Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, de 4 de Julio de 2016

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº 12.090, artículo 14º, celebrada el 4 de julio del 2016, en el cual acordó aprobar propuesta de Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL DEL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

De la Dirección y Administración del Banco

Artículo 1º-Objetivo. El presente reglamento regula el funcionamiento de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica (Junta Directiva) en el ejercicio de las competencias que le otorga la Ley General de la Administración Pública (LGAP), la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (LOSBN) y demás normas que regulan el sector financiero.

Artículo 2º-De la Junta Directiva General. El Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) es una institución autónoma de derecho público, con personería propia e independencia en materia de administración y sujeta a la ley en materia de gobierno y funcionará bajo la dirección inmediata de una Junta Directiva, integrada por siete miembros, los cuales serán nombrados por el Consejo de Gobierno en los términos de ley, por períodos de ocho años, pudiendo ser reelectos.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas por las leyes, reglamentos aplicables y principios de la sana crítica. Gozarán de la más completa libertad para proceder en el ejercicio de sus funciones, conforme con su conciencia y con su propio criterio y serán personalmente responsables de su gestión en la dirección general del Banco.

Los miembros de la Junta Directiva en su totalidad, se concretarán al ejercicio de las atribuciones que por ley les han sido conferidas, sin abarcar funciones privativas de la Administración, pero sin delegar tampoco las responsabilidades que le atañen como jerarquía máxima de la institución. Las decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia, sólo podrán emanar de la Junta Directiva.

Artículo 3º-De la elección del Directorio de la Junta Directiva. Cada año, a más tardar en la última sesión de cada año calendario, la Junta Directiva elegirá de su seno, por mayoría de votos de los miembros presentes, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes se desempeñarán en tales cargos por un año, pudiendo ser reelectos para tal propósito y, desempeñarán sus cargos con base en lo que al efecto disponen, entre otras normas, los artículos , 27° ,28°, 30° ,31°, 32°, 34°, 35° y 36° de la LOSBN, y los artículos 49° y 51° de la LGAP. En caso de renuncias o vacantes se procederá a realizar los nombramientos respectivos por lo que reste del período utilizando el mismo procedimiento. Para realizar esta elección se procurará que se encuentren presentes todos los miembros del órgano colegiado.

La elección en forma individual para cada cargo se realizará en votación secreta, mediante boletas en las que cada integrante del órgano colegiado escribirá el nombre de su candidato. El escrutinio de las boletas lo realizará el Gerente General auxiliado por el Secretario General, e informará en forma inmediata del resultado a la Junta Directiva.

Las funciones relacionadas con el levantamiento de actas de las sesiones del órgano, la comunicación de resoluciones, cuando ello no corresponda al Presidente y las demás asignadas por la ley o los reglamentos, recaerán en un Secretario General nombrado para estos efectos, quien no formará parte del órgano colegiado.

El Auditor General fiscalizará que el procedimiento de elección para cada cargo se haya realizado de acuerdo con estas disposiciones y de conformidad con la legislación vigente y aplicable.

Artículo 4º-Deberes y Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva tendrá los deberes y atribuciones previstos en los artículos 36° de la LOSBN y 49° de la LGAP, así como todos aquellos previstos en el ordenamiento jurídico vigente y aplicable al efecto.

Cuando se produzca un empate en una votación, el Presidente tendrá voto de calidad y resolverá en definitiva el asunto.

En caso de ausencia o impedimento transitorio del Presidente de la Junta Directiva, será reemplazado por el Vicepresidente quien, en tal evento, ejercerá con iguales atribuciones, facultades y deberes que aquel. Cuando en alguna sesión, por cualquier motivo, el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva estuvieren ausentes o impedidos del ejercicio de su cargo, los restantes miembros de Junta Directiva nombrarán dentro de ellos a cualquiera otro como Presidente ad hoc.

Artículo 5º-Del nombramiento del Gerente General y Subgerentes Generales. El Gerente y los Subgerentes serán nombrados por la Junta Directiva, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, por un período de seis años pudiendo ser reelegidos; sin embargo, para realizar este nombramiento se procurará que se encuentren presentes todos los miembros del órgano colegiado.

