Reglamento de gastos de alimentos y bebidas, de 23 de Marzo de 2015

EmisorMunicipalidad de Heredia

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

El Concejo Municipal del Cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria N° trescientos noventa y ocho-dos mil quince, celebrada el 23 de marzo del 2015, el siguiente Reglamento de Gastos de Alimentos y Bebidas que entre en vigencia a partir de su publicación.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-El presente Reglamento tiene como finalidad regular lo concerniente a las erogaciones del Presupuesto Público de la Municipalidad de Heredia, por concepto de gastos de alimentos y bebidas, que se generen en las jornadas ordinarias y extraordinarias no remuneradas de trabajo de sus funcionarios o sesiones de trabajo donde se traten y desarrollen asuntos de interés y beneficio para la Municipalidad y la Comunidad Herediana.

Artículo 2º-A las disposiciones del presente Reglamento están sujetos la Vicealcaldía, Directores, Titulares de los diferentes Departamentos del Municipio, Secretaría del Concejo Municipal, Auditoría Interna y demás funcionarios de la Municipalidad. El incumplimiento a sus disposiciones acarreará responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.

Artículo 3º-Se exceptúa del presente reglamento al Alcalde Municipal, por ejercer funciones de relevancia institucional y por su representación jurídica sin límite de suma, considerando además que por la cantidad y continuidad de invitados que atiende, no debería estar limitado por una reglamentación interna como esta, sin perjuicio del uso racional del contenido presupuestario asignado, respetando los controles respectivos. Asimismo, se exceptúan las Sesiones Solemnes que se celebren por acuerdo del Concejo Municipal, las actividades programadas con el fin de celebrar a los funcionarios municipales el día de Régimen Municipal, el Día Internacional de la Mujer y la Semana Cívica, así como las jornadas de capacitación que por su características se realicen en lugares que por sus requerimientos se tengan que contratar con alimentación.

Artículo 4º-Definiciones:

Fondos públicos: son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad de la Municipalidad.

Gastos de alimentación: son los egresos en los en que puede incurrir la Municipalidad para el pago de alimentos y bebidas a sus funcionarios y personas...

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