Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Museo Nacional de Costa Rica, de 12 de Enero de 2007

EmisorMuseo Nacional

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, con fundamento en el Decreto Nº 32874-H,

acuerda dictar el presente Reglamento.

Considerando:

  1. —Que es indispensable disponer en el Museo Nacional de Costa Rica de un fondo de recursos que le permita a la institución afrontar gastos indispensables y urgentes, y que exista un instrumento normativo que establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su manejo.

  2. —Que las disposiciones que emita el Museo Nacional deben estar apegadas al marco de legalidad, según el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

  3. —Que el Museo Nacional de Costa Rica debe de regirse por el Reglamento General del Fondo de Caja Chicas emitido por el Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006, mediante Decreto Ejecutivo Nº 32874-H. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente,

REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación,

operación y control del Fondo Fijo Caja Chica en Efectivo y cajas auxiliares que se tenga o se establezcan en el Museo Nacional.

Artículo 2º—Se define como Fondo de Caja Chica al fondo fijo en efectivo para realizar gastos menores,

atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente de conformidad con lo que establece en este Reglamento y la normativa aplicable como la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública,

el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas según Decreto Ejecutivo Nº

32874-H y sus modificaciones, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley de Control Interno, Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y demás normativa que regule la materia.

Artículo 3º—La ejecución del gasto por medio de caja chica, es un procedimiento de excepción de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y por tanto limitado a casos de verdadera urgencia y necesidad, de acuerdo a lo que se expresará más adelante. Los bienes que se adquieran por este medio no deben existir en el inventario de suministros del Museo Nacional.

Artículo 4º—Se podrá adquirir bienes y servicios por el Fondo Fijo Caja Chica, en tanto se compruebe que estos sean gastos menores, urgentes, indispensables y no previsibles.

Artículo 5º—Cualquier aumento,

disminución, liquidación o creación de Fondos de Cajas Chica y/o Cajas auxiliares deben ser autorizados por la Junta Administrativa del Museo Nacional, fundamentado en un estudio debidamente motivado de las necesidades y estimación de los gastos a sufragar, por parte del Departamento de Administración y Finanzas. De conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, como paso previo a esta autorización se requiere el visto bueno de la Tesorería Nacional.

Artículo 6º—Toda compra de bienes y servicios con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite de los formularios: Solicitud de Compra y el Pedido de Compra. La Solicitud de Compra debe ser autorizada por el Jefe de Departamento que solicita el servicio, el cual es responsable de verificar que el material que se pretende adquirir no exista en el almacén del Museo Nacional, donde el Jefe del almacén deberá emitir una constancia indicando lo anterior y el formulario Pedido de Compra debe ser firmado por el Responsable del fondo y la persona que recibe el adelanto.

Artículo 7º—Todas las compras o pagos que se realicen por medio del Fondo de Caja Chica deberán contar con el debido contenido presupuestario, de acuerdo a las partidas autorizadas por la Tesorería Nacional en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo Caja Chica Artículo 8º—El Responsable del Fondo de Caja Chica de esta Institución, que en lo sucesivo en este Reglamento de le denominará como ÓEl Responsable”, será el Director Financiero. Compete al Responsable de la administración del Fondo, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Controlar,

    pagar y solicitar la apertura de cajas auxiliares cuando éstas correspondan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.

  2. Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar el Fondo asignado.

    Artículo 9º—El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas comunicará mediante nota, el nombre y número de cédula de la persona designada como responsable directa por la custodia y operación del Fondo de Caja Chica.

    Artículo 10.—Los funcionarios responsables del uso de los Fondos de Caja Chica responderán por los actos imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos y por el incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, con sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto por la...

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