REGLAMENTO DEL FONDO NELLY KOOPER DODERO

Fecha26 Agosto 2025
Número de reglamento48
EmisorColegio de Profesionales en Bibliotecología
REGLAMENTO DEL FONDO NELLY KOOPER DODERO


COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA



DE COSTA RICA



REGLAMENTO DEL FONDO NELLY KOOPER DODERO



Este reglamento se sustenta en la creación del Fondo en Asamblea General Nº 48,



artículo dieciséis del acta, el 7 de octubre de 2005. La presente reforma fue aprobada por la



Asamblea Extraordinaria N° 72 del 31 de julio de 2025.



CAPÍTULO I.



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. Objeto del reglamento



El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan los procesos de



formulación, evaluación, financiamiento, ejecución, seguimiento, liquidación, difusión y



divulgación de los proyectos de investigación apoyados mediante el Fondo Nelly Kopper



Dodero (NEKODO) para la investigación bibliotecológica costarricense, administrado por el



Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica (COPROBI).



Asimismo, define las funciones, deberes y responsabilidades de la Junta Directiva, el Comité de



Investigación, las personas colegiadas responsables de proyectos financiados, y de las demás



instancias de apoyo que participen en la gestión de los proyectos de investigación. Este



reglamento es de aplicación obligatoria para toda persona colegiada que presente, desarrolle



o participe en proyectos de investigación financiados por el Fondo NEKODO, así como para



quienes gestionen recursos o actividades vinculadas a dicho Fondo.












Artículo 2. Ámbito de aplicación



Todo proyecto de investigación o actividad de apoyo a la investigación que sea formulado,



evaluado, financiado, ejecutado o difundido mediante el Fondo Nelly Kopper Dodero



(NEKODO) del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica (COPROBI) se



regirá por las disposiciones establecidas en el presente reglamento, independientemente de



la naturaleza temática del proyecto o del monto de financiamiento asignado.



Quedan excluidos de la aplicación de este reglamento:



. Los trabajos de investigación realizados exclusivamente como parte de requisitos de



graduación de programas de pregrado o posgrado,



. Las actividades de investigación no financiadas o no gestionadas a través del Fondo



NEKODO.



Estos casos se regularán por las disposiciones internas de las instituciones académicas



correspondientes o por los reglamentos específicos que rijan dichas actividades.












Artículo 3. Propósitos del reglamento



Las acciones relacionadas con el proceso de financiamiento, ejecución y gestión de proyectos



de investigación financiados por el Fondo NEKODO deberán orientarse a:



a) Incentivar la investigación de excelencia en Bibliotecología, Ciencias de la



Información, Documentación y disciplinas afines, procurando su vinculación con los desafíos



del desarrollo humano, científico y tecnológico de Costa Rica.



b) Promover la internacionalización de la investigación mediante la difusión de



resultados en redes académicas colaborativas, espacios internacionales y publicaciones



científicas indexadas.



c) Fomentar la cooperación y el trabajo conjunto entre profesionales colegiados,



unidades académicas, organizaciones bibliotecológicas, instituciones educativas y redes de



investigación nacionales e internacionales.



d) Estimular la creación, invención e innovación en todas las áreas del conocimiento



relacionadas con la Bibliotecología y las Ciencias de la Información, impulsando el



desarrollo de nuevas metodologías, tecnologías y servicios de información.



e) Apoyar el desarrollo de investigaciones de carácter disciplinario, multidisciplinario,



interdisciplinario y transdisciplinario, que contribuyan a una comprensión integral de los



problemas informacionales de la sociedad contemporánea.



f) Vincular la investigación con la práctica profesional en bibliotecas, unidades de



información, centros de documentación, archivos y otros espacios de gestión de



conocimiento, facilitando la transferencia de resultados a la docencia, la capacitación



profesional continua y la acción social.



g) Facilitar la colaboración interinstitucional y la conformación de alianzas estratégicas



con organizaciones nacionales e internacionales, promoviendo investigaciones conjuntas,



intercambio de conocimientos y financiamiento complementario.



h) Fomentar en las personas colegiadas la capacidad de formular proyectos de



investigación de alta calidad, así como la búsqueda activa de fondos externos que fortalezcan



las capacidades investigativas de la comunidad profesional.












