Reglamento general de financiamiento de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), de 1 de Febrero de 2021

EmisorPoder Ejecutivo

N° 42827-H-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL :MINISTRO DE HACIENDA Y EL

MINISTRO A.I. DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley N°7012 del 04 de noviembre de 1985, Creación Deposito Libre Comercial de Golfito y sus reformas, y las leyes Nº 8036 del 19 de octubre del 2000 "Reforma Ley de Creación del Depósito Libre de Golfito", y los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública Nº6227 del 02 de mayo de 1978 y;

CONSIDERANDO

  1. Que el 13 de junio de 2016 entró en vigencia la Ley No. 9356 Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), donde se hace necesario solicitar un nuevo decreto, que de manera integral se ajuste a las necesidades de los estudiantes de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus.

  2. Que para efectos de regulación de los servicios que otorga JUDESUR como mandato de la Ley 9356 Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), se hace necesario el establecimiento de normas y procedimientos que aseguren un funcionamiento de la institución en beneficio de la población de los cantones de Golfito, Corredores, Osa, Coto Brus y Buenos Aires.

  3. Que la Junta Directiva de JUDESUR en la sesión ordinaria Nº 970-2020 celebrada el 21 de abril de 2020 mediante acuerdo ACU-04-970-2020 aprobó un nuevo Reglamento General de Financiamiento para JUDESUR.

  4. Que en el artículo 16° de la Ley Nº 9356 de Ley Orgánica de JUDESUR se estableció en el inciso b) la posibilidad de proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos de organización y servicios necesarios para el eficaz funcionamiento de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.

  5. Que mediante Decreto N º 39492-MP, publicado en el Alcance 36 del Diario Oficial La Gaceta N º 47 del martes 08 de marzo de 2016, se establece el Reglamento de Financiamiento para Estudios Universitarios, Becas de Educación Secundaria y Educación Superior.

  6. Que la Ley º 9356 "Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)" del 24 de Mayo de 2016, establece en su artículo 59) inciso c) el mandato a JUDESUR de otorgar Becas de Educación Técnica, beneficio no contemplado en la Ley N°7730 del 13 de enero de 1998; razón por la cual se propone en la presente normativa los requisitos necesarios para su implementación.

  7. Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N º 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; no se procedió a llenar la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio", dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al administrado.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO GENERAL DE FlNANCIAMIENTO DE LA JUNTA DE

DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR)

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º- Objeto y Ámbito de la aplicación.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº9356 del 24 de Mayo de 2016" Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR)" y sus reformas, se emite el presente Reglamento el cual regula el otorgamiento de Becas de Secundaria y Educación Técnica, así como el financiamiento de Estudios de Educación Superior y Proyectos productivos o de interés social, comunal deportivo, ambiental o de salud tanto públicos como privados, que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de JUDESUR. En acatamiento a la Ley 9356, artículo 59º incisos c) y d) otorgará los siguientes beneficios:

  1. Becas para Educación Secundaria

  2. Becas para Educación Técnica

  3. Financiamientos Educación Superior .

  4. Proyectos de Desarrollo con recursos reembolsables

  5. Proyectos de Desan-ollo con recursos no reembolsables

    Artículo 2º-Definiciones:

    a. Abogados: Profesionales licenciados en Derecho, debidamente incorporados al colegio profesional respectivo, notarios públicos de planta o contratados externamente por JUDESUR, mediante procedimiento licitatorio establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

    b. Adenda al Contrato de Financiamiento: adición o complemento añadido al Contrato de Financiamiento original.

    c. Beca de Educación secundaria Tipo A: Las becas tipo A para estudiantes de secundaria constituyen un estímulo a la excelencia académica y consistirán en una ayuda económica o en especie, otorgada durante los meses de periodo lectivo en forma mensual por adelantado para quienes cumplan con los parámetros definidos en el artículo 54º del presente reglamento.

    d. Beca de Educación Secundaria Tipo B: premio a la excelencia al mejor promedio de cada catón a saber Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa y Buenos Aires, según lo determinen las regionales Grande de Térraba y Coto.

    e. Beca para Educación Técnica: consistirá en una ayuda económica o en especie para estudiantes de carreras técnicas que califiquen de acuerdo a los parámetros establecidos en el a11ículo 34° del presente reglamento.

