Reglamento general para contratar servicios de construcción con o sin materiales en las áreas de Planta Externa, Civil, Electromecánica y Obras Complementarias amparada al Registro Precalificado, de 20 de Junio de 2016

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ACUERDO TOMADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO EN LA SESIÓN 6182 DEL

20 DE JUNIO DEL 2016

Reglamento general para contratar servicios de construcción con o sin materiales

en las áreas de Planta Externa, Civil, Electromecánica y Obras Complementarias

amparada al Registro Precalificado

"CONSIDERANDO QUE:

  1. La finalidad del "Reglamento General para contratar servicios de construcción con o sin materiales en las áreas de Planta Externa, Civil, Electromecánica y Obras Complementarias amparada al Registro Precalificado" es normar el proceso para conformar un registro de proveedores precalificados para la ejecución y provisión de servicios con o sin materiales, para la construcción, operación, mantenimiento e instalación y reparación de averías, utilizando como base dicho registro y según las necesidades de la Administración.

  2. La conformación del registro de proveedores precalificados permitirá contratar con la empresa privada aquellos insumos y/o capacidad de planta que no se tiene a lo interno del ICE y con ello desarrollar, mejorar, instalar servicios, atender y dar mantenimiento correctivo y preventivo al Sistema Nacional de Telecomunicaciones.

  3. La necesidad de contar con el Registro Precalificado, obedece a que este sistema de contratación constituye una herramienta eficiente, a fin de atender un sin número de servicios tanto para el área Civil como Electromecánica, Planta Externa, Líneas y Obras Complementarias y permite atender la readecuación de la red para cumplir con los parámetros de banda ancha de los nuevos servicios, tal es el caso de la comercialización de Territorios Kölbi, sitios con demanda proyectada por parte de la División de Mercadeo, entre otros. Adicionalmente, el permiso otorgado por la Contraloría General de la República para la contratación del mismo tipo de servicios, contenidos en este Registro Precalificado, venció el 21 de febrero del 2015, razón por la cual la Gerencia de Telecomunicaciones inició esta iniciativa de actualización del reglamento y autorización del registro.

  4. El reglamento fue elaborado por un equipo multidisciplinario de la Institución conformado por la Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Corporativa, División Corporativa Estrategia y Desarrollo de Negocios, Dirección de Proveeduría Institucional, así como las áreas técnicas Dirección Gestión de Entrega y Aseguramiento del Servicio de la División Gestión de Red y Mantenimiento, Dirección Entrega y Ejecución de Recursos de la Red y la Dirección Desarrollo Recursos de la Red, ambas de la División de Infraestructura.

  5. El reglamento es de aplicación para todas las dependencias de la Gerencia de Telecomunicaciones, que requieran contratar servicios (incluyendo materiales en algunos casos) para actividades de Planta Externa, Líneas, Civil, Electromecánica y Obras Complementarias, incluyendo el diseño, la construcción de obras, operación, mantenimiento, instalación y reparación de averías; lo anterior bajo la modalidad de precio fijo o precio cotizado.

  6. La División Corporativa Estrategia y Desarrollo de Negocios, en su calidad de órgano responsable de todos los documentos normativos de la Institución, mediante carta 503-065-2016 del 22 de abril del 2016, remitió a la División Gestión de Red y Mantenimiento el reglamento en su versión final.

  7. La Dirección de Proveeduría Institucional, formó parte del equipo multidisciplinario de la creación de este reglamento y mediante carta 5210- 83-2016 del 12 de abril del 2016, avaló el documento.

  8. La Dirección Gestión de Entrega y Aseguramiento del Servicio de la División Gestión de Red y Mantenimiento; la Dirección Entrega y Ejecución de Recursos de la Red y la Dirección Desarrollo Recursos de la Red, ambas de la División de Infraestructura, mediante carta 6417-243-2016 del17 de mayo del 2016 brindaron la justificación técnica para la creación del registro.

