Reglamento De Organización Y Funcionamiento De La Comisión Central Y De Las Subcomisiones De Emergencia, de 24 de Abril de 1998

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

En la sesión N° 3550, celebrada el 24 de abril de 1998, la Junta Directiva tomo el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo 1°.

Considerando:

I.—Que la Ley Nacional de Emergencia en su artículo 3° establece la obligación que tienen las dependencias e instituciones públicas de coordinar con el Poder Ejecutivo y la Comisión Nacional de Emergencias sus actividades en las zonas afectadas y el Plan Regulador en caso de decretarse un estado de emergencia.

II.—Que para tales efectos se considera necesaria la creación de una Comisión Central de Emergencia encargada de planear, coordinar, dirigir y velar por los programas y actividades concernientes a desastres naturales y antrópicos, tanto de prevención como de ayuda a las personas y zonas afectadas, todo de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Nacional de Emergencias. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INA, ACUERDA:

  1. —Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Central y de las Subcomisiones de Emergencia cuyo texto dirá:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CENTRAL Y DE LAS SUBCOMISIONES DE EMERGENCIA

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°—mbito de Aplicación.

El presente Reglamento tiene como fin regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Central de Emergencias del INA, así como de las Subcomisiones de Emergencias que se establezcan al amparo de este Reglamento.

Artículo 2°—Abreviaturas y definiciones:

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje CCE: Comisión Central de Emergencias.

SUBCOMISIONES: Subcomisiones de Emergencias en las Unidades Regionales.

BRIGADAS: Brigadas especializadas para la atención de emergencias (primeros auxilios, rescate, evacuación,

incendios, seguridad y vigilancia).

DESASTRE ANTROPICO: Desastres ocasionados por la acción del hombre.

CAPITULO II Comisión Central de Emergencias del INA Artículo 3°—Objeto;

La CCE tiene como objeto planear,

coordinar, dirigir y velar por los programas y actividades concernientes a desastres naturales y antrópicos que se desarrollen en el [NA, así como recomendar a la Gerencia las políticas a seguir en este campo, todo de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Nacional de Emergencias y el Capítulo Octavo del Código de Trabajo en lo que corresponda.

Artículo 4º—Integración. La C.C.E estará

integrada de la siguiente manera:

El Gerente General, quien podrá ser representado por el Subgerente Administrativo.

Un representante...

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