Reglamento de Funcionamiento del Comité Procuencas de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., de 19 de Septiembre de 2006

EmisorEmpresa de Servicios Públicos de Heredia

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

(Este reglamento fue derogado mediante sesión N° 3159 del 9 de mayo del 2011)

ACUERDO JD 261-2006 Aprobar el:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

PROCUENCAS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

Artículo 1º—Acrónimos.

PROCUENCAS:

Programa para la Conservación y Recuperación de las Microcuencas de los Ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás, Pará y Las Vueltas.

ESPH S. A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

MINAE:

Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 2º—Objetivo. El Comité Asesor PROCUENCAS-ESPH S. A. fue creado en el año 2001, con el objeto de servir de consejero a la Unidad de Gestión Ambiental y divulgar las inversiones de los fondos recaudados mediante el cobro de la Tarifa Hídrica, esto bajo el marco de implementación del Programa PROCUENCAS, el cual busca contribuir con la protección y recuperación de la cobertura boscosa en las áreas de recarga acuífera de las fuentes administradas por la ESPH. S. A.

Además,

el Comité Asesor Procuencas-ESPH S. A., debe informar en sus respectivas instituciones sobre las inversiones realizadas con los fondos recaudados y administrados por la ESPH S. A. por concepto de la Tarifa Hídrica.

Artículo 3º—Integración. El Comité Asesor estará integrado por cinco miembros:

•

Un miembro designado por la Municipalidad del cantón central de Heredia.

•

Un miembro designado por la Municipalidad del cantón de San Rafael.

•

Un miembro designado por la Municipalidad del cantón de San Isidro.

•

Un miembro de los trabajadores de la ESPH S. A. designado por la Junta Directiva.

•

El Director del rea de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del MINAE.

Además el Líder de la Unidad de Gestión Ambiental de la ESPH S. A. participará con voz pero sin voto.

Artículo 4º—Requisitos de los miembros.

•

Conducta intachable.

•

Título profesional afín al cargo que desempeña o experiencia equivalente.

•

Trayectoria en la gestión comunal y ambiental.

Artículo 5º—Duración en el puesto. Los miembros del Comité Asesor durarán en su cargo dos años, pudiendo ser luego ratificados por las instancias que los propusieron en su cargo por dos años más. Los miembros de este comité asesor no devengarán dietas ni beneficios económicos.

Artículo 6º—Funciones del Comité.

•

Recibir, analizar y ofrecer recomendaciones y sugerencias a la Unidad de Gestión Ambiental y a través de esta a la Junta Directiva, respecto a la ejecución de las inversiones con los fondos...

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