Reglamento del fondo de pensiones y jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos, de 23 de Mayo de 2023

EmisorInstituto Nacional de Seguros

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROSDE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES

Y JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS

DEL BENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS

Esta publicación deroga el Reglamento del fondo de pensiones y jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos publicado en Alcance N°71 de La Gaceta Nº71 del 25-04-2023.

CAPÍTULO I

Administración del Fondo

SECCIÓN I

Objetivos y elegibilidad

Artículo 1º-Referencias. El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley Nº 6170, Ley de Jubilación Miembros Permanentes Cuerpo Bomberos INS del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley Nº 6284 del 3 de noviembre de 1978, regula la operación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado "El Fondo", sujeto a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2º-Objetivo del Fondo. El Fondo tiene como objetivo principal otorgar pensión a sus miembros, en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.

El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.

Artículo 3º-Alcance. Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos (15- 07-1992), y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad con la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por Bombero Permanente aquella persona que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto Nº 2035 TBS del 30 de octubre de 1971.

No serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario haya:

  1. Desempeñado funciones administrativas.

  2. Ocupando puestos de nivel de jefatura o subjefatura del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

  3. Salvo los supervisores de zona y la jefatura de operaciones (jefaturas o subjefaturas).

    SECCIÓN II

    Administración del Fondo

    Artículo 4º-Operación. El INS como parte de las operaciones normales, sufragará todos los gastos que demande la eficiente administración del Fondo y otorgará las facilidades para su eficiente y eficaz gestión.

    Salvo por las potestades indelegables que correspondan a la Junta Directiva o Gerencia del INS, dispuestas en normas imperativas, corresponderá a la dependencia denominada "Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos", en adelante "dependencia del Fondo", gestionar la operación del Fondo, la distribución del trabajo, forma de operación y similares.

    Artículo 5º-Roles y Responsabilidades. La dependencia del Fondo, entre otros aspectos deberá:

  4. Cumplir con los requisitos del marco normativo que establece la SUPEN y ejercer supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo.

  5. Fungir como enlace con la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN).

  6. Velar por la aplicación responsable de la reglamentación existente.

  7. Presentar informes mensuales a la Gerencia General del INS y a la Auditoría Interna, Dirección Riesgos Corporativa y SUPEN, cuando estas así lo requieran.

    La Gerencia General del INS, nombrará un Equipo de Trabajo para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en adelante "Equipo", el cual ejercerá asesoría sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la dependencia a cargo del Fondo.

    El Equipo estará conformado de la siguiente manera:

    . 3 representantes del INS designados por la Gerencia General, siendo la actual jefatura de la dependencia del Fondo, la que coordina el Equipo.

    . 1 representante de los rentistas, designado por la Asociación de Bomberos Pensionados, que tenga mayor cantidad de afiliados, aprobado por la Gerencia General del INS.

    El Equipo tendrá facultades para asesorar a la administración sobre los siguientes aspectos:

  8. Solicitudes de pensión por vejez o invalidez y el cálculo de la Subdirección Actuarial, para posterior aprobación por parte de la Gerencia General.

  9. Solicitudes de beneficio de renta para cónyuges, hijos o padres en caso de fallecimiento de un bombero pensionado; las solicitudes de pago de beneficio funerario y las solicitudes de traspasos de cuotas al régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS.

  10. Recomendaciones realizadas por el supervisor, auditores internos y auditores externos.

  11. Informe anual de Valuación Actuarial del Fondo.

  12. Estados Financieros intermedios y auditados, la carta de Gerencia y el dictamen de los auditores externos.

  13. Información sobre la gestión integral de los riesgos a que está expuesto el Fondo y el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como los requerimientos de los Órganos de Control y de la SUPEN. En caso necesario recomendar.

  14. En caso de ser necesario recomendar sobre los estudios semestrales de aumentos de renta con el criterio de la Subdirección Actuarial, que la dependencia del Fondo enviará para el aval de la Gerencia General y posterior aprobación de la Junta Directiva del INS.

