Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, de 22 de Junio de 1988

EmisorPoder Ejecutivo

N° 18190-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

En uso de Las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política, 13 del Estatuto de Servicios de Enfermería (ley N° 7085 de 20 de octubre de 1987) y 2 de la Ley General de Salud.

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento regula la aplicación de la ley N° 7085 del 20 de octubre de 1967 Estatuto de Servicios de Enfermería.

Para su interpretación en lo aquí previsto, se tendrán como fuentes supletorias: el Código de Trabajo, la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y su Reglamento, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,

la Ley de Salarios de la Administración Pública, los Reglamentos Autónomos de Trabajo y los Principios Generales del Derecho Laboral.

Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

Estatuto: La ley N°

7.085.

Reglamento: El presente Reglamento.

Comisión: Comisión Permanente que crea el artículo 10 del Estatuto.

Colegio: Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Tribunal: El Tribunal de rbitros Arbitradores creado en el artículo 11 del Estatuto.

Comisión Técnica de Enfermería:

Comisión integrada por un mínimo de tres enfermeras del ente empleador, para la calificación de los participantes en un concurso.

No puede formar parte como miembro de la Comisión, quien participe en el concurso.

Empleador: Persona física o jurídica, pública o privada, contratante de servicios de enfermería.

Nivel de cargo: Estructura de la serie de clases que conforma los diferentes niveles según el artículo 29 del Estatuto.

Proceso de enfermería: Método sistemático para proporcionar la atención de enfermería con base en el método científico y comprende cinco etapas:

1) Valoración.

2) Diagnóstico de enfermería.

3) Plan de atención de enfermería.

4) Intervención de enfermería.

5) Evaluación.

reas de desempeño de enfermería:

1) Administración.

2) Atención directa de enfermería.

3) Educación.

4) Investigación.

Puesto: Todo empleo, cargo o destino, que deba ser ocupado por una persona protegida por el Estatuto y el Reglamento.

Clase: Conjunto de puestos agrupados bajo un mismo título, con tareas y responsabilidades similares, con una misma remuneración y requisitos similares para el desempeño.

Categoría: Cada una de las divisiones o niveles de la escala de salarios o lugar que ocupa el salario base en esa escala.

Interinidad: Condición de ocupar un puesto en tanto se realice el concurso o no concluya la razón del nombramiento.

Propiedad: Condición adquirida luego de ganar un concurso (cuando así se establezca), pasar el período de prueba y otros trámites correspondientes.

Ascenso: Promoción de un servidor a un puesto de categoría superior.

Descenso: Paso de un servidor a un puesto de categoría inferior.

Traslado: Paso del servidor de un puesto a otro de la misma categoría.

Permuta: Cambio de puestos, de la misma clase, que hacen dos servidores por mutuo acuerdo y con el consentimiento de los superiores.

Oferta: Fórmula con la cual el interesado ofrece sus servicios para un puesto.

Concurso: Procedimiento de convocar, participar y seleccionar a quienes deseen ocupar un puesto vacante.

Concurso interno por traslado: Anulado por resolución de la Sala Constitucional N° 6495-93 de las 10:42 hrs. del 09/12/1993.

Concurso interno por oposición y atestados: Procedimiento de convocatoria y participación de una o varias personas de un mismo ente empleador, que pretendan ocupar un puesto por ascenso, una vez agotado el procedimiento de concurso interno por traslado.

Concurso externo:

Procedimiento de convocatoria y participación de una o varias personas que pretenden ocupar un puesto, una vez agotado el procedimiento de concurso interno por oposición y atestados.

Inopia: Situación que se presenta cuando existe ausencia de oferentes en un concurso o para una plaza.

Requisitos: Conjunto de requerimientos que el presente Reglamento establece para optar por un puesto.

Servicio: Unidad de atención de consulta externa o de hospitalización, que tiene personal de enfermería asignado.

Reasignación: Cambio que se hace a la clasificación de un puesto con motivo de haber sufrido éste una variación sustancial y permanente en sus tareas.

Un puesto reasignado lo mantendrá el titular sin perjuicio de lo que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento para el personal cubierto por este Régimen Meseta Central: rea Metropolitana, Distrito Metropolitano, El Guarco. Paraíso, Oreamuno, Acosta, Mora,

Puriscal, Atenas, Grecia, Valverde Vega, Naranjo, Alfaro Ruiz, San Ramón, Puntarenas y Palmares.

CAPÍTULO II

Del ingreso al Estatuto y de la calificación de atestados

Artículo 3°—Los puestos vacantes de enfermería se llenarán mediante concurso.

(Por resolución de la Sala Constitucional N°1704-2000 de las 16:36 del 18/02/2000 fue anulado parcialmente este artículo.)

Artículo 4°—Para ser admitido en el concurso, el candidato debe tener como mínimo los requisitos establecidos para la clase respectiva.

Artículo 5°—Las unidades de trabajo encargadas de la administración de los recursos humanos, en cada entidad empleadora se ocuparán de todos los aspectos administrativos inherentes a los procedimientos de reclutamiento y selección, para lo cual cada entidad aplicara su normativa interna.

Artículo 6°—Al producirse una vacante, la jefatura respectiva deberá informar esa circunstancia a las unidades de trabajo a que se refiere el artículo anterior, en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se autorice su utilización.

El proceso de concurso deberá iniciarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notificó la existencia de la vacante.

(Por resolución de la Sala Constitucional N°1704-2000 de las 16:36 del 18/02/2000 fue anulado parcialmente este artículo.)

Artículo 7°—El orden de los concursos será el siguiente: primero, concurso interno por traslado; segundo, concurso interno por oposición y atestados; y finalmente el concurso externo.

En cada caso se hará la divulgación necesaria, de modo que se estimule la participación del mayor número de personas.

Para tal efecto, el empleador los dará a conocer por medio de: avisos de tamaño adecuado, circulares, carteles, pizarras, murales y otros.

En los tres casos, la primera publicación deberá hacerse por lo menos 30 días naturales antes de la fecha límite fijada para recibir los atestados y contendrá, como mínimo, la siguiente información:

  1. Puesto vacante y lugar de su desempeño.

  2. Jornada y horario de trabajo.

  3. Salario.

  4. Requisitos.

  5. Lugar, plazo y horas hábiles de recepción de los documentos para el concurso.

    Artículo 8°—Los interesados en participar en el concurso, deberán presentar todos los atestados en el lugar y plazo establecidos en la convocatoria respectiva, quien así no lo haga, quedará totalmente excluido del procedimiento.

    Artículo 9°—Para la calificación de atestados y asignación de puntajes, la Comisión Técnica de Enfermería hará la calificación de los concursos de acuerdo con;

    1. —ESTUDIOS a) Académicos:

      Se califica el excedente del requisito mínimo establecido para cada puesto, de la siguiente manera:

    2. Bachillerato: 20 puntos.

    3. Licenciatura: 25 puntos.

    4. Pos-grado: 27.5 puntos.

    5. Maestría: 30 puntos.

    6. Doctorado: 40 puntos.

    7. Se otorgarán 10 puntos por el diploma posbásico obtenido hasta el año 1988, en el tanto en que no sea requisito para el puesto. Se tomará únicamente el título de mayor puntaje.

      También se calificará, adicionalmente, otros grados académicos de áreas relacionadas con el desempeño del puesto.

  6. Educación continua:

    Se calificará las actividades educativas relacionadas con el puesto en concurso, en la forma siguiente:

    1. Se reconocerá un punto por cada actividad educativa de 100 horas o más de duración.

    2. Se reconocerá medio punto por cada actividad educativa mayor de 50 horas y menor de 100 horas.

    3. Se reconocerá dos décimos de punto por cada actividad educativa, con una duración de 20 a 50 horas.

      Estas actividades educativas deben ser avaladas por cualesquiera de las siguientes entidades:

      Colegio de Enfermeras.

      Universidad de Costa Rica.

      Centro Nacional de Docencia e Investigación en Salud y Seguridad Social.

      Dirección General de Servicio Civil.

    4. —EJERCICIO PROFESIONAL:

      Se computará el excedente del requisito mínimo desde el primer nombramiento como enfermera, hasta la fecha del concurso, con el siguiente puntaje:

      1 punto por cada año laborado como enfermera 1.

      1.5 puntos por cada año laborado como enfermera 2.

      1.5 puntos por cada año laborado como enfermera 3.

      2 puntos por cada año laborado como enfermera 4.

      2 puntos por cada año laborado como enfermera 5.

      2.5 puntos por cada año laborado como enfermera 6.

      3 puntos por cada año laborado como enfermera 7.

      3 puntos por cada año laborado como enfermera 8.

      Se computará un máximo de 30 puntos. La fracción de seis meses, después de efectuados los cómputos de cada clase, se contarán como un año completo.

      Para efectos de la clasificación correspondiente a la escala antigua, deberá hacerse la respectiva equiparación con la escala actual.

      3 —PUNTOS REFERENCIALES:

      Los años de servicio continuo en la profesión con el mismo ente empleador, se calificarán como punto preferencial, incluyendo los funcionarios que cambiaron de patrono por el proceso de traspaso de hospitales:

  7. Se dará medio punto por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de diez puntos.

  8. Se dará un punto por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de diez puntos en las zonas fuera de la meseta central.

    4 —PUBLICACIONES:

  9. Se otorgará dos puntos por cada trabajo o revisión bibliográfica publicada, en revistas de reconocido prestigio, en calidad de autor, un punto para los coautores (máximo tres coautores).

  10. Se otorgarán cinco puntos al autor y dos puntos a los coautores de un libro editado por una...

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