REGLAMENTO DEL FONDO NELLY KOOPER DODERO
| Fecha | 26 Agosto 2025 |
| Número de reglamento | 48 |
| Emisor | Colegio de Profesionales en Bibliotecología |
COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA
DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL FONDO NELLY KOOPER DODERO
Este reglamento se sustenta en la creación del Fondo en Asamblea General Nº 48,
artículo dieciséis del acta, el 7 de octubre de 2005. La presente reforma fue aprobada por la
Asamblea Extraordinaria N° 72 del 31 de julio de 2025.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del reglamento
El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan los procesos de
formulación, evaluación, financiamiento, ejecución, seguimiento, liquidación, difusión y
divulgación de los proyectos de investigación apoyados mediante el Fondo Nelly Kopper
Dodero (NEKODO) para la investigación bibliotecológica costarricense, administrado por el
Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica (COPROBI).
Asimismo, define las funciones, deberes y responsabilidades de la Junta Directiva, el Comité de
Investigación, las personas colegiadas responsables de proyectos financiados, y de las demás
instancias de apoyo que participen en la gestión de los proyectos de investigación. Este
reglamento es de aplicación obligatoria para toda persona colegiada que presente, desarrolle
o participe en proyectos de investigación financiados por el Fondo NEKODO, así como para
quienes gestionen recursos o actividades vinculadas a dicho Fondo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Todo proyecto de investigación o actividad de apoyo a la investigación que sea formulado,
evaluado, financiado, ejecutado o difundido mediante el Fondo Nelly Kopper Dodero
(NEKODO) del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica (COPROBI) se
regirá por las disposiciones establecidas en el presente reglamento, independientemente de
la naturaleza temática del proyecto o del monto de financiamiento asignado.
Quedan excluidos de la aplicación de este reglamento:
. Los trabajos de investigación realizados exclusivamente como parte de requisitos de
graduación de programas de pregrado o posgrado,
. Las actividades de investigación no financiadas o no gestionadas a través del Fondo
NEKODO.
Estos casos se regularán por las disposiciones internas de las instituciones académicas
correspondientes o por los reglamentos específicos que rijan dichas actividades.
Artículo 3. Propósitos del reglamento
Las acciones relacionadas con el proceso de financiamiento, ejecución y gestión de proyectos
de investigación financiados por el Fondo NEKODO deberán orientarse a:
a) Incentivar la investigación de excelencia en Bibliotecología, Ciencias de la
Información, Documentación y disciplinas afines, procurando su vinculación con los desafíos
del desarrollo humano, científico y tecnológico de Costa Rica.
b) Promover la internacionalización de la investigación mediante la difusión de
resultados en redes académicas colaborativas, espacios internacionales y publicaciones
científicas indexadas.
c) Fomentar la cooperación y el trabajo conjunto entre profesionales colegiados,
unidades académicas, organizaciones bibliotecológicas, instituciones educativas y redes de
investigación nacionales e internacionales.
d) Estimular la creación, invención e innovación en todas las áreas del conocimiento
relacionadas con la Bibliotecología y las Ciencias de la Información, impulsando el
desarrollo de nuevas metodologías, tecnologías y servicios de información.
e) Apoyar el desarrollo de investigaciones de carácter disciplinario, multidisciplinario,
interdisciplinario y transdisciplinario, que contribuyan a una comprensión integral de los
problemas informacionales de la sociedad contemporánea.
f) Vincular la investigación con la práctica profesional en bibliotecas, unidades de
información, centros de documentación, archivos y otros espacios de gestión de
conocimiento, facilitando la transferencia de resultados a la docencia, la capacitación
profesional continua y la acción social.
g) Facilitar la colaboración interinstitucional y la conformación de alianzas estratégicas
con organizaciones nacionales e internacionales, promoviendo investigaciones conjuntas,
intercambio de conocimientos y financiamiento complementario.
h) Fomentar en las personas colegiadas la capacidad de formular proyectos de
investigación de alta calidad, así como la búsqueda activa de fondos externos que fortalezcan
las capacidades investigativas de la comunidad profesional.
Artículo 4. Definiciones
Para la correcta interpretación y aplicación de este reglamento, se establecen las siguientes
definiciones:
a. Fondo Nelly Kopper Dodero (NEKODO): Fondo administrado por el COPROBI
destinado a financiar proyectos de investigación en Bibliotecología, Ciencias de la
Información, Documentación y áreas afines.
b. Investigación: Proceso sistemático y metodológico orientado a generar nuevo
conocimiento, resolver problemas, o desarrollar innovaciones.
c. Proyecto de investigación: Conjunto organizado de actividades académicas y
administrativas, formuladas con el propósito de alcanzar los objetivos de una investigación
dentro de un tiempo determinado, incluyendo su planificación, ejecución, difusión de
resultados y rendición de cuentas.
d. Persona investigadora responsable: Persona colegiada activa ante el COPROBI,
responsable de la formulación, ejecución, seguimiento y entrega de los productos de un
proyecto financiado.
e. Equipo de investigación: Grupo de personas que participan en la ejecución de un
proyecto de investigación, bajo la coordinación de una persona investigadora responsable.
