Reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Guarco, de 31 de Octubre de 2005

EmisorMunicipalidad de el Guarco

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE EL GUARCO Considerando que:

  1. El Comité Cantonal de Deportes y demás organizaciones adscritas deben velar por el desarrollo integral de los niños, jóvenes, adultos y el bien común.

  2. La familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio todas las personas.

  3. Las instituciones educativas públicas deben recibir apoyo de parte del Comité Cantonal para la formación de mejores ciudadanos.

  4. El deporte, como parte del proceso de desarrollo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

  5. El materialismo propio de la sociedad moderna y la pérdida de valores lleva a un mundo egoísta, despersonalizado y falto de solidaridad.

  6. El fin principal de las organizaciones deportivas es lograr el máximo de rendimiento y formar ciudadanos ejemplares para nuestra sociedad.

    En consecuencia, el Concejo Municipal de la Municipalidad de El Guarco, inspirado en los fundamentos filosóficos que anteceden, emite el presente Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de El Guarco de Cartago.

    CAPÍTULO I De la constitución Artículo 1°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de El Guarco de Cartago, creado según artículo 164 del Código Municipal, es el organismo superior encargado en el cantón de El Guarco, de la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación como consecuencia de aquella; procurando el aprovechamiento libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento Autónomo de Organización.

    Artículo 2°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación es un organismo adscrito a la Municipalidad de El Guarco con personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines que la Ley y sus Reglamentos le otorguen, la certificación de la personería será extendida por la Secretaría Municipal.

    Artículo 3°—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación serán juramentados por el Concejo Municipal del cantón de El Guarco.

    Artículo 4°—El domicilio legal del Comité Cantonal será el cantón de El Guarco-Cartago, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo de la Junta Directiva.

    Artículo 5°—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indican:

  7. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de El Guarco - Cartago.

  8. ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y Recreación.

  9. Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco - Cartago.

  10. Comité Comunal: Comités Comunales de Deportes y Recreación nombrados por el Comité Cantonal en cada uno de los distritos del Cantón de El Guarco - Cartago.

  11. Distrito Deportivo y Recreativo: Grupo que sin ser distrito administrativo tiene características similares en el campo del deporte y la recreación.

  12. Subcomité: Grupo de personas nombradas por el Comité Comunal, según el caso para atender actividades deportivas de un determinado sector o barrio del distrito.

  13. Junta Administrativa de Instalaciones Deportivas: Conjunto de personas que regulan, vigilan y dan mantenimiento a una instalación deportiva.

  14. Comisión: Conjunto de personas que atienden una actividad especifica de deportiva en particular.

  15. Órganos: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.

  16. Atleta: Persona que practica un deporte en calidad de aficionado y que se inscribe como tal.

  17. Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir a un equipo en una competencia deportiva.

  18. Equipo: conjunto de personas que practican o ejecutan una mima disciplina deportiva avalado por el órgano superior competente.

  19. rbitro: persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada n) Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

    Artículo 6°—El Comité Cantonal y los órganos que él designe son los encargados del deporte y la recreación en el cantón de El Guarco - Cartago, según los planes municipales y nacionales que en esta materia dicten la Municipalidad y el ICODER de acuerdo a las leyes vigentes.

    Artículo 7°—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y así conste en actas.

    CAPÍTULO II De la organización Artículo 8º—Los miembros y demás órganos que integran el Comité Cantonal en el desempeño de sus funciones deberán ajustarse a las normas y procedimientos que señale la Ley y el presente Reglamento.

    Artículo 9º—El Comité Cantonal estará integrado por cinco miembros que durarán en sus cargos dos años. Deberán ser residentes del cantón no menos de dos años y serán nombrados de la siguiente manera:

  20. Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

  21. Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

  22. Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

    Un mes antes del vencimiento del período correspondiente del Comité Cantonal, la Municipalidad invitará a las organizaciones indicadas para que envíen los nombres de las personas que han elegido para estos puestos y para que recomienden a los dos miembros que le corresponde nombrar al Concejo. El Concejo Municipal procederá a los nombramientos respectivos. La recomendación de nombres podrá incluir miembros suplentes en un máximo de dos para ser sustituidos en caso de renuncia o no aceptación del cargo.

    Artículo 10.—El ICODER y la Municipalidad fijarán las políticas generales en materia deportiva y de recreación, a su vez el Comité Cantonal ejercerá los controles que corresponden, para que sus órganos y afiliados, cumplan con las funciones asignadas para el logro de dichas políticas para fomentar, iniciar y dirigir el deporte y la recreación.

    Artículo 11.—No podrán formar parte del Comité Cantonal: Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor, el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, ni aquellas personas que tengan alguna relación contractual privada y que reciban cualquier clase de estipendio del Comité Cantonal.

    Artículo 12.—El Comité Cantonal de Deportes debe constituir, como órganos adscritos, los Comités Comunales que estime convenientes. Para ello convocará a asamblea general a dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad interesados en constituir el comité comunal y dentro de los presentes se elegirán cinco miembros y dos suplentes residentes en la comunidad respectiva. Los suplentes reemplazarán a los miembros propietarios en caso de renuncia.

    Artículo 13.—Los Comités Comunales y los Distritos Deportivos deberán entregar al Comité Cantonal a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución.

    CAPÍTULO III De la junta directiva Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité Cantonal es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección, estando integrada por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal.

    Artículo 15.—La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros nombrados entre sí, mediante elección secreta. Se integrarán en sus cargos y con las responsabilidades respectivas en la primera sesión de trabajo formal.

    Artículo 16.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

  23. Ejecutar las políticas que en materia deportiva y de recreación le fijen al Comité Cantonal la Municipalidad y en la medida de sus posibilidades, aquellas que le .je el ICODER.

  24. Aprobar los reglamentos internos que promulgue el Comité Cantonal para la organización y funcionamiento interno de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen a éstos posteriormente.

  25. Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.

  26. Elegir los miembros de los Comités y órganos subalternos.

  27. Juramentar a las personas que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

  28. Aprobar las tarifas para derechos de alquiler y publicidad de las instalaciones deportivas y recreativas para su administración, para lo cual el Presidente del Comité Cantonal queda facultado, con la personería jurídica vigente a la fecha de suscripción, de firmar contrato o convenio con las diferentes organizaciones siempre y cuando se le dé una estimación económica al documento que se suscriba.

  29. Aprobar los planes y programas del Comité Cantonal.

  30. Otorgar el permiso en primera instancia para la celebración de actividades en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 6666-G, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que se recibe las instalaciones.

  31. Recomendar la construcción de infraestructura, previo estudio en coordinación con otras instituciones, cuando así se requiera, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

  32. Gestionar la consecución de recursos...

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