Reglamento de gestión, fiscalización y cobro administrativo y judicial de la contribución parafiscal dispuesta en la Ley N° 4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, de 14 de Noviembre de 2017

EmisorConsejo Nacional de Cooperativas

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

REGLAMENTO DE GESTION, FISCAUZACION Y COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA CON TRIBUCION PARAFISCAL

DISPUESTA EN LA LEY 4179 DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACION DEL INFOCOOP Y

SUS REFORMAS

Considerando

1 Que los artículos 114 y 136 de la Ley número 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, denominada Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, establece una contribución parafiscal a favor del Consejo Nacional de Cooperativas, del 1% para las cooperativas de autogestión y del 2% para las demás cooperativas, calculados sobre excedentes netos, al cierre de cada ejercicio económico, según corresponda al 30 de setiembre o 31 de diciembre de cada año.

  1. Que el dictamen C-318-2014, de fecha 6 de octubre del 2014, emitido por la Procuraduría General de la República, concluye que el Consejo Nacional de Cooperativas, (siglas CONACOOP), de acuerdo con la Ley 4179 y la Ley 6839, es administrador tributario de la contribución parafiscal del 2% o de 1%, según corresponda y por ende está facultado para requerir, verificar y fiscalizar dicha contribución parafiscal establecida en los artículos 114 y 136 de la Ley 4179, y sus reformas, así como que también el CONACOOP puede certificar la deuda tributaria como medio para acudir a la vía judicial en resguardo de sus derechos, disponiendo que la certificación emitida tendrá carácter de título ejecutivo.

  2. Que la Ley 6839 del 5 de enero de 1983, en el artículo 12 establece la facultad del Consejo Nacional de Cooperativas para determinar un excedente presuntivo, en caso de que las cooperativas no presenten la información contable respectiva en los plazos establecidos y no cancelen la contribución establecida en los artículos 114 y 136 de la Ley 4179.

  3. Que la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta 169 del 4 de setiembre del 2002, aplicable al CONACOOP, dispone que todas las entidades sujetas a ella deben contar con reglamentación que facilite la adecuada aplicación de los sistemas de control interno. Por tanto, se emite el siguiente Reglamento:

    REGLAMENTO DE GESTION, FISCALIZACION Y COBRO

    ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA CONTRIBUCION PARAFISCAL DEL

    2% 0 1% SEGÚN CORRESPONDA, DISPUESTA EN LA LEY 4179 DE

    ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACION DEL INFOCOOP, N. 4179 Y SUS REFORMAS

    CAPITULO I

    Del objeto y definiciones

    Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de gestión de fiscalización, cobro administrativo y judicial de la contribución parafiscal del 2% o del 1% que establecen los artículos 80 y 138 de la Ley 4179, según corresponda, del excedente neto de las cooperativas al cierre del ejercicio fiscal, al 30 de setiembre o 31 de diciembre de cada año, según lo determine cada cooperativa en su estatuto.

    En caso de que la cooperativa forme parte de una unión o federación, deberá demostrar tal condición ante el CONACOOP aportado la certificación respectiva.

    Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  4. CONACOOP: Consejo Nacional de Cooperativas.

  5. Ley: Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP.

  6. Sujeto Activo: CONACOOP, es el ente acreedor de la contribución parafiscal del 2% o 1%, según corresponda.

  7. Sujeto Pasivo: Las cooperativas obligadas al pago de la contribución parafiscal, de acuerdo con los artículos 80 y 136 de la Ley.

  8. Contribución parafiscal: contribución del 2% o 1%: establecidos en los artículos 80 y 136 de la Ley 4179 a favor del CONACOOP, y que pagarán en los plazos establecidos que determina el presente reglamento.

  9. Hecho generador: Excedente neto de las cooperativas antes de reservas de ley, reservas estatutarias u otras análogas al cierre del periodo fiscal correspondiente.

    7 Excedente neto: Excedente que determina el artículo 79 de la Ley 4179 y sus reformas, entendido como el "producto de la liquidación, constatado por el inventario anual correspondiente, deducidos los gastos generales, las cargas sociales y las amortizaciones de todo género, constituyen el excedente neto o saldo del periodo respectico" El cálculo de la contribución parafiscal se realizará antes de reservas de ley, estatutarias o de cualquier otra análoga, según criterios de establecidos por el área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Oficios Números 51.130-200 del 23 de setiembre del 2000 y el número SC-465-1384-2011 del 27 de junio del 2011.

  10. Secretaría Ejecutiva del CONACOOP: Órgano responsable, de la emisión de las certificaciones de deuda de los entes cooperativos, así como la promulgación y directrices, para el eficaz cumplimiento del presente reglamento y de la función del CONACOOP, como administrador tributario de la contribución parafiscal del 2% o 1% según corresponda. Podrá intervenir y participar activamente con dicha Sección en cuanto al ejercicio de sus funciones.

  11. Sección de Cobro: Área del CONACOOP encargada de la verificación de los pagos, registro de cobros, generación de las cuentas por cobrar y del proceso de cobro administrativo de la contribución parafiscal establecida en la Ley 4179, y sus reformas.

  12. Cobro administrativo: Toda gestión cobratoria realizada por la Sección de Cobros del CONACOOP, o bien por la Secretaría Ejecutiva de la organización cuando así se requiera, tendiente al cobro de la contribución parafiscal del 2% o 1%, según corresponda, que será siempre previa al planteamiento de la acción judicial correspondiente.

  13. Obligado moroso: La cooperativa obligada al pago de la contribución parafiscal y que se encuentre en situación de mora de acuerdo con los plazos establecidos por el presente Reglamento.

  14. Cobro judicial: Las diligencias de cobro coactivas de la contribución parafiscal del 2% o 1%, según corresponda, sobre el excedente de las cooperativas, que se realicen a través de la interposición de acciones judiciales planteadas ante los Tribunales de Justicia, con posterioridad al agotamiento de las gestiones de cobro administrativo.

  15. Asesoría Jurídica interna o externa: Área responsable del proceso de cobro judicial de

    la contribución parafiscal del 2% o 1%, según corresponda.

  16. Directorio: órgano del CONACOOP, que resuelve en última instancia, dando por agotada la vía administrativa, lo correspondiente a cualquier apelación que presente el sujeto pasivo en contra de la resolución de la Secretaria Ejecutiva que disponga un adeudo determinado de la contribución parafiscal que determina el artículo 136 de la Ley 4179, y sus reformas.

    CAPITULO II

    Principios Generales

    Artículo 3.- El CONACOOP, como administrador tributario de la contribución parafiscal establecida por la Ley 4179, realizará todas las diligencias, acciones, medidas y actuaciones tendientes a asegurar...

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