Reglamento de Inversiones Financieras del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 22 de Julio de 2010

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de ÓOperadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, ÓPopular Valores Puesto de Bolsa S. A.” ,ÓPopular Fondos de Inversión S. A.” y Ó Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.”, en sesión 4774 del 22 de julio del 2010 aprobó el ÓReglamento de Inversiones Financieras del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS DEL CONGLOMERADO BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento se emite con fundamento en los artículos 24 b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como finalidad establecer los parámetros de inversión únicamente de los recursos propios del Conglomerado Financiero Banco Popular en el sector financiero local e internacional.

La administración de recursos que en nombre de terceros realicen el Banco y sus Subsidiarias se regirá por las disposiciones especiales que rigen esa actividad.

Artículo 2º—Marco Legal. La actividad a que se refiere este Reglamento se regirá por la Ley, los reglamentos que emitan órganos externos al Conglomerado Banco Popular, los reglamentos especiales que dictare la Junta Directiva del Banco Popular, el presente Reglamento y las políticas de inversión que emitieren las Juntas Directivas de las Subsidiarias del Banco Popular.

Artículo 3º—Objetivos del Reglamento. Las inversiones en valores que realice el Conglomerado Financiero Banco Popular tienen como objetivo principal proveerlo de la liquidez necesaria, y como objetivos secundarios, incrementar la rentabilidad, fortalecer la gestión de negocios y la posición financiera de los integrantes del Conglomerado,

administrando el riesgo propio de la actividad del Banco Popular y sus Sociedades mediante una administración adecuada del riesgo de liquidez, de crédito, riesgo de tasa de interés, riesgo de precio y riesgo cambiario.

Artículo 4º—Alcance del contenido del Reglamento.

En materia de inversiones, este Reglamento establece las pautas generales de inversión en valores del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de tal forma que sean compatibles con las necesidades de liquidez y se guarde un adecuado equilibrio entre rentabilidad y riesgo. Estas inversiones se realizarán en:

  1. El mercado nacional y los mercados internacionales.

  2. Valores del sector público y del sector privado.

  3. Moneda nacional y monedas extranjeras.

    Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento,

    se entiende por:

    Autorregulación: Conjunto de normas de conducta y de operación que se imponen los participantes del mercado de valores, quienes además por propia cuenta supervisan su cumplimiento y sancionan las violaciones. Se trata de un orden ético y funcional de carácter gremial, que en Costa Rica funciona para el caso de los puestos de Bolsa y es organizado y supervisado por las Bolsas de Valores, las cuales tienen capacidad sancionatoria. Con la nueva Ley Reguladora del Mercado de Valores, la autorregulación no restringe ni limita las potestades y obligaciones de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) en materia de supervisión y regulación; de hecho, la ley le otorga competencias para definir las responsabilidades de las Bolsas en el ámbito de la autorregulación y para supervisar su correcta aplicación.

    Calificación de riesgo: Valoración que realiza una empresa calificadora de riesgo sobre la capacidad de un emisor para pagar el capital y los intereses en los términos y plazos pactados en cada emisión.

    Está basada en análisis técnicos, realizados bajo una metodología uniforme que ha debido ser registrada en la Superintendencia General de Valores. No obstante, una calificación de riesgo no constituye una recomendación para comprar, vender o mantener un determinado valor, sino un insumo adicional que puede considerar el inversionista al tomar sus decisiones de inversión. En Costa Rica es obligatoria la calificación de los instrumentos privados de deuda.

    Calificadoras de riesgo: Entidad que emite una opinión independiente, objetiva y técnicamente fundamentada acerca de la solvencia y seguridad de un determinado emisor o valor. Las nomenclaturas jerarquizan los riesgos de menor a mayor: Así el esquema de flotación de uso más común en el nivel internacional (para deuda de largo plazo) comienza asignando una calificación AAA a los títulos de menor riesgo, hasta llegar a D,

    que corresponde a los valores con mayor probabilidad de incumplimiento de los pagos en las condiciones pactadas.

    Calificación Internacional A: La calificación internacional A según Standard & Poors y Fitch Internacional a. Calificación A Standard & Poors: Una obligación calificada como A es un poco más susceptible a condiciones económicas adversas y a cambios coyunturales que las obligaciones en categorías con calificaciones más altas. Sin embargo, la capacidad del emisor para cumplir con sus compromisos financieros relacionados con la obligación todavía es fuerte.

  4. Calificación A Fitch Internacional: Alta calidad crediticia.

    Corresponde a una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores, cuentan con una buena capacidad en los términos y plazos pactados, pero está

    susceptible a deteriorarse levemente ante posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas, las cuales pudieran afectar el pago oportuno de sus compromisos financieros, en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.

    Capital ajustado: El capital suscrito y pagado, y las reservas patrimoniales no redimibles.

    Capitalización: Reinversión o reaplicación de resultados,

    utilidades o reservas.

    Cartera de inversión: Conjunto de aportes de personas físicas y jurídicas cuya finalidad es que sean invertidos en valores,

    con el fin de que sean...

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