Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, de 12 de Junio de 1998

EmisorPoder Ejecutivo

No 27099-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley No 7798 del 30 de abril de mil novecientos noventa y ocho.

decretan:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°—Cobertura. El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, en adelante denominado el CONAVI, como órgano responsable de la conservación, rehabilitación y construcción de las carreteras, callea de travesía y puentes de la red nacional, según los conceptos que se definen en el artículo 1 de la Ley No 7798 del 30 de abril de 1998.

Artículo 2°—Interés nacional. La conservación vial es una actividad ordinaria de servicio público prioritario e interés nacional El ejercicio de las atribuciones que tiene asignadas el CONAVI, así como en la utilización de los recursos del Fondo para la atención de la red vial, deberá otorgársele prioridad a la actividad de conservación vial.

CAPITULO II Estructura Institucional SECCIÓN I Consejo Nacional de Vialidad Artículo 3°—Naturaleza del órgano.

El CONAVI es un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El ejercicio de su competencia estará regido por lo que se dispone en el artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4°—Administración del CONAVI. El CONAVI será administrado por un Consejo de Administración, integrado de conformidad con las reglas que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 5°—Procedimiento de integración. Con el propósito de integrar el Consejo de Administración, durante el transcurso de la segunda quincena del mes de mayo del inicio de cada período presidencial, el Ministro de Obras Públicas y Transportes convocará a las organizaciones que se detallan en el artículo 7 de la Ley, para que presenten la terna que les corresponde.

Para integrar el órgano se procederá

de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. -La convocatoria se realizará mediante publicación en La Gaceta y en dos diarios de mayor circulación nacional.

  2. -Transcurridos quince días hábiles, contados a partir de la publicación en La Gaceta, sin que se haya recibido la terna o temas de alguno de los grupos señalados, el Ministro de Obras Públicas y Transportes quedará en libertad de designar a las personas que fueren necesarias para integrar el órgano.

  3. - Ocurrida una vacante, el Ministro de Obras Públicas y Transportes procederá a llenarla escogiendo a alguna de las personas que integraron las ternas de las cuales fue seleccionado el miembro por reemplazar.

    Con este propósito el Consejo Nacional de Vialidad llevará un registro, por grupo, de las temas que hubieren sido presentadas. La persona que resulte escogida,

    durará en el cargo el período que le faltare al titular original para concluir sus funciones. El plazo de que dispone el Ministro para seleccionar al nuevo miembro, será de diez días hábiles contados a partir de ocurrida la vacante.

  4. - El órgano se encontrará inhabilitado para sesionar mientras no esté debidamente integrado. Se considera que el órgano no está integrado cuando ocurra una vacante y el sustituto no haya sido nombrado y juramentado.

  5. - Los miembros a que se refiere este punto,

    serán nombrados por períodos de cuatro años, contados a partir de su juramentación y podrán ser reelectos.

    Artículo 6°—Normas de funcionamiento del órgano Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo de Administración se regirá por las siguientes normas:

  6. -Ninguno de los miembros del Consejo de Administración podrá delegar en otra persona el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y el presente Reglamento.

  7. - El Presidente del Consejo de Administración tendrá las funciones que le asigna el artículo 49.3 de la Ley General de la Administración Pública. El Consejo escogerá de su seno un Vicepresidente y un Secretario.

    El Vicepresidente sustituirá al Presidente durante sus ausencias.

  8. - El Consejo de Administración deberá reunirse, en forma ordinaria, por lo menos una vez cada quince días naturales. El día y hora de las...

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