Reglamento del fondo de ahorro, retiro y garantía de los trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (F.A.R.G), de 10 de Mayo de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

RESULTANDO:

PRIMERO: Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por acuerdo N° 67254 del 3 de noviembre de 1967, dentro del Reglamento del Régimen de Personal, incorporó el CapÃtulo XVIII, creando el Fondo de Ahorro, Retiro y GarantÃa (F.A.R.G), como un instrumento de "mutualidad" al servicio de los funcionarios.

SEGUNDO: Que, durante casi 49 años de existencia, el Fondo de Ahorro, Retiro y GarantÃa (F.A.R.G), ha demostrado ser un instrumento sólido y confiable al servicio de sus afiliados.

TERCERO: Que desde 1967 a la fecha, la actividad del Fondo de Ahorro, Retiro y GarantÃa (F.A.R.G), se ha regido mediante diversos acuerdos tomados por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con el objeto de actualizar la administración del FARG a las circunstancias económicas, legales y sociales a través del tiempo.

CUARTO: Que esta Junta Directiva considera como una imperiosa necesidad el desarrollo y fortalecimiento del Fondo de Ahorro, Retiro y GarantÃa (F.A.R.G), asà como establecer de manera unÃvoca e integral las reglas que en adelante regirán su funcionamiento, administración y gestión, entendiendo que la administración de los recursos y de su buena gestión, depende la calidad de vida de muchos funcionarios de la institución en el futuro, es por lo que en la sesión ordinaria 2015057, del 20 de octubre del 2015, tomó el acuerdo 2015 462 con el que encomendó a la Gerencia General conformar una Comisión Tripartita que realizara las revisiones y estudios necesarios para dicho fin.

QUINTO: Que una vez rendido el informe y propuestas de la Comisión Tripartita, procedió esta Junta Directiva a conocerlos, y;

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Que, con su Ley Constitutiva, N° 2726 del 14 de abril de 1961, reformada por Ley N° 5915 del 12 de julio de 1976, especÃficamente en los artÃculos: 5, inciso j) y 11, inciso i), el legislador otorgó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la Potestad Reglamentaria.

POR TANTO:

En el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el legislador al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los artÃculos: 5, inciso j) y 11, inciso i), de su Ley Constitutiva, N° 2726 del 14 de abril de 1961, reformada por Ley N° 5915 del 12 de julio de 1976, esta Junta Directiva APRUEBA el "Reglamento del Fondo de Ahorro, Retiro y GarantÃa de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (F.A.R.G)", en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO, RETIRO Y GARANTÍA DE LOS

TRABAJADORES DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS (F.A.R.G)

ArtÃculo 1: De la Naturaleza. El presente Reglamento regula las polÃticas crediticias, financieras, de afiliación y de administración del ahorro voluntario de los trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y del aporte patronal por concepto de cesantÃa de los trabajadores del AyA afiliados al Fondo de Ahorro, asà como de los rendimientos y demás beneficios que estos generen.

ArtÃculo 2: Definiciones. Para los efectos de aplicación e interpretación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

F.A.R.G.: Fondo de Ahorro, Retiro y GarantÃa, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

J.A.F.A.R.G .: Junta Administradora del Fondo de Ahorro, Retiro y GarantÃa.

Directora o Director: Es la persona responsable de la correcta administración y la óptima prestación de los servicios del Fondo de Ahorro, Retiro y GarantÃa (F.A.R.G).

Afiliado: Todo servidor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con nombramiento en propiedad, interino, o por tiempo determinado, que voluntariamente permanezca asociado al F.A.R.G.

Patrimonio: Son los bienes, tangibles e intangibles, que conforman el capital que custodia y administra el F.A.R.G.

Causahabientes: Son los beneficiarios que oportunamente un afiliado del Fondo de Ahorro, Retiro y GarantÃa haya designado para en caso de su muerte, o en su defecto, los que determinen las autoridades judiciales competentes.

ArtÃculo 3: Derecho a ser Afiliado. La afiliación al F.A.R.G se adquiere en forma inmediata a partir del momento en que AyA emite la acción de personal correspondiente y adquiera firmeza el acto de nombramiento respectivo, ya sea interino, en propiedad, o contrato laboral por tiempo definido. El afiliado podrá en cualquier momento solicitar la desafiliación al FARG.

ArtÃculo 4: Calidad del Afiliado. La calidad de afiliado del Fondo es anexa a la condición de servidor de AyA y subsistirá mientras exista relación laboral con el instituto, aún en casos de licencia con o sin goce de salario o en cualesquiera otros en que la relación laboral se suspende sin rompimiento del contrato.

En los casos de licencias sin goce de salario, la calidad de afiliado se suspenderá hasta que este se reintegre a sus labores. Sin embargo, el afiliado podrá seguir cotizando un aporte extraordinario, en cuyo caso mantendrá únicamente su derecho al crédito sobre ahorros. Las obligaciones crediticias, cuando existan, se mantendrán según lo convenido en el respectivo contrato.

