Reglamento del fondo de caja chica de la Municipalidad de Abangares, de 22 de Mayo de 2013
Emisor | Municipalidad de Abangares |
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1°Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
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Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados para cada uno de los fondos.
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Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.
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Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.
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Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza,
que pudiendo preverse no puede resistirse.
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Dependencia Usuaria del Fondo: Se denominan como tal las Coordinaciones de procesos, subprocesos y actividades, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.
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Encargado de Caja Chica: Se refiere al Tesorero Municipal o a su superior inmediato, cuando el segundo sustituya provisionalmente al primero.
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Vale de Caja Chica: Se refiere al documento mediante el cual se hace un adelanto de efectivo.
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Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.
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Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Abangares.
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Tesorero Municipal: Encargado del subproceso de Tesorería.
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Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.
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Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.
ﬧ Bares, cantinas, tabernas y similares.
ﬧ Comercio minorista.
ﬧ Estudios fotográficos.
ﬧ Fabricación artesanal de calzado.
ﬧ Fabricación de muebles y accesorios.
ﬧ Fabricación de objetos de barro, loza,
cerámica y porcelana.
ﬧ Fabricación de productos metálicos estructurales.
ﬧ Floristerías.
ﬧ Panaderías.
ﬧ Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos.
ﬧ Pescadores artesanales en pequeña escala.
ﬧ Pescadores...
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