Reglamento General de Crédito del INFOCOOP para los Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) conforme el Contrato de Línea Global de Crédito N° 2096, de 1 de Marzo de 2016

EmisorInstituto de Fomento Cooperativo

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO DEL INFOCOOP PARA LOS RECURSOS

DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)"

CONFORME EL CONTRATO DE LÍNEA GLOBAL DE CRÉDITO NO 2096"

ESTRUCTURA GENERAL

Definiciones

CAPÍTULO I- Del Proceso de Financiamiento. Normas Generales

CAPÍTULO II- Condiciones del financiamiento

CAPÍTULO III- GarantÃas

CAPÍTULO IV- Formalización y desembolso del financiamiento (cada sub préstamo)

CAPÍTULO V- Supervisión y seguimiento de las operaciones formalizadas y desembolsadas

CAPÍTULO VI- Atención de la deuda

CAPÍTULO VII- Cobro administrativo y cobro judicial

CAPÍTULO VIII- Del traslado de la cartera de cobro judicial

CAPÍTULO IX- Terminación anticipada

CAPÍTULO X- De los embargos

CAPÍTULO XI- Arreglos extrajudiciales

CAPÍTULO XII- Del remate

CAPÍTULO XIII- De las obligaciones incobrables

CAPÍTULO XIV- De las obligaciones del abogado encargado del proceso de cobro

CAPÍTULO XV- Disposiciones finales

Definiciones

Definiciones y abreviaturas. Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos se entienden como:

  1. Actividad económica: Conjunto de procesos o tareas orientadas a la producción de un bien o servicio que realiza el Organismo Cooperativo, para el cumplimiento de su objetivo social.

    ii. Asistencia técnica: Conjunto de actividades de apoyo, seguimiento y asesorÃa profesional proporcionadas a un Organismo Cooperativo, con el propósito de superar la problemática identificada en forma participativa. Mediante una propuesta de trabajo, se procurará obtener estabilización, crecimiento posterior y reconversión.

    iii. Asociado clasificado en CategorÃa A según el indicador de nivel de morosidad SUGEF.

    iv. BCIE: Banco Centroamericano de Integración Económica, persona jurÃdica internacional, con domicilio en Tegucigalpa, Honduras.

  2. CategorÃas establecidas por INFOCOOP según indicador del nivel de morosidad :

    CategorÃa

    Tipo

    % Estimación

    A

    Ordinaria,

    0.50%

    B

    Ordinaria, atrasada > de 15

    1.00%

    C

    Ordinaria, atrasada > de 30

    20.00%

    D

    Irregular, más de 180 dÃas de atraso

    60.00%

    E

    Cobro judicial

    100.00%

    vi. Cobro Administrativo: es toda acción cobratoria que realice el INFOCOOP para normalizar situaciones irregulares que presentan las operaciones de crédito, antes de recurrir al cobro por la vÃa judicial.

    vii. Cobro Judicial: es toda acción cobratoria que se realice por la vÃa judicial, para la recuperación de las obligaciones crediticias a cargo de los organismos cooperativos, en estado irregular.

    viii. Comisión de crédito: Comisión establecida por la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente en su artÃculo 172, que será presidida por el Director Ejecutivo y estará integrada por los funcionarios que determine el Reglamento General de Crédito del INFOCOOP para recursos Propios, Juveniles y PL 480, a la cual corresponde estudiar y dictaminar sobre las solicitudes de préstamo presentadas por cualquier asociación cooperativa, sobre los empréstitos y sobre las emisiones de bonos del INFOCOOP.

    ix. Cómputo de plazos: Para efecto de este reglamento los plazos comenzarán a correr a partir del dÃa siguiente a la fecha de pago. Los plazos por dÃas se entiende que han de ser hábiles. Los plazos por meses o semanas se contarán según el calendario, o sea, de fecha a fecha. Cuando el ordinal del dÃa de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último de éste. Si el dÃa final de un plazo fuere no hábil, se tendrá por prorrogado hasta el dÃa hábil siguiente

  3. Conflicto de intereses: Se entiende por conflicto de intereses, las situaciones en las cuales que, en la toma de decisiones, la integridad y juicio del interés primario, tiende a estar influenciado por un interés secundario, de tipo generalmente económico

    xi. Contrato de Crédito: Contrato privado suscrito entre el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP mediante el cual se regulan los derechos y obligaciones de las partes, asà como las condiciones que aplicarán al financiamiento otorgado.

    xii. Dictamen de la comisión de crédito: la opinión o recomendación técnica emitida por parte de la Comisión de Crédito.

    xiii. Error material: Los errores materiales de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurÃdica, por evidenciarse el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones.

    xiv. Fideicomiso de garantÃa: Contrato por medio del cual se realiza el traspaso o la transferencia en propiedad fiduciaria de determinados activos o bienes, para garantizar una operación de crédito a un tercero. Una vez cancelado el crédito o cumplidas las obligaciones, el fiduciario estará autorizado para devolver los bienes al transmitente original o a quien éste designe. Por el contrario en los casos de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el fiduciario puede proceder a ejecutar los bienes otorgados como garantÃa.