Para estos nombramientos, la Junta Directiva podrá nombrar discrecionalmente a la persona que, a juicio del órgano, resulta idónea para el cargo, o bien, podrá hacer un concurso por invitación o un concurso abierto.

Cuando en el ejercicio de sus potestades, la Junta Directiva decida no reelegir a uno de estos funcionarios, se lo comunicará al interesado con al menos un mes de antelación.

Artículo 6º-Del nombramiento del Auditor y Subauditor. La Junta Directiva deberá nombrar con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros el Auditor y Subauditor, o Subauditores, si hubiere varios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y la Ley General de Control Interno. Para realizar este nombramiento se procurará que se encuentren presentes todos los miembros del órgano colegiado.

Artículo 7º-De los nombramientos de las Juntas Directivas Locales y Gerentes de sucursales. Los miembros de las juntas directivas locales y el gerente de las sucursales serán designados por la Junta Directiva General, mediante votación por mayoría de los votos presentes.

Artículo 8º-De las Unidades Técnicas de Apoyo. La Junta Directiva contará con una Asesoría Legal permanente y podrá constituir otras unidades técnicas de apoyo para garantizar el más adecuado cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II

De las Competencias de la Junta Directiva

Artículo 9º-De las competencias. Sin perjuicio del ejercicio del resto de las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico aplicable, la Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

1) Dirigir la política financiera y económica del Banco, con el propósito de promover la seguridad, la solidez y sostenibilidad de la Institución. Una vez establecidas dichas políticas, junto con las metas y objetivos, la Junta Directiva podrá establecer los mecanismos de supervisión de su acatamiento por parte de la Gerencia General, incluyendo, sin limitarse a, la presentación de informes periódicos de cumplimiento de dichas metas y objetivos.

2) Establecer la visión y la misión del Banco, así como los objetivos estratégicos de la Institución. La Junta Directiva aprobará y supervisará el plan estratégico y de negocios con base en una propuesta de la Gerencia General, asimismo, aprobará los planes de gestión para la implementación del plan incluyendo, necesariamente, el establecimiento de objetivos en materia de resultados. La Junta Directiva velará permanentemente porque la gestión de la Gerencia General esté, en todo momento, alineada con los objetivos estratégicos del Banco para lo cual establecerá los mecanismos de fiscalización que considere convenientes incluyendo, sin limitarse a, la presentación de informes periódicos de cumplimiento y de resultados.

3) Aprobar los valores corporativos que servirán de base para el cumplimiento de sus funciones por parte de todos los colaboradores del Banco. Por lo anterior, la Junta Directiva velará porque dichos valores sean apropiadamente comunicados a toda la organización, de manera que sean efectivamente el estándar de la cultura organizacional del Banco, y se asegurará de que la Gerencia General aplique políticas y procedimientos destinados a fomentar el comportamiento profesional íntegro y ético de los funcionarios.

4) Regular los servicios de organización y administración de la Institución y dirigir su funcionamiento. Para tales efectos, la Junta Directiva conocerá y aprobará una propuesta de estructura general del Banco que garantice el cumplimiento de las metas y objetivos fijados en el plan estratégico de la Institución. Dicha estructura deberá establecer y hacer cumplir líneas claras y precisas de responsabilidad en los funcionarios y en los órganos claves de la Institución. Una vez aprobada la estructura operacional del Banco, la Junta Directiva vigilará por su correcta implementación por parte de la Gerencia General, de manera que se propicie una estructura gerencial que fomente la delegación y la asunción de responsabilidades en toda la organización.

5) Establecer mecanismos de control y supervisión de gestión, contando con las facultades de solicitar, como órgano colegiado de dirección permanente, a la Auditoría General los estudios e informes que considere pertinentes; comités de apoyo y otras dependencias, previa aprobación de la Junta Directiva.

6) Crear las plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de la Institución y fijar las respectivas remuneraciones. La Junta Directiva velará porque las políticas y prácticas retributivas del Banco sean congruentes con su cultura empresarial, sus objetivos y con su estrategia en general de manera que exista una correcta relación entre retribución y rendimientos de los funcionarios, alineándose siempre lo anterior con los objetivos...

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