veto implicará que el Consejo deberá reconsiderar el asunto en su sesión siguiente, y si este no compartiere las razones aducidas en el veto, mediante votación no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, se elevará el asunto al Ministro de Educación quien resolverá

en definitiva.

(Así

reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7158 del 30 de junio de 1977).

5) Convocar al Comité Asesor de la Dirección y presidir sus sesiones;

6) Presenciar lecciones de los profesores y asesorarlos en su labor;

7) Calificar anualmente al personal de la institución, de acuerdo con las instrucciones, disposiciones y leyes vigentes;

8) Conceder a los funcionarios y empleados de la institución, en casos urgentes y debidamente justificados, licencias que no excedan de tres días hábiles y comunicarlo al superior jerárquico;

9) Ordenar los rebajos de salario que correspondan por ausencias justificadas o injustificadas del personal y aplicar las sanciones disciplinarias de su competencia, todo conforme a las leyes y reglamentos vigentes

(Así

reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7158 del 30 de junio de 1977).

10) Firmar las tarjetas de evaluación de los alumnos así como los titulas autorizados por el Consejo Superior de Educación;

11) Aplicar a los alumnos las sanciones previstas de acuerdo con las leyes y los reglamentos;

12) Elaborar con el personal de la institución el plan anual de trabajo y presentarlo al superior jerárquico en la primera quincena de labores;

13) Presentar al Ministerio de Educación un informe detallado de las labores realizadas en la institución al finalizar cada curso lectivo;

14) Asistir a las reuniones de la Junta Administrativa y autorizar con su firma las planillas de gastos;

15) Velar por la conservación de los edificios y terrenos de la institución de sus pertenencias y ordenar las reparaciones necesarias autorizadas por la Junta Administrativa;

16) Estimular v coordinar el funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia y Profesores, del Gobierno Estudiantil y de cualquier otra entidad creada en la institución;

17) Conceder autorización para celebrar actividades en que participen los alumnos de la institución, y negarla o retirarla cuando juzgue inconveniente esa participación;

18) Llevar la voz y la representación del Colegio en todos los actos oficiales y privados, o delegar su representación;

19) Dirigir las relaciones públicas de la institución;

20) Tramitar con diligencia los asuntos que le sean encomendados por el Ministerio de Educación;

21) Designar los profesores consejeros de cada curso, los que deban integrar los Comités Asesor de la Dirección y de Evaluación que le correspondan conforme a los artículos 23 y 24 del Reglamento, y a los que deban formar parte del Departamento de Orientación según dispone el artículo 11;

22) Cumplir las otras obligaciones que le señalen las leyes y reglamentos y ejercer las demás atribuciones de su cargo.

El Director es miembro ex-oficio de todos los Departamentos y Comités del Colegio. y puede asistir a sus sesiones cada vez que lo estime conveniente, presidiéndolas por derecho propio.

CAPITULO III

Del Consejo

Artículo 8°-Cada institución de Educación Media tendrá un Consejo integrado por el Director, el Orientador los Profesores, los Auxiliares de Orientación, el Bibliotecario y el Secretario, quienes solo podrán dejar de asistir a las sesiones por justa causa.

Se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Director lo convoque por decisión propia o a petición de una cuarta parte del total de sus miembros;

El Consejo no podrá celebrar sesión sino con las dos terceras partes del total de sus miembros.

El Presidente y el Vicepresidente de la Directiva del Gobierno Estudiantil podrán asistir, con voz y voto, a las sesiones del Consejo cuando el Director considere conveniente invitarlos a concurrir a la sesión respectiva, o cuando la Directiva mencionada, por acuerdo, haga saber al Director su deseo de ser recibidos para plantear cualquier gestión aprobada por ella. (Art. 300 del Código de Educación).

Son atribuciones del Consejo:

1) Conocer de los asuntos que sometan el Director o cualquiera de los demás miembros, que no sean la expresa competencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR