REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO DEL BANCO - POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL - CAPÍTULO I - Aspectos generales (IN2015065194)

Número de registroIN2015065194
Fecha de publicación21 Octubre 2015

La Junta Directiva Nacional en sesión Nº 5307 del 08 de setiembre del 2015, aprobó el Reglamento de Cuentas Corrientes del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se leerá así:

REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 1º—

a) El presente Reglamento regula las operaciones de cuenta corriente bancaria en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante el Banco.

b) El Banco ofrecerá diferentes modalidades de cuentas corrientes, con las condiciones y beneficios que se indican en el anexo, el cual forma parte de este Reglamento. Asimismo, podrá modificar las existentes o crear nuevas modalidades.

c) Las cuentas corrientes pueden ser abiertas en moneda nacional o extranjera.

d) La Gerencia General Corporativa podrá, por acto motivado, disponer la disminución de los montos asignados como saldos mínimos para cada modalidad de cuenta de acuerdo con criterios técnico-administrativos o de conveniencia, lo cual deberá informarse a las personas cuentacorrentistas, con al menos un mes de anticipación.

e) La Gerencia General Corporativa, mediante acto motivado, podrá fijar las tasas de interés en una condición inferior o igual a las tasas vigentes en Ahorro Voluntario a la Vista para cada modalidad de cuenta corriente, intereses que serán pagaderos dentro de los primeros cinco días naturales del siguiente mes.

De la misma manera, por acto motivado, la Gerencia General Corporativa podrá, de acuerdo con criterios técnicos, aumentar dichas tasas hasta en un porcentaje igual al pagado para los valores a seis meses plazo, respetando la forma y periodicidad de pago de intereses, así como el principio de igualdad.

En ninguna modalidad de cuenta definida en el anexo se reconocerán intereses por saldos diferidos o bloqueados, así como por montos fuera de los rangos establecidos en la estructura de tasas vigente.

Artículo 2º—Requisitos para la apertura de cuenta corriente en el Banco:

a) La persona solicitante deberá llenar una solicitud, que contendrá los datos que permitan al Banco cumplir con lo dispuesto en tratados y acuerdos internacionales, la Ley Nº 8204, su Reglamento, la Normativa para el Cumplimiento de la Ley Nº 8204, el Acuerdo SUGEF 12-04, el Reglamento Corporativo para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Conglomerado Financiero Banco Popular, el Manual de políticas, procedimientos y normas de operación para la prevención y control de legitimación de capitales, y en cualquier otra disposición aplicable.

b) La persona solicitante deberá realizar un depósito inicial para la apertura de la cuenta, de conformidad con lo indicado en el anexo.

c) A través del formulario o formularios diseñados por el Banco, la persona solicitante incluirá las referencias comerciales y crediticias que den fe de su solvencia moral y financiera.

d) Sin perjuicio de lo indicado, la Gerencia General Corporativa o los Subgerentes, podrán eximir de los requisitos establecidos en este artículo, cuando se considere conveniente para los intereses del Banco, debiéndose en todo caso identificar plenamente a las personas solicitantes y autorizadas de la cuenta, así como verificar y documentar sus antecedentes en los sistemas de seguridad creados al efecto.

e) Deberá presentar originales en perfecto estado y vigentes, así como fotocopias de todos los documentos exigidos por este Reglamento para la apertura de la cuenta corriente, tanto del cliente como de las personas autorizadas.

f) Toda certificación que se exija para estos trámites ante el Banco no podrá tener más de 30 días naturales de haber sido expedida.

g) Sin perjuicio de lo indicado en la normativa citada en el inciso a) de este artículo, para la apertura de cuenta corriente en moneda diferente a la ya abierta, solamente deberá corroborarse el adecuado manejo de la cuenta anterior, dejar constancia de que la información de la persona cuentacorrentista esté debidamente actualizada, así como realizar el depósito inicial correspondiente a la modalidad seleccionada.

h) Para solicitantes que estén registrados como clientes de otros servicios del Banco, no será necesario solicitar el requisito correspondiente a las referencias comerciales o bancarias, condición que debe quedar evidenciada en el expediente de la persona cuentacorrentista.

Artículo 3º—Rechazo de solicitudes de apertura. El Banco, por acto motivado, podrá rechazar la apertura de una cuenta corriente en los siguientes casos, respetando las disposiciones jurídicas y la jurisprudencia aplicable al efecto:

a) Cuando la persona solicitante o sus personas apoderadas no cumplan con lo establecido en las disposiciones indicadas en el artículo 2º, inciso a).

b) Cuando la persona solicitante o sus personas apoderadas sean parte deudora, fiadora o avalista de operaciones declaradas por el Banco, en calidad de morosas, bien sea por estar en trámite de cobro administrativo o cobro judicial; o hayan sido declaradas incobrables o prescritas, o dichas operaciones hayan sido canceladas total o parcialmente mediante adjudicación por parte del Banco de un bien en sede judicial.

c) Cuando la persona solicitante o sus personas apoderadas hayan suministrado datos falsos al Banco por cualquier causa.

d) Cuando la persona solicitante o sus personas apoderadas hayan cometido irregularidad de cualquier naturaleza con Cuentas Corrientes u otras operaciones o servicios en cualquier entidad del Sistema Bancario Nacional.

e) Cualquier otra razón que el Banco considere que ponga en duda la solvencia moral o económica de la persona solicitante.

Quien ejerza como solicitante deberá sustituir a su persona apoderada o autorizada, si concurriera en alguna de las anteriores causales.

Artículo 4º—Cierre de cuenta corriente. La cuenta corriente podrá ser cerrada en los siguientes casos:

a) Por haber solicitado la persona cuentacorrentista o sus autorizados más de diez órdenes de no pago en el lapso de un año, no computándose para estos efectos las confirmaciones a que se refiere el artículo 824 del Código de Comercio.

b) Por haber girado la persona cuentacorrentista o sus autorizados cheques sin fondos, con fondos insuficientes o con fondos en tránsito en números mayores a los establecidos para cada modalidad de cuenta, según el anexo.

c) Cuando se mantenga la cuenta corriente con un saldo inferior a ¢2000 en cuentas corrientes en colones, o a $10 en cuentas corrientes en moneda extranjera durante por lo menos un mes, disposición que no será aplicable a las empresas y organizaciones de la economía social solidaria.

d) Cuando la cuenta, a pesar de haber sido declarada inactiva, según lo indicado en el artículo 5º de este reglamento, se mantenga en esa condición por más de tres (3) meses. El plazo contará a partir de la notificación de la condición de inactividad de la cuenta a la persona cuentacorrentista.

e) Por haber tenido noticia el Banco de cualquier hecho atribuible a la persona cuentacorrentista que pueda poner en peligro la imagen o el patrimonio del Banco, así como hechos relacionados con lo indicado en la normativa citada en el inciso a) del artículo 2º de este Reglamento u otras disposiciones que lleguen a regir.

f) Cuando se advierta, con posterioridad a la apertura, la necesidad de solicitar el cumplimiento de algún requisito adicional señalado en el presente Reglamento, así como cualquier otro requerimiento de información y no se satisfaga dentro del término de 15 días naturales, después de la respectiva prevención por escrito.

g) Por incumplimiento de las disposiciones señaladas en el artículo 2 a) de este Reglamento.

h) Cuando exista cualquier otra causa que, a juicio del Banco, haga dudar de la solvencia moral y financiera de la persona cuentacorrentista.

La Gerencia General Corporativa podrá modificar los límites establecidos en los incisos a) y b) de este artículo, lo que deberá notificar a la persona cuentacorrentista.

Artículo 5º—Cuentas inactivas. Toda cuenta que permanezca sin movimiento por al menos seis (6) meses consecutivos será considerada inactiva. Desde que se declare la cuenta corriente bajo esta condición y durante el período de tiempo que la mantenga, se cobrará una comisión mensual según lo establecido en el reglamento de “Tarifas y Comisiones para los productos de captación”. Esta condición y su cobro serán comunicados a la persona cuentacorrentista en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente en que se declaró la condición de inactividad.

Artículo 6º—Firma y aprobación de contratos de cuenta corriente. La apertura de la cuenta corriente se materializa con la firma física o digital del contrato.

Los contratos...

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