Reglamento para la organización y funcionamiento de los comités comunales del cantón de la Unión, de 13 de Octubre de 2011

EmisorMunicipalidad de la Unión

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

(Nota: Eltexto del presente reglamento fue suministrado por la Municipalidad de La Unión, y se transcribe a continuación:)

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS COMUNALES DEL CANTON DE LA UNIÓN

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo , 13 inciso c) y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

SEGUNDO: Que la Municipalidad de La Unión a través del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación,

implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimientos de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad de La Unión en general.

TERCERO: Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

CUARTO: Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

QUINTO: Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

SEXTO: Que de acuerdo al artículo 56, del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La Unión, establece: ÓEl Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas que le ceden en administración o que construye con sus propios medios y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas y Comités Comunales, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.”

SETIMO: Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Comunales del Cantón de La Unión.

CAPITULO I

DEFINICIONES

ARTICULO 1.

Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)

Municipalidad:

Municipalidad del Cantón de La Unión.

b)

ICODER:

Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)

Instalaciones deportivas y recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras, naturales o creadas por el hombre, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.

d)

Comité

Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de La Unión.

e)

Comité

Comunal: Comité o Sub Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal en cada uno de los ocho distritos del Cantón de La Unión.

f)

Comisiones:

Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, etc. sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

g)

Recreación:

Es el proceso de acción participativa y dinámica que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación, desarrollo y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas e intelectuales de esparcimiento.

h)

Atleta:

Persona que practica algún deporte.

i)

Entrenador:

Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

j)

Equipo:

Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

k)

Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar,

ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.

l)

Junta Directiva: Junta Directiva de cada Comité Comunal.

a)

Administrador de Instalaciones Deportivas. Los administradores de las instalaciones deportivas serán el Comité Cantonal como órgano superior y los Comités Comunales y Comisiones de Instalaciones Deportivas.

b)

Deporte Estudiantil. Se entiende por deporte estudiantil el demandado por las escuelas y colegios del cantón para sus estudiantes.

m)

Usuarios: Se entenderán por usuarios todas aquellas personas físicas, jurídicas, equipos,

asociaciones deportivas y comunales, deporte estudiantil, cursos y campañas deportivas que demanden el uso de las instalaciones deportivas del cantón.

CAPITULO II

DE LA CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 2.

Los Comités Comunales no gozan de personería jurídica y mantienen una dependencia jerárquica directa del Comité Cantonal.

En ese sentido el Comité Cantonal se establece como el órgano superior encargado en el Cantón de La Unión, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.

ARTICULO 3.

Cada Comité Comunal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y la Reglamentación aprobada para ese fin le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO 4.

De acuerdo al artículo 38, del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La Unión, establece: ÓLos Comités Comunales será el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva, estarán integrados por cinco miembros residentes de la misma que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el citado Comité

Cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad, el tiempo que ocuparan su cargo será

el mismo del Comité Cantonal”

ARTICULO 5.

De acuerdo al artículo 8, del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La Unión, establece: ÓLos Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes de Junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos”

ARTICULO 6.

De acuerdo al artículo 39, del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La Unión, establece: ÓLos integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)

Ser mayores de dieciocho años.

b)

No desempeñar el cargo de concejales, alcalde, alcalde suplente,

tesorero, auditor, contador o miembro del Comité Cantonal.

c)

Ser persona de reconocida solvencia moral.”

ARTICULO 7.

De acuerdo al artículo 40, del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La Unión, establece: ÓEn lo que resulte aplicable a la...

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