Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, de 9 de Abril de 2015

EmisorMunicipalidad de la Unión

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de la Unión comunica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 382, celebrada el jueves 09 de abril del año en curso que dice:

Se acuerda con dispensa del trámite de comisión y firme aprobar la segunda publicación del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, publicado por primera vez en La Gaceta 57 del lunes 23 de marzo del 2015 y cumpliendo con lo que estipula la legislación sobre publicaciones de reglamentos. Por no haberse recibido objeciones ni observaciones dentro del plazo de ley con los votos afirmativos de los regidores Chaves Vargas, Solís Quirós, Madrigal Hernández, Calvo Calvo Mora Cordero, Duran Naranjo, Ballestero Chacón, Agüero Morales y Trigueros Monestel.

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

Disposiciones generales

Artículo 2º-Se establecen como sus objetivos específicos:

  1. Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

  2. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

  3. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.

  4. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

  5. Asegurarse de que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

  6. Minimizar el posible impacto a la salud que las emisiones electromagnéticas puedan generar de acuerdo al principio precautorio y la normativa del Ministerio de Salud sobre la materia.

    Artículo 3º-Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.

    Artículo 4º-Quienes pretendan instalar mini torres, torres móviles, COW's o similares en el cantón de La Unión, todas de uso temporal y por una única vez, deberán de previo obtener el certificado de uso de suelo conforme lo estipula el presente Reglamento. Las citadas torres únicamente serán permitidas por un plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación del certificado de uso de suelo permitido y su respectiva licencia comercial, no se permitirá cerramiento. Vencido el plazo anterior, el solicitante, o el dueño del fundo, deberá removerla y si es de su interés, tramitar la licencia para torre fija cumpliendo con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento. En caso de no proceder voluntariamente a la remoción de las torres móviles, la Municipalidad podrá hacerlo en forma coactiva, sin perjuicio de que en forma adicional, informe a la SUTEL para lo de su cargo y plantee las denuncias penales que corresponda.

    Artículo 5º-Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

  7. Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

  8. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

  9. Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios municipales de uso privado.

  10. Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

  11. Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

  12. Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

  13. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  14. Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

  15. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

  16. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

  17. Antena: Dispositivo diseñado con el objetivo de emitir o recibir ondas hacia el espacio libre.

    CAPÍTULO II

    Atribuciones y facultades municipales

    Artículo 6º-Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal mediante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias constructivas relacionadas con las torres de telecomunicaciones.

    Artículo 7º-Le corresponde a la Municipalidad:

  18. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

  19. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

  20. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de...

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