Reglamento general de tesorería, de 30 de Marzo de 2017

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria Nº 6248, Artículo 11, lnc. 9) celebrada el 30 de marzo del 2017, Y que adquirió firmeza en la Sesión Ordinaria Nº6249 del 06 de abril del 2017, tomo acuerdo que textualmente dice:

CONSIDERANDO

1) Que es obligación de este Órgano Colegiado aprobar las normas que sean necesarias para garantizar la eficiencia y transparencia en la administración de los recursos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, dentro de un marco de legalidad y estricto derecho.

2) Que el Reglamento actual de la Tesorería data del año 1954, mismo que fue publicado en la Diario Oficial la Gaceta Nº 13 del 18 de enero del 1954.

3) Qué de conformidad con el principio de economía, eficiencia y eficacia expresados en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, las entidades del Sector Público están obligadas a propiciar que la obtención y la aplicación de los recursos públicos se realicen siguiendo estos principios.

4) Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº8292 Ley de Control Interno, serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la Administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

5) Que es fundamental reglamentar la organización de la Tesorería con la finalidad de atender las atribuciones y obligaciones establecidas, aunado al proceso de cambio y modernización de la Institución.

6) Qué en razón de lo expuesto, así como de la satisfacción del interés público, se promulga el presente Reglamento que viene a normar procedimientos y trámites del Fondo de Caja Chica.

Con los votos a favor de Presidenta Ejecutiva Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside, y de los Directivos Arq. Mauricio Mussio Vargas, Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Eugenia Solís Umaña y Arq. Ana Monge Fallas SE ACUERDA: Dar por aprobada con lenguaje inclusivo la propuesta del Reglamento General de Tesorería del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, presentada por la Comisión de Control Interno mediante oficio C.C.1.003-2017, del 16 de marzo del 2017, a saber:

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO GENERAL DE TESORERIA

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1°- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos y lineamientos en la administración, custodia y control de los fondos y valores propiedad del Instituto, provenientes de las distintas fuentes de ingreso, así como los pagos correspondientes a las obligaciones financieras contraídas por la Institución, con acciones y procedimientos que permitan el manejo eficiente de los recursos, dentro de los límites del ordenamiento jurídico y políticas que se definan para este efecto.

Artículo 2°- Marco conceptual

Caja Recaudadora: Recauda los ingresos provenientes de las operaciones normales del Instituto, generalmente percibidas en efectivo y/o valores.

Caja Chica: Es un Fondo de efectivo para atender erogaciones por suministros de bienes y/o servicios que, por su urgencia y naturaleza justifiquen un pago inmediato; cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para uso y manejo de Fondos de Caja Chica del INVU.

Caja Pagadora: Realiza los pagos por las obligaciones financieras del Instituto.

Caja Seca: Es un movimiento transaccional en donde no media efectivo, solo documentos.

Persona encargada de Caja: Funcionario de Tesorería encargado de cobrar dineros, y de las operaciones de la caja pagadora, caja seca, caja chica del SAP y la caja chica INVU.

Cheque: Documento (valor) que autoriza a una persona a retirar, por sí o por un tercero, del Banco una cantidad de dinero.

Cuenta Corriente: Es un contrato bancario donde el titular efectúa ingresos y egresos de fondos.

Custodio de Valores: Funcionario de Tesorería encargado de custodiar títulos valores, garantías, efectivo y otros documentos valores en la caja fuerte.

Fondo Fijo: Fondo de efectivo que se utiliza para la operación diaria de la persona encargada de la Caja.

Flujo de Caja: Entradas y salidas de caja o efectivo, en un período dado.

Ingresos: Entradas de dinero o valores a las cuentas corrientes de la Institución.

Egresos: Salidas de dinero de las cuentas corrientes de la Institución.

Persona encargada de la Mensajería: Persona encargada de trasladar valores y/o documentos a las diferentes Entidades Bancarias y/o Instituciones.

Tesorería: Unidad administrativa encargada de establecer los mecanismos y lineamientos en la administración, custodia y control de los fondos y valores propiedad del Instituto, que depende de la Unidad de Finanzas del Departamento Administrativo Financiero.

Persona encargada de la Tesorería: Funcionario responsable directo de coordinar la administración y custodia de los recursos económicos y financieros de INVU.

Transferencia Electrónica: Transacción que permite el traslado de fondos a través de medios electrónicos de una cuenta bancaria a otra, en cualquiera de las instituciones financieras del país.

Unidades Gestoras: Todas aquellas dependencias de la Institución que son parte de su estructura organizativa.

CAPÍTULO II

Responsabilidades

Artículo 3º - Ámbito de aplicación

Quedan sujetos al cumplimiento de este Reglamento todos los funcionarios que laboran en el INVU.

Artículo 4º - Divulgación

La Gerencia General, deberá divulgar y dar a conocer el presente Reglamento al personal que por sus competencias requieran hacer uso del mismo.

Artículo 5° - Cumplimiento

El Departamento Administrativo Financiero coordinará con la Unidad de Finanzas, el fiel cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 6º - Obligaciones y Prohibiciones

La Tesorería del INVU está bajo la responsabilidad de la persona encargada de la Tesorería, en caso de ausencia, los funcionarios de la Tesorería deberán coordinar sus consultas al encargado de la Unidad de Finanzas, quien asumirá o designará un sustituto que cumpla con los deberes, obligaciones y responsabilidades del titular.

Queda terminantemente prohibida la entrada de particulares y servidores a la Tesorería, salvo visto bueno de la persona encargada de la Tesorería. Se exceptúa de esta disposición a las personas que ocupen el puesto de la Presidencia Ejecutiva, la gerencia general, la Subgerencia General, la persona encargada de la Jefatura del Departamento Administrativo Financiero y la persona que ocupe el cargo de la Auditoría Institucional o sus delegados en funciones propias de...

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