Puede incluir profesionales de otras disciplinas.
f. Actividades de apoyo a la investigación: Actividades que fortalecen el proceso de
investigación o la difusión de resultados, tales como congresos, simposios, talleres, charlas,
publicaciones, creación de redes académicas o pasantías investigativas.
g. Gestión de la investigación: Proceso integral que abarca la formulación, evaluación,
financiamiento, ejecución, seguimiento, liquidación financiera, difusión y divulgación de los
proyectos de investigación financiados por el Fondo NEKODO.
h. Comité de Investigación: Órgano técnico adscrito a la Junta Directiva del COPROBI,
encargado de la evaluación de propuestas, seguimiento de investigaciones y supervisión del
cumplimiento de los proyectos financiados.
i. Convenio de financiamiento: Acuerdo formal entre el COPROBI y la persona
investigadora responsable, que regula las condiciones de financiamiento, obligaciones,
derechos y compromisos derivados del proyecto aprobado.
j. Liquidación financiera: Informe detallado que describe el uso de los recursos
asignados a un proyecto, incluyendo la presentación de comprobantes de gasto, la ejecución
presupuestaria y el cierre financiero del proyecto.
k. Derechos patrimoniales: Derechos relacionados con la explotación económica de los
resultados de la investigación, tales como reproducción, distribución, comunicación pública
y transformación, que son cedidos al COPROBI según lo establecido en este reglamento.
l. Derechos morales: Derechos inalienables de la persona autora sobre su obra, que
incluyen el reconocimiento de la autoría, la integridad de la obra y su divulgación, conforme
a la legislación costarricense.
m. Acceso abierto: Modalidad de publicación que permite el acceso libre, gratuito y sin
restricciones a los productos de investigación, promoviendo la divulgación amplia y el
aprovechamiento social del conocimiento generado.
n. Banco de Perfiles: Registro de profesionales idóneos que pueden ser convocados
como evaluadores/as o asesores/as técnicos/as para apoyar los procesos de evaluación y
seguimiento de proyectos del Fondo NEKODO.
ñ. Socios estratégicos: Organizaciones, asociaciones profesionales, universidades, agencias
de cooperación y entidades privadas que apoyan o colaboran en el fortalecimiento del Fondo
NEKODO y de las actividades de investigación financiadas.
Artículo 5. Organización de la investigación
La investigación financiada mediante el Fondo NEKODO es coordinada y supervisada por
la Junta Directiva COPROBI, a través del Comité de Investigación.
Los proyectos y actividades de investigación deberán alinearse con las áreas temáticas
definidas en el presente reglamento y promover la excelencia, la innovación y la pertinencia
social.
Los proyectos de investigación podrán ser desarrollados:
. De manera individual, por una persona colegiada activa,
. de manera colectiva, mediante equipos de trabajo que podrán incluir profesionales de
distintas disciplinas, siempre bajo la responsabilidad de una persona colegiada que cumpla
los requisitos establecidos.
Se fomentará la coordinación y colaboración entre investigadores/as colegiados/as, así como
con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, siempre que se respete el
espíritu, los principios y los fines establecidos por el COPROBI y se garantice el
cumplimiento de la normativa nacional vigente en materia de investigación, derechos de
autor y ética profesional.
Artículo 6. Financiamiento de la investigación
El financiamiento de los proyectos de investigación apoyados por el Fondo NEKODO
proviene de las siguientes fuentes:
. El capital semilla asignado anualmente por el COPROBI, correspondiente al 2% de
dicho capital.
. Los aportes económicos voluntarios de personas colegiadas, empresas privadas,
organizaciones nacionales o internacionales, y otras entidades colaboradoras que integren el
Grupo de Amigos del Fondo.
. Los recursos captados a través de alianzas estratégicas, proyectos de cooperación
académica, donaciones, patrocinios o fondos concursables nacionales e internacionales.
La Junta Directiva del COPROBI, con base en los informes técnicos elaborados por el Comité
de Investigación, aprobará el financiamiento de los proyectos, respetando los principios de
transparencia, eficiencia y equidad establecidos en este reglamento y en la normativa
presupuestaria interna del Colegio.
Además, el Comité de Investigación, en coordinación con la Junta...
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