Reglamento de gastos de alimentación para funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que laboren tiempo extraordinario, de 1 de Febrero de 2018

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 5531 del 01 de febrero del 2018 modificó el "Reglamento de gastos de alimentación para funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que laboren tiempo extraordinario", reglamento que se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN

PARA FUNCIONARIOS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL QUE LABOREN

TIEMPO EXTRAORDINARIO

Artículo 1º-El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que por concepto de alimentación deba realizar el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuando sus funcionarios laboren en tiempo extraordinario conforme con lo estipulado en el artículo 18 de la Convención Colectiva, así como en el Reglamento de gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Las situaciones excepcionales que se presenten se someterán a conocimiento y resolución del Gerente General Corporativo, o en su defecto de aquellos funcionarios en quien expresamente delegue tal facultad, con el propósito de que, si lo estima conveniente para el interés del Banco, emita autorizaciones especiales.

Artículo 2º-Se considerará como jornada extraordinaria el trabajo efectivo que se labore fuera de los límites definidos para la jornada ordinaria diurna, mixta y nocturna.

Artículo 3º-Cuando la jornada extraordinaria diaria se ejecute de lunes a viernes, y siempre que dicha jornada supere en dos horas la jornada ordinaria, los funcionarios tendrán derecho a pago de gastos de alimentación.

Artículo 4º-Cuando la jornada extraordinaria que autorice el superior inmediato sea en sábados, domingos, asueto o días feriados, y hayan laborado cuatro horas o más de tiempo extraordinario, los funcionarios tendrán derecho al pago de gastos de alimentación, según lo establece el artículo 18 de la Convención Colectiva vigente, de acuerdo con los montos que establezca el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, de la Contraloría General de la República.

Artículo 5º-Las sumas a pagar por gastos de alimentación, se calcularán de acuerdo con las tarifas establecidas en el "Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos", emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 6º-Corresponderá a los jefes de las unidades administrativas del Banco, en donde se labore tiempo extraordinario, autorizar en el sistema respectivo los comprobantes de pago...

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