Resolución

Fecha de publicación04 Marzo 2022
Número de registroIN2022627677
EmisorMUNICIPALIDADES

REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO

E INSTALACIÓN DE MÁQUINAS

ELECTRÓNICAS O MECÁNICAS

(Segunda Publicación)

Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 75-2006-2008, celebrada el 01 de octubre del 2007, que textualmente dice:

Artículo catorce: el Concejo Municipal de Mora acuerda aprobar elReglamento para el funcionamiento e instalación de máquinas electrónicas o mecánicas, pin ball, saca peluches, tragamonedas y similares, en locales permanentes u ocasionales en el cantón de Mora”, en vista de haber sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta el seis de setiembre del dos mil siete y transcurridos los diez días para consulta pública no se ha presentado ninguna objeción al respecto. Acuerdo definitivo. Ciudad Colón, 08 de octubre del 2007.

(NOTA SINALEVI: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 171 del 6 de setiembre de 2007)

Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 65-2006-2008, celebrada el 23 de julio del 2007, que textualmente dice:

Artículo diecinueve: el Concejo acuerda aprobar en todas su partes Reglamento para el Funcionamiento e Instalación de Máquinas Electrónicas o Mecánicas, Pin Ball, Saca Peluches, Tragamonedas y Similares, en Locales Permanentes u Ocasionales en el cantón de Mora, que textualmente dice:

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Mora, conforme con las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 17, inciso a), 79 del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la instalación y funcionamiento de máquinas electrónicas o mecánicas, pin ball, saca peluches, tragamonedas y similares.

II.—Que las denominadas máquinas tragamonedas o saca peluches, así como las máquinas de juego pin ball, requieren para su utilización, habilidad o destreza del jugador, y no se encuentran comprendidas en el concepto de “máquinas traganíqueles” que contempla el artículo 1° del Reglamento de Máquinas para Juego; por ende no son máquinas cuyo funcionamiento y utilización por particulares represente un quebranto para el Ordenamiento Jurídico en lo que atañe a juegos.

III.—Que de conformidad con la Ley de Juegos Nº 3, publicada el 2 de setiembre de 1922, y el Decreto Ejecutivo Nº 3510-G, del 02 de setiembre de 1974 denominadoReglamento a la Ley de Juegos Nº 3”, se regula la materia concerniente a la autorización de funcionamiento de Juegos de máquinas, los cuales son aplicables a la Municipalidad de Mora en razón de ser un ente público, local autónomo y descentralizado en razón del territorio, según lo dispuesto en el Código Municipal, artículo 4 inciso a); artículo 13 inciso c) y artículo 4 en relación con la norma constitucional número 170.

IV.—Que la Municipalidad de Mora, a través del tiempo ha recibido gestiones para autorizar el funcionamiento de máquinas tragamonedas y de Pin Ball en establecimientos de diversa índole, lo cual debe ser regulado y controlado por el gobierno local.

V.—Que según datos al 31 de diciembre de 2006 brindados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Cantón cuenta con una población de 23990 habitantes, distribuidos así: Colón 15089, Guayabo 3489, Tabarcia 4363, Piedras Negras 355, Picagres 694.

VI.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para el Funcionamiento e Instalación de Máquinas Electrónicas o Mecánicas, Pin Ball, Saca Peluches, Tragamonedas y Similares, en Locales Permanentes u Ocasionales en el cantón de Mora.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO E

INSTALACIÓN DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS

O MECÁNICAS, PIN BALL, SACA PELUCHES,

TRAGAMONEDAS Y SIMILARES, EN LOCALES

PERMANENTES U OCASIONALES

EN EL CANTÓN DE MORA

Artículo 1º—Se reglamenta el funcionamiento e instalación de máquinas electrónicas o mecánicas, de video juegos, saca peluches, pin ball, tragamonedas, y similares en los locales permanentes ubicados en el cantón de Mora.

Artículo 2º—Para tales efectos se considerarán como máquinas de Juegos Prohibidos, todas aquellas máquinas de juegos en que:

1) La pérdida o la ganancia dependa de la suerte o el acaso.

2) Aquellos juegos donde intervenga el envite.

3) Cualquier tragamonedas fuera de los horarios permitidos.

Asimismo son permitidas las máquinas:

1) Las que simulen juegos deportivos o de destreza en las que el jugador participe con su habilidad y mediante pago de monedas y fichas.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

Máquinas de juegos: aquellas máquinas electrónicas o mecánicas de conformidad al artículo 2º del presente reglamento.