    xv. Fideicomitente: Es la persona fÃsica o jurÃdica, capaz de contraer derechos u obligaciones, en el caso de los fideicomisos de garantÃa, constituyéndose en el constituyente del fideicomiso y/o deudor de las obligaciones contraÃdas, para cumplir con los fines del contrato.

    xvi. Fiduciario: Es aquella persona fÃsica o jurÃdica encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.

    xvii. Fideicomisario: Es la persona fÃsica o jurÃdica que se constituye como beneficiaria del fideicomiso.

    xviii. Financiamiento: Es toda aquella operación formalizada por el INFOCOOP, cualquiera que sea la modalidad como se instrumente o documente, mediante la cual dicho Instituto, bajo la asunción de un riesgo, provea fondos o facilidades crediticias a un Organismo Cooperativo.

    xix. INFOCOOP/Instituto: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

    xx. Interés corriente vencido: corresponde al cargo financiero que devenga un principal otorgado en un crédito durante determinado tiempo, el cual no es cancelado en el plazo establecido.

    xxi. Interés moratorio: corresponde a la tasa de interés que devengan las amortizaciones atrasadas del principal de un crédito. Este se computa a partir del dÃa siguiente de la fecha de pago de la cuota. Cuando la operación se dé por vencida, el interés moratorio se calculará desde la última fecha de pago, considerando el saldo total de la operación, los mismos se aplicaran sobre los montos de las amortizaciones sin pagar, desde el dÃa de vencimiento hasta la fecha de su cancelación.

    xxii. Mora: es el incumplimiento del pago de capital y/o de intereses en las fechas establecidas en el contrato de crédito

    xxiii. Moratoria: plazo otorgado a un Organismo Cooperativo para suspender temporalmente la amortización del principal y sus intereses.

    xxiv. Operaciones al dÃa: son aquellas operaciones donde el sujeto financiado ha cumplido en el plazo establecido con el pago de las cuotas pactadas en una operación de crédito.

    xxv. Organismos Cooperativos: Concepto amplio que comprende a las Cooperativas de primer y superior grado, asà como a los organismos auxiliares.

    xxvi. Organismos de reciente inscripción: Organismos cooperativos con dos años o menos de haber sido constituidos.

    xxvii. Plan de Inversión: es la utilización que el Organismo Cooperativo se compromete a darle a los recursos prestados por el INFOCOOP.

    xxviii. Plazos: El INFOCOOP operará con tres modalidades básicas de Financiamiento:

    Corto plazo:

    12 meses o menos

    Me diano plazo:

    Superior a 12 meses y máximo 5 años

    Largo plazo:

    Superior a 5 años.

    xxix. Programas de crédito: Los lineamientos o parámetros establecidos por el BCIE con el fin de determinar las condiciones aplicables a los Sub préstamos y otras operaciones financiables con recursos del Contrato de LÃnea Global de Crédito N° 2096.

    xxx. PolÃtica Crediticia: Acciones y orientaciones definidas por la Junta Directiva del INFOCOOP periódicamente para que el INFOCOOP cumpla con el objetivo establecido en el artÃculo 1 de este Reglamento.

    xxxi. Recuperabilidad: Conjunto de disposiciones y acciones técnicas y legales tendientes a garantizar la recuperación de los recursos otorgados en Financiamiento por el INFOCOOP.

    xxxii. Salario mÃnimo: Se considera el salario mÃnimo legal establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la servidora doméstica.

    xxxiii. Sostenibilidad institucional: Conjunto de disposiciones y acciones tendientes a mantener el uso eficiente de los recursos y al mismo tiempo cumplir con su mandato legal, de conceder crédito a las asociaciones cooperativas en condiciones y proporciones especialmente favorables para el adecuado desarrollo de sus actividades.

    xxxiv. Sostenibilidad del proyecto: conjunto de condiciones propias de la gestión del Organismo Cooperativo financiado y su entorno, que permiten implementar los planes de inversión y los recursos otorgados por el INFOCOOP.

    xxxv. Sub préstamo: Transacción de crédito u otra operación que implique utilización de recursos del Contrato de LÃnea Global de Crédito N° 2096, por parte del Organismo Cooperativo.

    xxxvi. SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras

    xxxvii. Tasa básica pasiva: Tasa de referencia utilizada por el Banco Central de Costa Rica.

    Del proceso de financiamiento

    CAPÍTULO I

    Normas generales

    ArtÃculo 1°-Objetivo y condiciones generales.

    El presente reglamento tiene como objetivo, establecer el marco reglamentario mediante el que INFOCOOP colocará entre los Organismos cooperativos los recursos provenientes de los empréstitos del BCIE de conformidad con lo establecido en el Contrato de LÃnea Global de Crédito No 2096, los programas de crédito intermediado y de financiamiento para las instituciones financieras intermediarias vigentes...

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