Artículo 4. Definiciones



Para la correcta interpretación y aplicación de este reglamento, se establecen las siguientes



definiciones:



a. Fondo Nelly Kopper Dodero (NEKODO): Fondo administrado por el COPROBI



destinado a financiar proyectos de investigación en Bibliotecología, Ciencias de la



Información, Documentación y áreas afines.



b. Investigación: Proceso sistemático y metodológico orientado a generar nuevo



conocimiento, resolver problemas, o desarrollar innovaciones.



c. Proyecto de investigación: Conjunto organizado de actividades académicas y



administrativas, formuladas con el propósito de alcanzar los objetivos de una investigación



dentro de un tiempo determinado, incluyendo su planificación, ejecución, difusión de



resultados y rendición de cuentas.



d. Persona investigadora responsable: Persona colegiada activa ante el COPROBI,



responsable de la formulación, ejecución, seguimiento y entrega de los productos de un



proyecto financiado.



e. Equipo de investigación: Grupo de personas que participan en la ejecución de un



proyecto de investigación, bajo la coordinación de una persona investigadora responsable.



Puede incluir profesionales de otras disciplinas.



f. Actividades de apoyo a la investigación: Actividades que fortalecen el proceso de



investigación o la difusión de resultados, tales como congresos, simposios, talleres, charlas,



publicaciones, creación de redes académicas o pasantías investigativas.



g. Gestión de la investigación: Proceso integral que abarca la formulación, evaluación,



financiamiento, ejecución, seguimiento, liquidación financiera, difusión y divulgación de los



proyectos de investigación financiados por el Fondo NEKODO.



h. Comité de Investigación: Órgano técnico adscrito a la Junta Directiva del COPROBI,



encargado de la evaluación de propuestas, seguimiento de investigaciones y supervisión del



cumplimiento de los proyectos financiados.



i. Convenio de financiamiento: Acuerdo formal entre el COPROBI y la persona



investigadora responsable, que regula las condiciones de financiamiento, obligaciones,



derechos y compromisos derivados del proyecto aprobado.



j. Liquidación financiera: Informe detallado que describe el uso de los recursos



asignados a un proyecto, incluyendo la presentación de comprobantes de gasto, la ejecución



presupuestaria y el cierre financiero del proyecto.



k. Derechos patrimoniales: Derechos relacionados con la explotación económica de los



resultados de la investigación, tales como reproducción, distribución, comunicación pública



y transformación, que son cedidos al COPROBI según lo establecido en este reglamento.



l. Derechos morales: Derechos inalienables de la persona autora sobre su obra, que



incluyen el reconocimiento de la autoría, la integridad de la obra y su divulgación, conforme



a la legislación costarricense.



m. Acceso abierto: Modalidad de publicación que permite el acceso libre, gratuito y sin



restricciones a los productos de investigación, promoviendo la divulgación amplia y el



aprovechamiento social del conocimiento generado.



n. Banco de Perfiles: Registro de profesionales idóneos que pueden ser convocados



como evaluadores/as o asesores/as técnicos/as para apoyar los procesos de evaluación y



seguimiento de proyectos del Fondo NEKODO.



ñ. Socios estratégicos: Organizaciones, asociaciones profesionales, universidades, agencias



de cooperación y entidades privadas que apoyan o colaboran en el fortalecimiento del Fondo



NEKODO y de las actividades de investigación financiadas.












Artículo 5. Organización de la investigación



La investigación financiada mediante el Fondo NEKODO es coordinada y supervisada por



la Junta Directiva COPROBI, a través del Comité de Investigación.



Los proyectos y actividades de investigación deberán alinearse con las áreas temáticas



definidas en el presente reglamento y promover la excelencia, la innovación y la pertinencia



social.



Los proyectos de investigación podrán ser desarrollados:



. De manera individual, por una persona colegiada activa,



. de manera colectiva, mediante equipos de trabajo que podrán incluir profesionales de



distintas disciplinas, siempre bajo la responsabilidad de una persona colegiada que cumpla



los requisitos establecidos.



Se fomentará la coordinación y colaboración entre investigadores/as colegiados/as, así como



con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, siempre que se respete el



espíritu, los principios y los fines establecidos por el COPROBI y se garantice el



cumplimiento de la normativa nacional vigente en materia de investigación, derechos de



autor y ética profesional.












Artículo 6. Financiamiento de la investigación



El financiamiento de los proyectos de investigación apoyados por el Fondo NEKODO



proviene de las siguientes fuentes:



. El capital semilla asignado anualmente por el COPROBI, correspondiente al 2% de



dicho capital.



. Los aportes económicos voluntarios de personas colegiadas, empresas privadas,



organizaciones nacionales o internacionales, y otras entidades colaboradoras que integren el



Grupo de Amigos del Fondo.



. Los recursos captados a través de alianzas estratégicas, proyectos de cooperación



académica, donaciones, patrocinios o fondos concursables nacionales e internacionales.



La Junta Directiva del COPROBI, con base en los informes técnicos elaborados por el Comité



de Investigación, aprobará el financiamiento de los proyectos, respetando los principios de



transparencia, eficiencia y equidad establecidos en este reglamento y en la normativa



presupuestaria interna del Colegio.



Además, el Comité de Investigación, en coordinación con la Junta...

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