Reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias y fiscalización de Asambleas, de 6 de Marzo de 2012

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

Nº 02-2012

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:

I.—Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9º

párrafo 3°, 99 y 102 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que este Tribunal goza de potestad reglamentaria en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso a) del Código Electoral.

III.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 69 del Código Electoral, compete al Tribunal Supremo de Elecciones vigilar los procesos que llevan a cabo los partidos políticos para designar los integrantes de sus órganos internos.

IV.—Que el artículo 48 del Código Electoral dispone que en las elecciones presidenciales,

legislativas y municipales solo pueden participar, individualmente o en coalición, los partidos políticos que hayan completado el proceso democrático de renovación periódica de estructuras y autoridades partidistas.

V.—Que mediante resolución 4750-E10-2011 del 16 de setiembre del 2011, este Tribunal aclaró que resulta facultativo para los partidos políticos mantener dentro de sus estructuras partidarias las asambleas distritales. Agregó que aquellas agrupaciones que, antes del dictado de la resolución Nº 2010-009340 de la Sala Constitucional, las tuvieran previstas y desearan prescindir de ellas deben modificar sus estatutos con ese propósito.

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN

Y RENOVACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS

PARTIDARIAS Y FISCALIZACIÓN

DE ASAMBLEAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso de conformación y renovación de estructuras internas de los partidos políticos.

Artículo 2º—Los partidos políticos, sin perjuicio de la potestad de definir su propia organización interna, deberán contemplar dentro de su estructura al menos los siguientes órganos: las asambleas partidarias de acuerdo a la escala del partido, un comité ejecutivo y una fiscalía por cada una de esas asambleas, un tribunal de ética y disciplina con su respectiva instancia de alzada y un tribunal de elecciones internas.

Artículo 3º—En la conformación y renovación de estructuras partidarias deberá respetarse el principio de paridad de género, lo que implica que las asambleas partidarias y demás órganos pares se integrarán con un 50% de mujeres y 50% de hombres. En las asambleas u órganos que tengan una conformación impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

Dicha paridad deberá

garantizarse tanto en los miembros propietarios como en los suplentes del órgano.

Artículo 4º—El proceso de conformación y renovación de estructuras iniciará siempre con la celebración de las asambleas de menor rango, según los estatutos respectivos.

No podrá convocarse a una asamblea superior si antes no se han celebrado todas las asambleas inferiores. Sin embargo, cuando estas asambleas no puedan celebrarse por causas imputables exclusivamente a sus delegados, previa acreditación de lo sucedido por parte del partido político, el Registro Electoral podrá autorizar el avance del proceso. Esta excepción no aplicará a las asambleas de los partidos en vía de formación.

En todos los casos,

el Departamento de Registro de Partidos Políticos dictará la resolución que dará por concluida cada etapa del proceso y, a partir de su firmeza, la agrupación política podrá continuar con la siguiente etapa.

Artículo 5ºLos partidos políticos no podrán...

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