Reglamento general de los fondos de caja chica de la Junta de Protección Social, de 18 de Diciembre de 2015

EmisorJunta de Protección Social

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO GENERAL DE LOS FONDOS

DE CAJA CHICA

Disposiciones Generales

Artículo 1º-El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control de los Fondos Rotatorios de Caja Chica de la Junta de Protección Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 2º-Para los efectos del presente Reglamento, forman parte de los Fondos de Caja Chica, aquellos debidamente autorizados para Oficinas Centrales. Tales fondos provienen del presupuesto asignado para realizar pagos por gastos menores hasta por el monto máximo que se establezca en la presente norma.

Artículo 3º-La ejecución de gastos mediante el uso de cajas chicas es un procedimiento de excepción, justificado en la naturaleza de los mismos, limitándose a casos de verdadera urgencia y necesidad, donde el bien o suministro que se pretende adquirir, no se encuentre en existencia, sea porque no se ha hecho la correspondiente contratación administrativa o bien, se encuentra en proceso. Adicionalmente se incluye pago de facturas y liquidaciones de viáticos por concepto de viajes al interior del país.

Artículo 4º-Los fondos de caja chica operarán mediante el esquema de fondo rotatorio, según el cual, el encargado deberá tener en todo momento, la suma total asignada, bien sea en dinero efectivo, vales de caja chica, facturas pagadas que no estén incluidas dentro del reintegro en trámite, liquidaciones de viáticos y solicitudes reintegro en trámite.

Artículo 5º-La operación de los Fondos Rotatorios de Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, y al presente reglamento.

Artículo 6º-Con cargo a los fondos de caja chica se podrán realizar gastos correspondientes a las sub partidas presupuestarias consideradas para tal efecto, de conformidad con lo que establece el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público.

Artículo 7º-Se considerarán gastos menores aquellos que no excedan el monto máximo de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos) y que se ajusten a los requisitos establecidos en el artículo 3.- de este Reglamento.

El Departamento de Recursos Materiales quedará autorizado para conformar grupos de solicitudes por un monto total de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos).

Los montos máximos indicados se ajustarán en el mismo porcentaje en que la Contraloría General de la República actualice los límites económicos...

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