Reglamento general de caja chica, de 6 de Febrero de 2017

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO, S. A.

REGLAMENTO GENERAL DE CAJA CHICA

Capítulo I

De las disposiciones generales

Artículo 1º-Definiciones.

  1. Activo fijo: Bienes que por sus características y costo se han clasificado en esa categoría según el "Manual de Normas Generales para la Adquisición, Registro Contable y Administración de Activos Fijos"

  2. Comprobante de retención del impuesto sobre la renta en compras por caja chica (Anexo 1): Formulario que se utiliza para aplicar la retención del impuesto sobre la renta a las compras de bienes y servicios, según se señala en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  3. Fraccionamiento: Acción de fragmentar las operaciones respecto a necesidades previsibles en un mismo centro de costo, contándose con los recursos necesarios debidamente presupuestados o financiados y conociéndose la necesidad administrativa concreta o el suministro sucesivo que se pretende obtener, con el propósito de evadir el procedimiento normal de contratación.

  4. Gastos: Bienes y servicios menores cuyo costo no excede el límite establecido en el "Manual de Normas Generales para la Adquisición, Registro Contable y Administración de Activos Fijos"

  5. SIG: Sistema Integrado de Gestión, anteriormente conocido como SAP.

  6. Voucher: Comprobante de pago por tarjeta o emitido por cajero automático.

  7. Sub Módulo de Gestión Vehicular: Módulo de mantenimiento contenido en el Sistema Integrado de Gestión para la administración y gestión de la flotilla vehicular.

  8. Programador: Funcionario con acceso al SIG que programa los servicios de transporte y lleva el control de consumo de combustibles de los vehículos de la dependencia.

    Artículo 2º-Propósito del reglamento. El presente reglamento regula el pago de las compras menores de bienes y servicios que realizan las dependencias de la Empresa, los pagos contemplados en la Convención Colectiva y los gastos de viaje y transporte local o exterior para los empleados y miembros de Junta Directiva cubiertos por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

    Artículo 3º-Del cumplimiento. Las dependencias de la Empresa y los Departamentos de Administración de Servicios Generales y Administración de Tesorería serán encargadas de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

    Artículo 4º-Prohibición. Las establecidas por el Reglamento de Contratación Administrativa.

    Capítulo II

    De la operación de los pagos por caja chica

    Artículo 5º- Funcionarios y montos autorizados. Se autoriza a los siguientes funcionarios para tramitar y autorizar los gastos estipulados en el artículo 6, hasta por los siguientes montos:

    Presidente y Ger ente General

    ¢13.590.000.00

    Geren tes, Auditor General y Subauditor General

    ¢6.795.000.00

    Jefes de Dirección y Subauditores de Área

    ¢3 397.500.00

    Jefes de Departamento y otros funcionarios autorizados por el Presidente, el Gerente General, los Gerentes de Ár ea o el Auditor General.

    ¢1.698.750.00

    El Gerente de Administración y Finanzas, queda autorizado para actualizar anualmente el monto asignado al Presidente y Gerente General , en un 15%, del límite económico establecido por la Contraloría General de la República para el procedimiento de contratación directa asignada a RECOPE S.A., el monto para las siguientes categorías corresponde a un 50% del tope asignado a la categoría anterior.

    El Presidente, el Gerente General y los Gerentes de Área, en casos de emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o huelga, quedan autorizados para aumentar los montos establecidos en este artículo hasta por el doble y designar los funcionarios a quienes les habilitará la tarjeta de compra institucional y adelantos que considere necesarios, para que puedan realizar las compras de bienes y servicios, a fin garantizar la continuidad del servicio público que presta la Empresa. La liquidación deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del acontecimiento y los documentos de respaldo deberán cumplir con la normativa vigente.

    Artículo 6º-Pagos autorizados. Se podrán reconocer por medio de caja chica los conceptos que se ajustan a las siguientes estipulaciones:

  9. Gastos de viaje y transporte en el interior y exterior del país, de acuerdo con las tarifas del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General...

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