Reglamento para la implementación de las autorizaciones establecidas en la Ley de Asociaciones Cooperativas y normativa regulatoria de las comisiones liquidadoras, de 4 de Septiembre de 2015

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LAS AUTORIZACIONES ESTABLECIDAS EN

LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Y NORMATIVA REGULATORIA DE LAS

COMISIONES LIQUIDADORAS

Aprobado en la sesión de junta directiva del INFOCOOP N° 4035 de fecha 04/09/2015, año 2014

CONTENIDO

JUSTIFICACIÓN

CONSIDERANDOS

CAPÍTULO I. DEFINICIONES APLICABLES

CAPÍTULO II. NORMATIVA REGULATORIA COMISIONES LIQUIDADORAS

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA POR PARTE DE INFOCOOP

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

CAPÍTULO V.PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE ASAMBLEAS DE ASOCIADOS A DELEGADOS

CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL PERMISO PARA OPERAR CON NO ASOCIADOS

CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTO PARA ASOCIAR PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO

CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES

ANEXO 1

ANEXO 2

JUSTIFICACIÓN

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, INFOCOOP, en estricto apego al Principio de Legalidad, procedió a reglamentar los procedimientos correspondientes a las autorizaciones establecidas por los artículos 45, 69, 42, 9 y 23 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente (en adelante LAC).

En el artículo 45, la LAC faculta al INFOCOOP, en situaciones muy puntuales, para convocar a asamblea en una cooperativa.

Por medio del artículo 69 se establece que el INFOCOOP tiene que autorizar una disminución general de capital social.

En el artículo 42, el INFOCOOP debe autorizar la sustitución de una asamblea por asociados a una asamblea por delegados de una cooperativa.

Por su parte el artículo 9 faculta al INFOCOOP para autorizar que las cooperativas extiendan sus servicios a personas no asociadas.

Finalmente el artículo 23 brinda la potestad para que el INFOCOOP autorice que una cooperativa de servicios que tengan por finalidad suplir necesidades ene campo de la agricultura, la ganadería y la industria, la afiliación de personas jurídicas, siempre que no usen los servicios de la cooperativa con fines de lucro.

También se procedió a reglamentar lo concerniente a la normativa regulatoria de las comisiones liquidadoras, con tal de que dichos entes cuenten con un marco normativo uniforme a la hora de proceder con la liquidación de las cooperativas que hayan sido declaradas disueltas por la vía judicial, o bien que se hayan disuelto de forma voluntaria tal como lo autoriza la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

La presente normativa podrá ser modificada en todo o en parte por esta Junta Directiva, según las variantes que pueda sufrir la Ley de Asociaciones Cooperativas N° 4179 y sus reformas.

Considerando:

1) El artículo 4 de la Ley N° 8220 denominada de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su reforma efectuada por la Ley N°8990, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento y estar publicado en el diario oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir.

2) El artículo 162 incisos c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, establece que es potestad de la Junta Directiva del INFOCOOP emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Institución.

3) Los artículos 45, 69, 42, 9 y 23 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente (en adelante LAC) establecen autorizaciones en distintos temas que deben brindar el INFOCOOP a las organizaciones cooperativas. Tales autorizaciones requieren de sendos procedimientos para ser debidamente aplicadas.

4) Las comisiones liquidadoras que se constituyen con el objeto de liquidar las organizaciones cooperativas, según lo establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, requieren de una normativa regulatoria básica, con tal de que cuenten con un marco jurídico básico y uniforme a la hora de proceder con la liquidación de las cooperativas que hayan sido declaradas disueltas por la vía judicial, o bien que se hayan disuelto de forma voluntaria tal como lo autoriza la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

Por tanto,

De conformidad con lo establecido en el artículo 162 inciso c), de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, y sus reformas, se emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LAS AUTORIZACIONES ESTABLECIDAS EN

LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Y NORMATIVA REGULATORIA DE LAS

COMISIONES LIQUIDADORAS

Aprobado en Sesión Nº 4035. Artículo Nº 2, inciso 3.3 del 04/09/2015.

CAPÍTULO I

Definiciones aplicables

Artículo 1º-Definiciones aplicables: Para efecto de esta normativa resultan de interés las siguientes definiciones:

  1. INFOCOOP: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

  2. MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  3. Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva del INFOCOOP.