    f. Beca Secundaria Tipo C Deportiva: premio a los estudiantes vecinos de los cantones de Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa, Buenos Aires; ganadores de medallas de oro en los Juegos Olímpicos Nacionales.

    g. Beca Tipo D Pre Universitaria: premio para los estudiantes vecinos de los cantones de Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa, Buenos Aires que obtengan los promedios cantonales más altos en los exámenes de admisión de las Universidades Públicas.

    h. Beca Tipo E Premio a la Excelencia Sector Indígena: premio para los estudiantes matriculados en colegios ubicados en territorios indígenas que obtengan el mejor promedio entre todos los colegios de la región de influencia de JUDESUR.

    i. Beneficiarios para Estudios Universitarios, Becas de Educación Técnica y Educación Secundaria: Todo aquel estudiante que curse estudios a nivel de secundaria, educación técnica y universitaria favorecido por el Programa de Financiamiento para Estudios Universitarios, Becas de Educación Secundaria y Técnica, para efectuar sus estudios dentro del país. Los centros de enseñanza deben ser acreditados y autorizados, los de educación secundaria y Técnico Medio por el Ministerio de Educación Pública, los de Educación Superior por el CONESUP, en el caso de los centros de educación Técnica no se requiere acreditación o autorización.

    J. Beneficiarios para Proyectos: Organizaciones que sean sujetos de financiamiento (reembolsable y no reembolsable), ubicadas en los cantones de Osa, Golfito, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus, según lo que establece la Ley 9356, sus reformas y este Reglamento.

    k. Cantones de Injerencia geográfica de JUDESUR: para aplicación del presente reglamento se consideran como cantones de injerencia para JUDESUR los cantones de Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa y Buenos Aires, todos de las Provincia de Puntarenas.

    l. Comité de Financiamiento: órgano interno a nivel institucional conformado por tres personas encargados de aprobar todos los financiamientos inferiores al monto que la Junta apruebe mediante acuerdo.

    m. Concedente: sujeto de naturaleza jurídica pública que posea competencia legal para transferir fondos a sujetos del sector privado de forma gratuita o sin contraprestación alguna, que para efectos del presente reglamento será JUDESUR.

    n. Condición de Elegibilidad de un Financiamiento para Estudios: El rango de puntos obtenido por un solicitante en la solicitud de financiamiento que determinan la condición de elegibilidad. Puede ser que no califiquen o bien puede tener una condición de elegibilidad de suficiente, sobresaliente o excelente.

    o. Condiciones de los Financiamientos: se refiere a los datos establecidos en el documento de aprobación y en el contrato del financiamiento reembolsable y no reembolsable.

    p. Contraloría: Contraloria General de la República.

    q. Contrato de financiamiento: Contrato de naturaleza pública en el cual se pactan las condiciones del financiamiento, sea reembolsable y/o no reembolsable, que regulan los derechos y las obligaciones recíprocas de la relación de financiamiento entre JUDESUR y el beneficiario, el cual debe estar debidamente refrendado por los Abogados que así autorice JUDESUR.

    r. Departamento de Operaciones: Departamento encargado de los procesos de recepción, análisis, formalización, desembolso y liquidación de los proyectos y créditos, así como los procesos de recepción, análisis, formalización, desembolso y liquidación de las becas.

    s. Departamento Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional: Departamento encargado de los procesos de aprobación, seguimiento, y fiscalización de los proyectos y solicitudes de crédito, de igual manera del seguimiento y control de las becas.

    t. Deudas Oficiales: Se refiere a la deuda que el estudiante mantenga con la entidad educativa en el período en el cual presenta la solicitud de financiamiento ante el Departamento de Operaciones de TTJDESUR; aplica únicamente para los financiamientos de Estudios Universitarios y Becas de Educación Técnica.

    u. Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de JUDESUR, máximo órgano administrativo de la institución.

    v. Evaluación Durante de Proyecto: Se realiza durante el período de ejecución del proyecto. Permite revisar la implementación o desarrollo de una determinada acción (programa o proyecto), con el propósito de analizar su eficiencia operacional de tal modo de poder programar o reprogramar de acuerdo a los resultados del análisis. Su énfasis se centra en los procesos que forman su dinámica global y también en los factores que facilitan o dificultan el desarrollo y funcionamiento del proyecto.

    w. Evaluación Ex ante de...

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