  15. Declaratoria de Apetito de Riesgo aprobada por la Junta Directiva del INS y los indicadores de apetito de riesgo. Así como la Política de Inversiones del Fondo.

  16. Velar por la publicación en el sitio WEB del INS y en el de Bomberos de los informes de valuaciones o auditorías actuariales remitidos a la SUPEN, los Estados Financieros del Fondo y el Folleto para el público en general.

    Artículo 6º-Fiscalización y Gobierno Corporativo. La Auditoría Interna del INS, fiscalizará la operación del Fondo y la gestión realizada por la dependencia del Fondo.

    El Fondo aplicará la regulación sobre Gobierno Corporativo que corresponda según su naturaleza jurídica, ya sean normas de alcance general o normas o autorizaciones concretas emitidas por SUPEN o cualquier otro ente de control y supervisión.

    Artículo 7º-Informes. La dependencia del Fondo deberá rendir a la Gerencia General del Instituto un informe trimestral sobre las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos Estados Financieros.

    Dicha dependencia, deberá aportar la información en el plazo que corresponda, cuando sean solicitados por la Alta Gerencia o el Ente de Supervisión externa.

    Artículo 8º-Estados Financieros. La dependencia del Fondo será responsable de coordinar ante el Departamento Gestión Contable la confección de los Estados Financieros del Régimen, de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN y deberá:

  17. Remitir a la SUPEN de conformidad con la periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.

  18. Gestionar oportunamente el refrendo por parte del Auditor Interno del Instituto (con corte al cierre de cada trimestre) y dictaminados por Auditores Externos (con corte al cierre fiscal de cada año).

  19. Velar porque dichos Estados, estén disponibles para su consulta por parte de los interesados y publicarse en un medio de comunicación interno.

    Artículo 9º-Obligaciones. Una vez liquidadas todas las obligaciones que tuviera el Fondo, cualquier remanente que se presente, será trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.

    Artículo 10.-Inversiones. La Subdirección Inversiones y Tesorería mantendrá invertidos los recursos del Fondo de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza, en aplicación de la normativa interna y externa emitida sobre el tema, siendo responsable por la gestión. La dependencia del Fondo estará obligada a suministrar la información requerida por la SUPEN.

    Artículo 11.-Contratación de valoraciones actuariales. La Gerencia General por medio de la dependencia del Fondo podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales, al menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Subdirección Actuarial.

    Los resultados de estas evaluaciones serán de conocimiento de la Gerencia General y posteriormente informarán a la Junta Directiva del INS sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo. La dependencia del Fondo los remitirá a la SUPEN el último día hábil del mes de marzo de cada año, según disposición del Ente Supervisor.

    CAPÍTULO II

    Comités del Fondo

    SECCIÓN I

    Comité de Inversiones

    Artículo 12.-Objetivo. Será el encargado de analizar, aprobar y supervisar regularmente la gestión de la cartera del Fondo.

    Artículo 13.-Integración. Los miembros del Comité de Inversiones deben cumplir con los requisitos dispuestos para cada miembro en el Reglamento de Gestión de Activos de la SUPEN.

    El comité estará constituido por:

    . Jefatura de la Dirección Financiera Administrativa.

    . Asesor Ejecutivo de la Gerencia General.

    . Miembro Externo.

    El Asesor Ejecutivo de la Gerencia General fungirá como Presidente del Comité y en su ausencia la Presidencia será ejercida por la Jefatura de la Dirección Financiera Administrativa.

    Además, asistirá con voz, pero sin voto, la Jefatura de la Dirección Cumplimiento Normativo Corporativa.

    El comité deberá cumplir con lo dispuesto en el "Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS".

    Artículo 14.-Funciones. El Comité de Inversiones deberá cumplir las funciones señaladas en el "Reglamento de Gestión de Activos establecido por la SUPEN" y la normativa vigente relacionada con el tema.

    SECCIÓN II

    Comité de Auditoría

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR