Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza, de 25 de Enero de 2016

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artÃculos 169 y 170 de la Constitución PolÃtica, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 25 de enero de 2016, según ArtÃculo V, Inciso 4, del Acta Nº 91-2016, acuerda:

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Proyecto de Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza y una vez atendidas las observaciones realizadas, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, para que se lea:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO ADMINISTRATIVO,

EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN Y LA RECAUDACIÓN

TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA(*)

(*) (Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 68 del 8 de abril del 2016, página N° 28. Anteriormente indicaba "PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA")

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ArtÃculo 1°-Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo vencido que se le adeuden a favor de la Municipalidad de Esparza; asà como las facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades tributarias de la municipalidad.

ArtÃculo 2°-Ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria para todo el personal municipal que se encuentre relacionado con lo establecido en este reglamento, asà como para los abogados externos que sean contratados para gestionar el cobro extrajudicial y judicial de dichas cuentas morosas

ArtÃculo 3°-Marco normativo. Estos procedimientos se regularán por el siguiente marco normativo:

a) La Constitución PolÃtica y la jurisprudencia que sea vinculante emitida por la Sala Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

b) Los tratados internacionales.

c) Las leyes sustanciales y formales en materia tributaria y sus reglamentos.

d) Los pronunciamientos que sean vinculantes o no vinculantes emitidos por la ProcuradurÃa General de la República.

e) Las resoluciones y directrices generales emitidas por la Administración Tributaria.

f) La jurisprudencia de los Tribunales de justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo.

g) La costumbre y la doctrina tributaria.

h) Disposiciones relativas a otras ramas del derecho que sean de aplicación supletoria.

ArtÃculo 4°-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) Abogados y abogadas Externos: Los profesionales licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la municipalidad exige y habiendo concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la institución; y que en apego a la normativa de este Reglamento realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas. Sin que esto llegue a significar subordinación laboral alguna.

b) Administración Tributaria: Corresponde a la parte de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Esparza, la cual se encarga de gestionar, percibir, administrar y fiscalizar los tributos municipales.

c) Aplazamiento de pago: Facilidad de pago que otorga la instancia autorizada en el presente reglamento al obligado tributario, para hacer el pago de una deuda tributaria y sus intereses, a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para el pago establecido por Ley.

d) Arreglo de pago: Facilidad de pago que otorga la instancia autorizada en el presente reglamento al obligado tributario, para hacer pago en varios tractos, de una deuda tributaria lÃquida y exigible. Es el compromiso que asume el contribuyente moroso, con la Municipalidad, de pagar la deuda y los periodos posteriores puestos al cobro en un tiempo perentorio, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

e) Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Administración Tributaria a través del Encargado de Cobros, para que las cuentas vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

f) Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos, para la cancelación de las cuentas morosas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

g) Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos, en vÃa judicial, en aras de obtener la recuperación de las cuentas morosas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

h) Contribuyentes: Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, sean personas fÃsicas o jurÃdicas.

i) Cuentas morosas (obligaciones vencidas): Los créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo.

j) Facilidad de Pago: Nombre genérico para referirse al aplazamiento o arreglo de pago.

k) Monto exiguo: Es aquel que no representa un monto con relevancia económica para la Municipalidad y que al tratar de hacer efectivo no guarda relación entre el costo incurrido y el beneficio recuperado.

l) Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Esparza.

m) Obligaciones tributarias municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

n) Registro de contribuyentes: Base de datos que contiene la información identificativa de los obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.

o) Reglamento: El Reglamento para la gestión del cobro administrativo, extrajudicial y judicial, la fiscalización y la recaudación tributaria de la Municipalidad de Esparza.

p) Salario Base: Monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, de conformidad con el artÃculo 2 de la Ley 7337.

q) Sujeto activo: Es el sujeto activo de la relación jurÃdica, es el ente acreedor del tributo, la Municipalidad.

r) Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la cuenta morosa (obligación vencida), sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de la Administración Tributaria

ArtÃculo 5°-De la Administración Tributaria. Corresponde a la Administración Tributaria, lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado

con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa, judicial y extrajudicial. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Administración Tributaria. En la etapa administrativa, la Administración Tributaria a través del Encargado de Cobros efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa judicial, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.

ArtÃculo 6°-Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria actuarán normalmente en horas y dÃas hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y dÃas, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria, con la debida autorización del Alcalde Municipal o el funcionario a quien este delegue para otorgar dicha autorización.

ArtÃculo 7°-Documentación de actuaciones. En todo caso, las gestiones de cobro deberán consignarse en un expediente administrativo, con su correspondiente notificación, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

ArtÃculo 8°-Notificación de las actuaciones. Todas aquellas gestiones de Cobro, deberán ser notificadas al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artÃculo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones No. 8687. Además, se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

ArtÃculo 9°-Documentación de actuaciones, Elaboración y Custodia Expediente. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación. Este expediente debe ser digital y fÃsico con toda la información de los...

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