Cuando el afiliado renuncie al F.A.R.G., podrá volver a reincorporarse hasta que haya transcurrido un plazo no menor a 6 meses.

ArtÃculo 5: Aporte Individual de Ahorro. Los aportes, tanto ordinarios como extraordinarios, de los afiliados, se les acreditará mensualmente en la Cuenta Individual de Ahorro de cada afiliado. Los rendimientos por distribuir al vencimiento de cada año, serán determinados por acuerdo de Junta Administradora, con base en un informe de la posición financiera del F.A.R.G, presentado por la Dirección. El resto de los rendimientos se capitalizarán en cada una de las cuentas individuales.

ArtÃculo 6: Aportes del Instituto. Los aportes del Instituto y sus rendimientos para todos los efectos son recursos públicos bajo custodia del F.A.R.G. Estos recursos estarán reflejados en un Catálogo de Cuentas, que permita identificarlos de manera unÃvoca y separada.

ArtÃculo 7: Del Patrimonio del F.A.R.G. El Patrimonio del Fondo se constituirá con los siguientes recursos:

  1. Con el 5% del salario ordinario bruto de cada uno de los afiliados al Fondo que se deducirá mensualmente de su salario, de conformidad con las normas usuales de la Institución, por concepto de ahorro individual.

  2. Con el 5% que girará mensualmente el Instituto por concepto de Previsión de CesantÃa de los funcionarios afiliados al FARG.

  3. Con el aporte inicial que hizo AyA, igual al 5% de la totalidad de los salarios ordinarios de los miembros fundadores del Fondo.

  4. Con el rendimiento de las inversiones y de la cartera de crédito del Fondo.

  5. Con cualesquiera otros recursos que le destine la Junta Directiva del AyA o que el propio Fondo obtenga de otras fuentes autorizadas

  6. Con cualquier otro recurso adicional que destinen los asociados de manera voluntaria.

    ArtÃculo 8: Recursos Financieros del F.A.R.G. Los recursos que constituyen el patrimonio del F.A.R.G se distribuirán en cuentas separadas de la siguiente manera:

    1) Cuentas individuales de ahorro de los afiliados:

    Se mantendrán individualizadas como ahorro de cada uno de los afiliados del F.A.R.G y estarán formadas por:

  7. Los aportes mensuales ordinarios y extraordinarios de los afiliados.

  8. Un porcentaje de los rendimientos generados por la inversión de los recursos de los afiliados al F.A.R.G., definidos por la Junta Administradora del FARG

    2. Cuenta General de CesantÃa:

    Se mantendrá una cuenta de reserva de cesantÃa individualizada, para los fines especÃficos establecidos en este Reglamento, que estará constituida por:

  9. El saldo que arroje la Cuenta Individual de Retiro a la entrada en vigencia de este Reglamento;

  10. El 100% de aporte mensual de AyA por concepto de Previsión de CesantÃa de los funcionarios afiliados al FARG;

  11. El rendimiento de los fondos aportados por AyA;

  12. Las sumas que la Junta Directiva de AyA destine especÃficamente a reforzar el Fondo de Reserva de CesantÃa.

    3) Reserva de mutualidad para la cancelación de saldos deudores incobrables

    Se mantendrá una reserva de mutualidad, con la finalidad de: Atender la cancelación de los saldos deudores incobrables, por concepto de préstamos sobre ahorros, fiduciarios e hipotecarios, que tuviera un afiliado del F.A.R.G., al fallecer o pensionarse por invalidez, luego de aplicarse el procedimiento establecido por el F.A.R.G. para estos casos. Absorber eventuales pérdidas en que incurra el F.A.R.G. en algún ejercicio económico.

    Esta reserva estará constituida por:

  13. Los fondos acumulados en la cuenta a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento.

  14. Una proporción de cada mil, definida por la Junta Administradora, sobre los saldos deudores de los afiliados, sobre todo tipo de préstamos otorgados.

  15. Cualquier otra suma que la Junta Administradora del Fondo considere deba destinarse a esta Reserva.

  16. La Junta Administradora del Fondo, basada en un estudio técnico financiero, podrá autorizar el traslado de fondos a otras cuentas con el fin de aplicarlo a inversiones o créditos.

    4) Beneficio complementario

    Esta cuenta estará constituida por:

  17. Los fondos acumulados en la subcuenta Beneficio Complementario, de la cuenta de CesantÃa, a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento;

  18. Un porcentaje de los rendimientos anuales, a definir por la Junta Administradora, de la cartera crediticia e Instrumentos de valor temporales, correspondiente a los aportes de los trabajadores

    ArtÃculo 9: Cuenta General de CesantÃa: Acreditación de fondos. Los fondos...

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