Reglamento del fondo de caja chica de la Municipalidad de Abangares, de 22 de Mayo de 2013

EmisorMunicipalidad de Abangares

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1°—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

  1. Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

  2. Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.

  3. Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

  4. Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza,

    que pudiendo preverse no puede resistirse.

  5. Dependencia Usuaria del Fondo: Se denominan como tal las Coordinaciones de procesos, subprocesos y actividades, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.

  6. Encargado de Caja Chica: Se refiere al Tesorero Municipal o a su superior inmediato, cuando el segundo sustituya provisionalmente al primero.

  7. Vale de Caja Chica: Se refiere al documento mediante el cual se hace un adelanto de efectivo.

  8. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

  9. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Abangares.

  10. Tesorero Municipal: Encargado del subproceso de Tesorería.

  11. Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

  12. Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.

    ﬧ Bares, cantinas, tabernas y similares.

    ﬧ Comercio minorista.

    ﬧ Estudios fotográficos.

    ﬧ Fabricación artesanal de calzado.

    ﬧ Fabricación de muebles y accesorios.

    ﬧ Fabricación de objetos de barro, loza,

    cerámica y porcelana.

    ﬧ Fabricación de productos metálicos estructurales.

    ﬧ Floristerías.

    ﬧ Panaderías.

    ﬧ Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos.

    ﬧ Pescadores artesanales en pequeña escala.

    ﬧ Pescadores...

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