  4. Supervisión Cooperativa: Departamento de Supervisión Cooperativa de INFOCOOP.

  5. Asamblea: Máximo órgano jerárquico de las organizaciones cooperativas.

  6. Consejo de Administración: Órgano colegiado superior del gerente de la cooperativa, pero supeditado a la asamblea.

  7. Registro Público de Cooperativas: Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  8. Comisión Liquidadora: Grupo de personas cuya integración está determinada por ley encargado de la liquidación de una cooperativa.

  9. Funcionario: Funcionarios del Departamento de Supervisión Cooperativa de INFOCOOP.

    CAPÍTULO II

    Normativa regulatoria de las comisiones

    liquidadoras de cooperativas

    Constitución y conformación de las

    Comisiones liquidadoras

    Artículo 2º-Una vez adoptado el acuerdo de disolución voluntaria de una cooperativa por la asamblea general, o bien decretada dicha disolución por la autoridad judicial competente, y una vez inscrita dicha disolución en el Registro Público de Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cooperativa entrará en la etapa de liquidación por medio de la comisión liquidadora nombrada al efecto.

    Artículo 3º-La comisión liquidadora estará conformada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y que actuarán en su representación y de los acreedores, y el tercero por el consejo de administración de la cooperativa en liquidación, y a defecto de éste por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, a condición de que en estos dos últimos casos el miembro nombrado sea un asociado de la cooperativa, en liquidación. El presidente de esta comisión será designado por los miembros de ella, en su primera sesión. Todos sus acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de sus integrantes.

    Artículo 4º-Cuando las condiciones lo hagan necesario, el INFOCOOP, a través del Área de Supervisión Cooperativa, deberá llevar a cabo una Asamblea de Acreedores, con el fin de elegir al representante de ellos en la Comisión Liquidadora. (Dicha Asamblea llamará a sus acreedores mediante un edicto que se publicará en el periódico oficial La Gaceta y uno de circulación nacional)

    Artículo 5º-Los funcionarios del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), podrán formar parte de comisiones liquidadoras, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  10. No devenguen el pago por concepto de dedicación exclusiva, o estén sujetos a un régimen de prohibición.

  11. Que realicen las tareas de liquidación fuera de la jornada laboral.

  12. No exista ninguna incompatibilidad en el ejercicio de ambas funciones.

  13. No debe existir para el caso concreto un conflicto de intereses entre la función pública y el cargo a desempeñar en una determinada comisión liquidadora.

  14. No se encuentren dentro de los supuestos del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

    Artículo 6º-Los miembros de la Junta Directiva del INFOCOOP podrán formar parte de las comisiones liquidadoras en representación del Instituto. No obstante, no podrán ser contratados por el INFOCOOP para dicho fin. (Art 22 bis inciso b) Ley de Contratación Administrativa.)

    Artículo 7º-El INFOCOOP podrá contratar por servicios profesionales a su representante en las comisiones liquidadoras, siguiendo las normas establecidas en la Ley de contratación Administrativa y su Reglamento. Cuando resulte necesario, deberá solicitar para tales efectos el aval correspondiente en la Contraloría General de la República.

    Artículo 8º-Si las entidades cooperativas en proceso de liquidación cuentan con haberes sociales suficientes para el pago de los honorarios de los integrantes de las comisiones liquidadoras, deberán hacer uso de dicho patrimonio y no del presupuesto del INFOCOOP.

    Artículo 9º-El Área de Supervisión Cooperativa de INFOCOOP deberá llevar a cabo una estricta fiscalización de las actuaciones de las comisiones liquidadoras, para tal efecto solicitará informes mensuales a los representantes del INFOCOOP debidamente contratados para tales fines, y goza de la potestad de solicitar cualquier otro tipo de informe o reporte sobre la actuación de cualquier comisión liquidadora.

    FACULTADES DE LAS COMISIONES LIQUIDADORAS

    Artículo 10.-La comisión liquidadora tiene la obligación de cubrir con el total de haberes sociales, una vez satisfechos los gastos de tramitación, los siguientes conceptos:

  15. Cubrir los salarios y las prestaciones de sus trabajadores;

  16. Satisfacer todas las deudas de la asociación;

  17. Cancelar a los asociados el valor de sus certificados de aportación y las cuotas de inversión; siempre y cuando las pérdidas o cualquier otro factor no lo hayan consumido.

  18. Fortalecer el fondo nacional de cooperativas de autogestión en el caso de liquidación de cooperativas de este tipo; y

  19. A distribuir entre los asociados los excedentes e intereses que pudieren haberse acumulado en el ejercicio que corría hasta el momento de declararse la liquidación en las cooperativas que no son de autogestión.

    Artículo 11.-Los integrantes de las comisiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR