Reglamento del Régimen de Excepción 1999, de 6 de Abril de 1999
| Emisor | Ministerio de Gobernación y Policía |
GOBERNACION Y POLICÍA EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA y EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 43 de la Ley General de Migración y Extranjería y 6 de la Ley General de la Administración Pública;
y en ejecución de las disposiciones contenidas en Decreto número 27457-G-RE,
del 24 de noviembre de 1998, y en el Artículo 15 del Reglamento del Régimen de Excepción 1999, emitido por Ministerio de Gobernación y Policía y la Dirección General de Gobernación y Extranjería, el día 26 de enero de 1998, y publicado en el Alcance número 9 a "La Gaceta" número 20 del 29 de enero de 1999,
Considerando:
loQue mediante Decreto número 27457-G-RE, publicado en el rio Oficial "La Gaceta" No 239, del día 9 de diciembre de 1998, el Poder Ejecutivo determinó poner en vigencia un Régimen de Excepción destinado a facilitar la radicación de todos aquellos ciudadanos centroamericanos que residen de manera irregular en Costa Rica.
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Que el referido decreto estableció en su artículo tercero, la necesidad de definir los requisitos que serán exigidos a los potenciales beneficiarios del Régimen de Excepción, así como sus aspectos operativos y determinación de los lugares donde serán recibidas las solicitudes de residencia correspondientes.
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Que con base en lo anterior, el Ministerio de Gobernación y Policía y la Dirección General de Migración y Extranjería emitieron el día I de enero de 1999, el Reglamento del Régimen de Excepción 1999, publicado en el Alcance número 9 a "La Gaceta"
número 20 del 29 de enero de 1999.
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Que la ejecución del Régimen de Excepción demanda en Ia actualidad un ajuste de los términos del Reglamento referido en el considerando tercero anterior. Por tanto,
Se emite el presente
NUEVO REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN 1999 Articulo 1°Los extranjeros nativos y naturalizados de los siguientes países: Belice, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, que hubieren ingresado con anterioridad al 9 de noviembre de 1998, podrán obtener el estatus de residente permanente libre de condición, en el plazo de un año, renovable por periodos similares, basados en el Decreto número 27457-G-RE, del 24 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No 239, del día 9 de diciembre de 1998.
De los requisitos.
Artículo 2ºLos requisitos para acogerse al régimen establecido por el Decreto Nº 27457-G-RE son:
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Llenar formulario de solicitud definido para el Régimen de Excepción (el cual será entregado de manera gratuita por la Dirección General de Migración y Extranjería), o presentar solicitud debidamente firmada y autenticada por un notario público.
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Aportar dos fotografías tamaño pasaporte,
tomadas de frente y de fecha reciente (una para el expediente y otra para el recibo que comprueba la presentación de la solicitud).
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Acreditar identidad con cualquiera de los siguientes documentos, aún cuando se encuentren vencidos:
· Pasaporte ordinario o especial, o salvoconducto · Cédula de identidad o de vecindad.
· Documento oficial emitido por los Gobiernos de los países señalados en el Artículo 1, donde se haga constar la identidad del extranjero.
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Rendir ante funcionario de Migración declaración jurada de nacimiento. En dicha declaración obligatoriamente se deberá hacer constar el nombre del solicitante, su fecha y lugar de nacimiento (departamento o provincia) y el nombre de sus padres. Se aceptará declaración jurada rendida ante notario público, debidamente protocolizada, que deberá necesariamente contener la información antes indicada. Esta declaración jurada servirá para acreditar la identidad del solicitante, en caso de no ser posible hacerlo mediante los documentos indicados en el inciso anterior.
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Acreditar el ingreso o permanencia en Costa Rica,
antes del día 9 de noviembre de 1998, con la presentación de cualquiera de los siguientes...
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