Reglamento Tareas y Funciones Ministerio Relaciones Exteriores, de 9 de Marzo de 1990

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140,

incisos 12) y 18) de la Constitución Política, y de acuerdo con el capítulo quinto de la ley 3530 que establece el estatuto del servicio exterior de la República,

DECRETAN:

El siguiente,

REGLAMENTO DE LAS TAREAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO CAPITULO I Del Ministerio de Relaciones Exteriores ARTICULO 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tiene por función colaborar con el Presidente de la República, bajo la dirección del Ministro nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la defensa diplomática de la soberanía nacional. Ejerce la administración internacional no contenciosa y la representación del Estado costarricense en el exterior y es el órgano por el cual este realiza todas sus gestiones ante gobiernos e instituciones extranjeras. Asume también la Cartera de Culto.

ARTICULO 2º.- En materia de Culto, son funciones del Ministerio:

a)

Representar al Estado en sus relaciones con la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, y las demás confesiones.

b)

Promover la armonía entre las autoridades civiles y eclesiásticas.

c)

Incluir en su presupuesto las sumas destinadas a contribuir al mantenimiento de la Iglesia Católica, Apostólica, Roma, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución Política.

d)

Proteger el libre ejercicio del culto católico y de cualquier otro que no se oponga a la moral universal y a las buenas costumbres.

e)

Reglamentar el status jurídico de las entidades religiosas, sin afectar su autonomía, su organización interna y los derechos que les competen para el libre ejercicio de sus actividades.

f)

Tramitar las exenciones y franquicias concedidas por ley a las entidades religiosas.

g)

Participar en los actos religiosos y ceremonias a que sea invitado por la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, de conformidad con las prácticas establecidas y las reglamentaciones existentes en materia de protocolo y ceremonial del Estado.

h)

Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.

ARTICULO 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se divide en Cancillería y Servicio Exterior.

ARTICULO 4º.-

La Cancillería se divide en:

a)

Gabinete del Ministro.

b)

Gabinete del Viceministro

c)

Gabinete del Viceministro Administrativo d)

Dirección General del Ministerio.

e)

Auditoría Interna f)

Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado.

g)

Dirección de Política Exterior.

h)

Dirección de la Carrera del Servicio Exterior.

i)

Dirección Legal.

j)

Dirección de Administrativa.

k)

Consejo de Administración.

l)

Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

m)

Asesoría.

n)

El Instituto del Servicio Exterior.

(Así

reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de octubre de 2010)

ARTICULO 5º.- El Ministerio, por decretos sucesivos, creará

las Unidades, Departamento, Divisiones, Secciones y Oficialías adicionales, necesarias para la buena marcha de las labores.

CAPITULO II Del Ministro ARTICULO 6º.- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto es el Titular de la Cartera y el superior jerárquico de la Cancillería y del Servicio Exterior. Ejerce su jurisdicción y autoridad en toda la República, la que se extiende a las dependencias, oficinas, funcionarios y empleados del ramo de relaciones exteriores, tanto en el Servicio Exterior como en el de la Cancillería.

ARTICULO 7º.- Son las funciones del Ministro las establecidas en la Constitución Política y en la Ley General de la Administración Pública. El Ministro de Relaciones Exteriores informa al Presidente de la República sobre la evolución de la situación internacional y lo auxilia en la formulación de la política exterior del Estado costarricense así como en la defensa diplomática de la soberanía, la dignidad, la integridad y los derechos del país, los cuales hará que sean respetados.

ARTICULO 8º.-

Con la colaboración de los Viceministros de la Cartera, el Ministro ejerce las siguientes funciones especiales:

a)

Orientar las relaciones internacionales del país y servir de medio de comunicación de las otras Carteras en asuntos de orden internacional.

b)

Representar y proteger los intereses de la República en los asuntos exteriores.

c)

Atender las relaciones diplomáticas y consulares extranjeras; conceder el ÓAgreement” y el ÓExequátur” según el caso, con arreglo a la costumbre diplomática y consular.

d)

Dirigir las gestiones de las misiones diplomáticas y consultares del país, de las representaciones oficiales en Congresos, Conferencias, así como en seminarios y reuniones de organismos internacionales, prestando la debida atención a las sugerencias que le sean hechas por los otros Ministros de Estado.

e)

Conceder audiencia a los señores representantes diplomáticos acreditados en el país para asuntos que requieran esa alta instancia.

f)

Comunicar instrucciones especiales a los representantes del país en el exterior, para velar por la protección y seguridad de los costarricenses.

g)

Considerar y resolver los asuntos concernientes a la demarcación y al respeto del territorio nacional y de sus fronteras.

h)

Cuidar de las cortesías internacionales, directamente o por medio de las representaciones diplomáticas o consulares del país.

i)

Mantener la cordialidad y buenas relaciones referentes al Culto, y facilitar lo que las leyes y reglamentos concedan para su práctica y ejercicio.

j)

Celebrar tratados y convenios con arreglo a la Constitución y las leyes,

tramitando oportunamente su aprobación legislativa y consiguiente ratificación.

Denunciarlos cuando así lo recomiende el interés nacional.

k)

Refrendar los documentos oficiales que firme el Señor Presidente de la República y que se refieran a la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto.

l)

Legalizar, por medio de los respectivos funcionarios, los documentos públicos expedidos en el exterior, para que surtan efecto legal en la República y viceversa.

m)

Suscribir los acuerdos, decretos, credenciales, letras patentes, testimonios de exequátur y demás documentos de la misma índole.

n)

Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley,

decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas al Ministerio.

o)

Agotar la vía administrativa, resolviendo recursos pertinentes, salvo lo que disponga en contrario la ley.

p)

Resolver los conflictos que surjan entre los funcionarios y oficinas del Ministerio.

q)

Vigilar y asegurar el buen funcionamiento de todas las dependencias a su cargo e impartir la orientación general a todas ellas para que el Ministerio cumpla con sus tareas.

(Así

reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de octubre de 2010)

ARTICULO 9º.- El Ministro cuenta con un Jefe de Gabinete o Despacho, cuyas responsabilidades directas son, esencialmente, las siguientes:

a)

Concertar las audiencias oficiales y particulares del Ministro, prestando atención a la Dirección de Protocolo en cuanto se otorguen a representantes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales. El Jefe de Gabinete se enterará previamente del propósito de la audiencia, y descrecionalmente podrá referir parte de las audiencias directamente a funcionarios del Ministerio.

b)

Preparar y ordenar la correspondencia entrante y saliente del Ministerio,

corroborando su estilo, exactitud y corrección, con su correspondiente registro. Redactar la correspondencia personal del Ministro que este le encargue.

c)

Atender los asuntos ordinarios que presenten los funcionarios a conocimiento del Ministro. Conceder audiencia cuando el caso así lo amerite.

d)

Ordenar el día del ministro, distribuyendo su tiempo a la mejor conveniencia entre el trabajo interno, las reuniones diarias con los altos funcionarios de la Cancillería y las audiencias.

e)

Llevar los archivos privados y oficiales del Ministro así como su hemeroteca.

El Jefe de Gabinete personalmente supervisará el archivo del Ministro.

f)

Preparar detalladamente los expedientes y carpetas del Ministro antes de sus reuniones y viajes, con todos los antecedentes pertinentes. Recabar la información necesaria de las diferentes dependencias del Ministerio. Resumir y esquematizar la información.

g)

Llevar el registro y trámite, incluyendo redacción de los Decretos y Acuerdos del Ministerio, así como un control y seguimiento cuidadoso de todo decreto,

acuerdo, resolución u orden que se presente al Gabinete del Ministro para su firma.

h)

Supervisar el personal del Despacho del Ministro e impartirles sus instrucciones.

i)

Ejercer toda otra función inherente al cargo. El orden y eficiencia del Despacho del Ministro, es responsabilidad de su Jefe de Gabinete.

CAPÍTULO III De los Viceministros Artículo 10.—El Poder Ejecutivo nombrará dos Viceministros quienes asumirán las funciones y atribuciones estipuladas en la Ley General de la Administración Pública y en el presente Decreto. El Viceministro será el encargado de atender en coordinación con el Ministro, la política exterior y las relaciones internacionales del país; el Viceministro Administrativo será el encargado de los asuntos propiamente administrativos de la institución, según la materia ambos serán los superiores jerárquicos inmediatos de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro.

(Así

reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de octubre de 2010)

ARTICULO 11.- Corresponderá al Viceministro:

a)

Colaborar con el Ministro en la definición y la conducción de la Política Exterior y de las relaciones internacionales del Estado Costarricense.

b)

Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio para el cabal cumplimiento de la Política Exterior establecida y de las directrices emitidas por el Ministro.

c)

Apoyar al Ministro Í y representarlo cuando proceda- en el manejo de las relaciones con las representaciones diplomáticas, consulares e...

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