Reglamento de herramientas tecnológicas en comunicaciones, de 6 de Febrero de 2023

EmisorPrograma Integral Mercado Agropecuario

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REGLAMENTO DE HERRAMIENTAS

TECNOLÓGICAS EN COMUNICACIONES"

Considerando:

I.-Visto que en la actualidad existen diversos reglamentos para regular las herramientas tecnológicas se decidió unificarlo a través del Reglamento de Herramientas Tecnológicas en Comunicación del PIMA.

II.-Que es objeto de este reglamento pautar las diversas herramienta tecnológicas que facilitan la comunicación entre funcionarios y terceras partes, de manera que se proporcione un servicio idóneo y seguro para la ejecución de las actividades que requieran el uso del correo electrónico, mensajería y otras formas de comunicación tecnológica, respetando siempre los principios de confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de quienes realizan las comunicaciones a través de este medio.

III.-Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública.

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

"REGLAMENTO DE HERRAMIENTAS

TECNOLÓGICAS EN COMUNICACIONES"

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°-Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto reglamentar las diversas herramienta tecnológicas que facilitan la comunicación entre funcionarios y terceras partes, de manera que se proporcione un servicio idóneo y seguro para la ejecución de las actividades que requieran el uso del correo electrónicos, mensajería y otras formas de comunicación tecnológica, respetando siempre los principios de confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de quienes realizan las comunicaciones a través de este medio. Además, de establecer una práctica uniforme, regulando la asignación, el uso y control de las diversas herramientas y dispositivos de telecomunicación con los que cuenta el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

Artículo 2°-Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: Antivirus: Aplicación o grupo de aplicaciones dedicadas a la prevención, búsqueda, detección y eliminación de programas malignos o malicioso en sistemas informáticos.

Archivo: Conjunto orgánico y organizado de información en cualquier soporte físico o digital, producido o recibido en el ejercicio de las funciones y atribuciones de personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.

Autenticidad: es un adjetivo que califica a aquello que está documentado o certificado como verdadero o seguro.

Auto firma: Información de contacto que se configura para ser añadida de forma automática al final de los mensajes de correo que se envían.

Caballo de Troya: Es un tipo de malware que a menudo se disfraza de software legítimo. Los cibercriminales y hackers pueden utilizar troyanos para tratar de acceder a los sistemas de los usuarios.

Chat: Comunicación en tiempo real que se realiza entre varios usuarios cuyas computadoras están conectadas a una red.

Chatbot: Es un programa de computadora que intenta simular la conversación o "parloteo" de un ser humano a través de texto o interacciones de voz mediante inteligencia artificial. Chat Interno: Medio de comunicación rápida digital de poca capacidad de almacenamiento utilizado para lograr la coordinación y comunicación entre las diferentes dependencias y funcionarios.

Cibercriminal: Actividad delictiva que afecta o abusa de una computadora, una red informática o un dispositivo en red. La mayor parte del cibercrimen, pero no todo, lo perpetran cibercriminales o hackers que desean ganar dinero. El cibercrimen lo cometen personas u organizaciones.

Colaborador: Toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios mediante el régimen de empleo público, a nombre y por cuenta de la Administración a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce. También las personas integrantes del Consejo Directivo, así como aquellas personas trabajadoras que en razón de convenios entre el PIMA y otra(s) Institución(es) del Estado, brindan sus servicios al PIMA y que funge como responsable de una cuenta de correo.

Comunicación: Cualquier información intercambiada o conducida por dos, tres o más usuarios por medio de un servicio de SCE.

Comunicaciones no oficiales: Aquellas comunicaciones gestionadas en virtud de las funciones, cuyo contenido es de índole informativo, de trámite o comunicativo. Solo se emplean como herramienta de trabajo en actividades cotidianas y no generan compromisos. Comunicaciones oficiales: Todos aquellos documentos gestionados en función de las actividades de la entidad y de las funciones atribuidas por la ley. Estos documentos se consideran además como documentos públicos y su acceso no puede considerarse restringido, solo en casos en que se consideren como secreto de Estado, o estén catalogados como datos sensibles.

Comunicaciones personales: Aquellas comunicaciones que son en torno a la vida personal de cada usuario del sistema.

Confiabilidad: La habilidad que tiene un sistema o componente de realizar sus funciones requeridas bajo condiciones específicas en periodos de tiempo determinados.

Contraseña: Conjunto de caracteres que se utilizan para un usuario del SCE.

Correo electrónico masivo: Mensajes enviados a una larga lista de usuarios sean internos o externos.

Cuentas de sistemas: Cuentas utilizadas por los sistemas para enviar información, servicios de mensajería utilizada por software especializado, las cuales no tienen respuesta, envía información pero no recibe, ejemplo: info@ pima.go.cr.

Dependencia: Se refiere a la dependencia que tiene subordinación, puede ser vertical u horizontal.

Documento de archivo: Es una información registrada que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término de una actividad institucional o persona y que engloba el contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de la actividad por la que fue creado.

Dominio: Nombre único y exclusivo que se le asigna a una página Web en Internet.

Emisor: Persona que emite o produce el mensaje en el acto de la comunicación. Encargados de Dependencias: Persona encargada de llevar a cabo la gestión en las diferentes dependencias que componen la Institución.

Gestión documental: Es el proceso que abarca el ciclo de vida del documento con el fin de administrarlo con eficacia y economía desde su concepción, hasta su eliminación final en su envío a un archivo histórico, para su conservación permanente.

Hacker: Persona que tiene profundos conocimientos en informática, es decir, incursiona a detalle los sistemas operativos, la programación, arquitectura de computadoras, sistemas de comunicación de datos, entre otros que se dedica a detectar fallos de seguridad en sistemas informáticos.

Hardware: Todas las partes tangibles de un sistema informático; sus componentes son: eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos. Son cables, gabinetes o cajas, periféricos de todo tipo y cualquier otro elemento físico involucrado. Se entiende además de las computadoras de escritorio, computadoras personales, dispositivos móviles, impresoras, los dispositivos universal serial bus "USB", datacards, y otros que por su naturaleza tengan esa condición.

Herramientas Tecnológicas: Es un conjunto de programas informáticos que tiene por objetivo facilitar la realización de una tarea en un dispositivo tecnológico.

ID: Es la identidad digital asignada a una persona de manera individual con la cual se controla el acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los diferentes recursos tecnológicos institucionales.

Inteligencia artificial: Se refiere a sistemas o máquinas que imitan la inteligencia humana para realizar tareas y pueden mejorar iterativamente a partir de la información que recopilan. Integridad: Propiedad de un documento el cual denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión.

Malware: Se llama programa malicioso, programa maligno, programa malintencionado, en inglés malware, badware o código maligno, a cualquier tipo de software que realiza acciones dañinas en un sistema informático de forma intencionada y sin el conocimiento del usuario. Netiqueta: Conjunto de reglas o normas básicas de comportamiento general que deben cumplirse en la comunicación e interacción de usuarios en el mundo virtual, para facilitar la convivencia en la web, por medio de la utilización de buenos modales, respeto, humanidad, tolerancia u otros valores.

Nickname: Apodo, sobrenombre.

Respaldo: Copia de datos que permita restaurar información después de una pérdida de datos de acuerdo a las políticas emitidas por TI.

SCE: Sistema de Correo Electrónico.

Servidor de correo electrónico: Aplicación de red de computadoras que contiene la gestión de las cuentas de correo...

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