Locales: son aquellos establecimientos en donde son instaladas las máquinas de juegos permitidos.

Municipalidad: llámese así a la Municipalidad de Mora.

Departamento de Patentes: aquel departamento administrativo designado para la verificación de requisitos para el otorgamiento del permiso de instalación ocasional o permanente de máquinas de juegos.

Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Mora que regula lo concerniente al Funcionamiento e instalación de máquinas de juegos en el cantón.

Artículo 4º—De los permisos para la instalación y funcionamiento. Los permisos para la instalación y funcionamiento de maquinas de juegos, deberán ser autorizados por el Departamento de Patentes de la Municipalidad, previo conocimiento del Concejo de Distrito respectivo y una vez realizada la inspección y constatación respectiva de que se ha cumplido con todos los requisitos que establece el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5º—De la visibilidad y ubicación de las máquinas de juegos. En los establecimientos en los cuales se instalen y funcionen las máquinas de juegos, las mismas deberán estar en lugares destinados única y exclusivamente a esta actividad, como actividad principal.

Artículo 6º—De las distancias mínimas de ubicación de locales con máquinas de juegos. Queda prohibida la instalación y funcionamiento de máquinas de juegos, en locales ubicados a menos de ochenta metros de centros de enseñanza debidamente autorizados, templos religiosos, y centros de salud. Esta medida se establecerá en forma lineal desde el punto más cercano entre el terreno donde se ubique el negocio, el cual comprende además de la edificación propiamente dicha, todas aquellas áreas utilizadas en la actividad en cuestión y la institución o centro que se pretende proteger, en el cual se debe comprender también las áreas que a pesar de que no estén construidas, son complemento necesario y directo para la actividad que desarrollan.

Artículo 7º—De los lugares prohibidos. Se prohíbe expresamente la instalación de las máquinas de juegos sobre la vía pública o en lugares donde se venda o consuma alcohol.

Artículo 8º—De la patente comercial. La Municipalidad no estará obligada a extender la correspondiente patente comercial para la operación de estas máquinas con la sola petición del administrado. Este deberá atender los diferentes requisitos que para tal tipo de autorización establece el Ordenamiento Jurídico y este reglamento en el artículo 18, se debe obtener la patente comercial municipal por cada máquina, sin la cual no pueden operar.

Artículo 9º—El certificado de la licencia municipal. El certificado de la licencia Municipal para la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos deberá estar colocado en un lugar visible.

Artículo 10.—Cantidad de máquinas. De acuerdo con la población total por área geográfica del cantón de Mora, se autoriza un máximo de 1 máquina por cada 1000 habitantes en cada distrito. Según último censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos se presenta la siguiente distribución máxima que pueden ubicarse por distrito, a la fecha: Colón 15 máquinas, Guayabo 3 máquinas, Tabarcia 4 máquinas, Piedras Negras 0 máquinas, Picagres 0 máquinas.

Para efectos de aumento en la cantidad de máquinas por cada distrito, cuando la población crezca según se acredite en censos poblacionales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Concejo Municipal podrá revisar la distribución máxima y realizar los aumentos según corresponda, previa solicitud del administrado.

Artículo 11.—Del rechazo de una solicitud de otorgamiento de patente comercial. El rechazo de una solicitud de otorgamiento de patente comercial deberá ser debidamente motivado según la normativa aplicable.

Artículo 12.—Del horario de juego. Las regulaciones atinentes al horario del juego, así como los requisitos de edad mínima para utilizar las máquinas, se encuentran recogidas en la Ley de Juegos Nº 03, publicada el 2 de setiembre de 1922, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 3510-G del 24 de enero de 1974 y el Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo Nº 8722-G del 13 de junio de 1978. Que para los efectos de este reglamento podrán funcionar en un horario comprendido entre las 16:00 horas y las 22:00 horas para días lectivos. En días feriados, sábados y domingos podrá funcionar entre las 13:00 horas y las 23:00 horas.

Artículo 13.—Verificación In Situ y la actuación de los funcionarios Municipales. La Municipalidad tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento administrativo legalmente establecido.

De existir infracción a lo dispuesto en el presente reglamento, la actuación de los funcionarios Municipales debe ir dirigida en primer lugar contra el tipo de máquina que está prohibida, y en segundo lugar a supe...

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