Reglamento general del mercado, de 8 de Febrero de 2018

EmisorMunicipalidad de Siquirres

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.La municipalidad del cantón de Siquirres de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 4° inciso a) del código municipal dicta el presente Reglamento autónomo de organización y funcionamiento de los mercados establecidos o que se establezcan y que serán administrados por la municipalidad con sujeción a las siguientes disposiciones.

ARTICULO 2°.Se denominan mercados, para los efectos de este Reglamento los lugares construidos o destinados por la Municipalidad de Siquirres para servir de centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.

ARTICULO 3°.Es atribución de la Municipalidad de Siquirres, por medio del Alcalde Municipal o en su defecto cuando el considere pertinente que el concejo municipal, lo siguiente:

  1. Señalar los honorarios de funcionamiento del mercado.

  2. Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los locales de conformidad con las necesidades de la comunidad.

  3. Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.

  4. Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales, con base en recomendaciones técnicas.

  5. Autorizar o denegar, por razones de conveniencia las solicitudes de cambio de destino de los locales.

  6. Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos.

    ARTICULO 4°-La municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos relacionados con el mercado a través del administrador de mercado nombrado al efecto por el alcalde municipal y el concejo municipal.

    CAPITULO SEGUNDO

    Servicios y Horarios

    ARTICULO 5°-El marcado funcionara ordinariamente según el horario que fije la administración municipal, oyendo previamente a los inquilinos y velando por que dicho horario se ajuste a las necesidades de los usuarios y conforme a las siguientes reglas:

  7. Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos una hora antes de abrir y una hora después del cierre al público, para el debido ordenamiento de los locales.

  8. Solamente se permitirá ingresar al público dentro del horario que se establezca.

  9. En casos especiales el administrador del mercado con el aval del alcalde municipal podrá autorizar modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general del mercado.

  10. Los domingos, feriados señalados por ley o festividades especiales, el mercado prestara sus servicios hasta las doce medios día.

  11. En caso de algún inquilino requiera en forma ocasional iniciar o proseguir sus actividades fuera de los límites y horario establecidos deberá solicitar una licencia especial al administrador del mercado, explicando las razones de su requerimiento, la cual podrás ser denegada atendiendo al interés municipal.

  12. Los gastos administrativos que se ocasionen del funcionamiento extraordinario del mercado serán sufragados de forma proporcional por la totalidad de los inquilinos o en su efecto por los que hayan solicitado el funcionamiento extraordinario.

    ARTICULO 6°-Las variaciones en el horario del mercado serán notificadas al público mediante un aviso en unos de los periódicos de circulación cantonal o nacional, emisora local o mediante cualquier sistema de estime el administrador del mercado.

    ARTICULO 7°-Fuera de los casos expresamente señalados por este reglamento ninguna persona podrá permanecer dentro del mercado después del horario fijado o antes de este, exceptuando los empleados del mismo. Cuadrillas de aseo personas de vigilancia.

    CAPITULO TERCERO

    De los Inquilinos

    ARTICULO 8°-Salvo disposición legal especial, los puestos o locales permanentes en los mercados, se adjudicarán siguiendo las disposiciones pertinentes contenidas en la ley de la contratación administrativa N°7494.

    De todo acto adjudicatario se levantará un acta que será firmada por el administrador del mercado, el jefe de departamento de mercados la cual deberá contener todos los detalles necesarios para la identificación de los favorecidos.

    Toda persona que resulte adjudicataria debería presentarse dentro de los ocho días hábiles después de la fecha de adjudicación, con el objeto de formalizar el contrato respectivo.

    Si no lo hiciere dentro del plazo indicado, la municipalidad podrá sacar a remate nuevamente el local perdiendo el interesado cualquier suma que haya adelantado por el concepto de garantía de participación como clausula penal.

    ARTICULO 9°- Los inquilinos están obligados a sujetarse a las disposiciones del presente reglamento y al régimen de orden disciplinario que la junta administradora establezca.

    ARTICULO 10°-Para ser inquilino de un local de un mercado Municipal es necesario:

  13. Ser mayor de edad

  14. Ser de reconocida buena conducta.

  15. No haber sido procesado anteriormente por delitos o contravenciones contra la propiedad.

  16. Presentar el respectivo permiso del Ministerio de Salud.

  17. Presentar certificaciones en donde conste estar al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales.

  18. Únicamente podrá ser inquilinos, además de los costarricenses, los extranjeros que cumplan los requisitos que, para efectos de ejercer el comercio en el país, exige el artículo 8° del código del comercio.

    ARTICULO 11°-Las personas favorecidas en una adjudicación que...

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