Reglamento para la realización de Estudios de Impacto Ambiental para los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos., de 27 de Febrero de 1998

EmisorPoder Ejecutivo

N° 26750-MINAE El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

En uso de las facultades que confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos.27 y 28 de la Ley General de Administración Pública, en relación con el capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente y Considerando:

  1. —Que es indispensable armonizar el ambiente con los procesos de exploración petrolera, con el fin de lograr la utilización racional de los elementos ambientales, para propiciar un desarrollo económico y ambiental mente sostenible, y un adecuado manejo de los recursos naturales no renovables.

  2. —Que se ha visto la necesidad de contar con normas jurídicas adecuadas para que la incidencia de las actividades humanas en el medio ambiente sea positiva.

  3. —Que se debe fomentar la creación de normas que procuren la adecuada transferencia tecnológica y desarrollo científico nacional, sin menoscabo del ambiente.

  4. —Que el artículo 40 de la Ley N° 7399: Ley de Hidrocarburos de Costa Rica, declara de interés público la exploración, la explotación, el transporte de hidrocarburos, y las actividades y obras que su ejecución requiera.

  5. —Que tanto el artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos de Costa Rica como el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente declaran la necesidad de elaborar estudios de impacto ambiental para dichas actividades, y de revisarlos y actualizarlos periódicamente, conforme se avance en los trabajos correspondientes de exploración y de explotación petrolera.

  6. —Que la lógica del desarrollo de las actividades de exploración petrolera y la experiencia en las condiciones específicas del país, indican y justifican la necesidad ambiental de definir la secuencia de fases que la componen. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Para los fines de la aplicación del presente decreto, y en complemento de la definición que al respecto,

aparece en el Reglamento a la Ley de Hidrocarburos en su artículo 2, los términos que se mencionan aquí tendrán los siguientes significados:

Prospección Petrolera: Evaluación regional de carácter geológico, geoquímico y/o geofísico de una área concesionada, en la cual la metodología empleada ya sea de forma indirecta, o directa, permite obtener valoraciones aproximativas del potencial de hidrocarburos, sin que se implementen técnicas que puedan producir impactos ambientales significativos sobre sitios específicos. Son incluidos como parte de estos métodos los siguientes: cartografíado...

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