Reglamento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal Regulación de Contratos de Leasing, de 9 de Agosto de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 37328-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, de la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal N° 4716, de la Ley General de la Administración Pública No. 6227, los artículos 55, 56 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494; Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo No.

33411-H; artículo 103, inciso a) y el Decreto Ejecutivo Nº 32876 del 6 de diciembre del 2005.

Considerando:

I.—Que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a través del proceso de descentralización debe promover el traslado de las competencias a las Gobiernos Locales, conforme los principios de autonomía consagrados en la Constitución Política.

II.-Que para cumplir el contenido anteriormente indicado, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) debe adquirir bienes y servicios, que permitan a la Institución dar soluciones rápidas y oportunas sin tener que recurrir a procesos de contratación que se formalicen en largos plazos.

III.—Que la Ley de Contratación Administrativa prevé la definición, vía decreto ejecutivo, de cualquier tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés general,

previa consulta a la Contraloría General de la República, la cual mediante oficio Nº cero cero uno nueve ocho de fecha 13 de enero de 2012,

conoció y aprobó el texto del presente reglamento.

IV.—Que los avances en los campos comercial, financiero y tecnológico imponen el surgimiento de nuevos tipos contractuales que sean útiles para la satisfacción oportuna del interés general. Lo anterior por cuando la posibilidad de renovación tecnológica y actualización continua permite que la contratación se adapte más rápidamente a los cambios tecnológicos y necesidades del arrendatario o tomador.

V.—Que el contrato de leasing financiero y operativo no ha sido desarrollado normativamente en nuestro país, no obstante se ha consolidado como una práctica comercial que facilita el financiamiento y el acceso a ciertos bienes para ser incorporados en diversos procesos productivos, tanto del sector público como del privado. En ese contexto, la regulación del leasing financiero y operativo puede ser utilizado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en su condición de arrendatario o tomador, no es sino el reconocimiento de una conducta derivada de las cada vez más complejas formas de financiación empresariales en un mundo globalizado y totalmente competitivo,

conducta que el Estado Costarricense no puede ni debe obviar. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Regulación de Contratos de Leasing.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN I

Condiciones preliminares

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento define las condiciones generales que deberán incorporarse en los contratos de leasing financiero y operativo que suscriba el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

Artículo 2º-Justificación. De previo a iniciar los trámites para suscribir un contrato al amparo del presente Reglamento, el eventual tomador mediante análisis escrito previo, deberá justificar y acreditar que el leasing es el mecanismo idóneo y oportuno para satisfacer el interés público para el caso en concreto. El interés público a satisfacer por parte del tomador deberá

estar claramente formulado en el respectivo cartel, con indicación expresa del objeto que se quiere arrendar. Además se deberán de realizar para cada caso específico los estudios de factibilidad del proyecto, identificando las ventajas comparativas que sustentan la utilización de esa figura contractual.

Artículo 3º—Marco legal El contrato de leasing operativo o financiero que suscriba el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº

32876 del 6 de diciembre del 2005, Código Comercio Nº 3284, Código Civil Nº 30;

las normas, procedimientos y principios de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su respectivo Reglamento; y demás normativa aplicable del ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:

Bien actualizado: Último modelo o versión del fabricante del bien entregado al tomador al momento de la contratación.

Cuota o canon: Cantidad de dinero contractualmente definida que corresponde pagar al tomador como consecuencia del arrendamiento del bien dispuesto para su uso y goce.

Dador: Persona física o jurídica que financia la adquisición del bien objeto del leasing o lo pone a disposición del tomador. En el leasing financiero el dador puede ser un intermediario financiero, interesado en la rentabilidad del capital invertido en la compra del bien objeto del leasing. En el leasing operativo el dador puede ser el fabricante, distribuidor o importador del bien.

Leasing: Es un contrato mediante el cual, el arrendador traslada el derecho a usar un bien a cambio de un pago, pactado por las partes, durante un plazo determinado.

Leasing financiero: Es el contrato bilateral por el cual el dador, a petición expresa del tomador, adquiere del proveedor-vendedor determinados bienes ajustados a los requerimientos definidos previamente por el tomador, para entregárselos...

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