  9. La Dirección de Contratación Administrativa mediante los oficios 258-99-15 SACI-3064-14 del 5 de febrero del 2015, 258-147-16 SACI 499-16 del 4 de marzo del 2016 y 258-224-16 SACI 753-16 del 14 de abril del 2016, otorgó la viabilidad jurídica para la aplicación del artículo 101 del Reglamento al Título II de la Ley 8660; así como la validación del reglamento.

  10. Mediante carta 6090-0271-2016 del 31 de mayo del año en curso, la División Gestión de Red y Mantenimiento y la División de Infraestructura elevaron a la Gerencia de Telecomunicaciones el tema para su presentación ante el Consejo Directivo.

  11. La Gerencia de Telecomunicaciones avaló la necesidad institucional de contar con el reglamento para mejorar la prestación de servicios.

    POR TANTO, POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES SE ACUERDA:

  12. Aprobar el "Reglamento General para contratar servicios de construcción con o sin materiales en las áreas de Planta Externa, Líneas, Civil, Electromecánica y Obras Complementarias amparada al Registro Precalificado", Código 77.00.001.2015, versión 1, el cual se leerá de la siguiente forma:

    1. PROPÓSITO

    Normar el proceso para conformar el Registro de Proveedores Precalificados para servicios de construcción con o sin materiales, para actividades de Planta Externa, Civil, Electromecánica y Obras Complementarias, para la construcción, operación, mantenimiento e instalación y reparación de averías, utilizando como base dicho registro; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 101, Sección XII del Capítulo II del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones 8660.

    2. ALCANCE

    Es de aplicación para todas las dependencias de la Gerencia de Telecomunicaciones, que requieran contratar servicios (incluyendo materiales en algunos casos) para actividades de Planta Externa, Civil, Electromecánica y Obras Complementarias, incluyendo el diseño, la construcción de obras, operación, mantenimiento, instalación y reparación de averías; lo anterior bajo la modalidad de precio fijo o precio cotizado.

    3. DOCUMENTOS APLICABLES

    C Ó D I G O

    T Í TUL O

    Ley 8660

    Ley de Fortalecimiento y Modernización de las entidades

    Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley 8660

    DE-35148-MINAET

    Reglamento al Título II de la Ley 8660

    Decreto Gaceta 170

    Versión 12/5/2016

    Reglamento Interno de Contratación Administrativa (RICA)

    S16.00.015.2009

    Norma General para la Administración de Contratos

    4. RESPONSABILIDADES

    4.1 Dirección de Proveeduría

    4.1.1 Publicar en su página web la fecha, hora y lugar para la recepción de atestados de cada categoría de obras y adquisición de servicios, desarrollados en el artículo 3, Capítulo I Disposiciones Generales de este reglamento.

    4.1.2 Tramitar las solicitudes de recibo de atestados, para la creación de un Registro Precalificado.

    4.1.3 Publicar en la página web la lista de personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro Precalificado, las cuales podrán participar como oferentes.

    4.1.4 Comunicar el resultado obtenido a las personas físicas o jurídicas que presentaron su solicitud de inscripción o de ampliación de capacidad de frentes, en el lugar señalado para ello.

    4.1.5 Emitir la resolución a los recursos de revocatoria interpuestos por las personas físicas o jurídicas que hayan tenido denegatoria parcial o total para las inscripciones en el registro.

    4.1.6 Solicitar a quienes forman el registro, una vez al año la actualización de los atestados de las empresas que conforman el registro y verificar su cumplimiento, en coordinación con la dependencia técnica.

    4.1.7 Mantener en custodia los expedientes del Registro Precalificado.

    4.2 Gerencia de Telecomunicaciones

    4.2.1 Emitir la resolución de los recursos de apelación en sede administrativa, interpuestos por las personas físicas o jurídicas contra el acto de inscripción.

    4.2.2 Brindar seguimiento y monitoreo a lo estipulado...

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