Reglamento de Guardería Infantil de JAPDEVA, de 26 de Octubre de 2000

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE

LA VERTIENTE ATLNTICA REGLAMENTO GUARDERÍA INFANTIL DE JAPDEVA CAPÍTULO I De la finalidad y ámbito de aplicación del Reglamento Articulo 1°—Este Reglamento llene por objetivo definir las normas mínimas que regularán el funcionamiento de

la Guardería Infantil de JAPDEVA, para lograr un desarrollo armonioso de las relaciones y actividades laborales.

Articulo 2°—Son objetivos de

la Guardería Infantil :

a.

Proporcionar seguridad y atención a los (as) menores mientras los padres se dedican a labores remuneradas.

b.

Brindar servicios de educación, recreación y controles mínimos de salud para hijos (as) de trabajadoras (es) de la institución.

c.

estimular el desarrollo del niño y de la niña, en un ambiente de libertad que facilite el aprendizaje mediante la acción y la experimentación con el propósito de formar una persona libre, con conciencia critica y capaz de desenvolverse adecuad amen le en la sociedad.

Artículo 3°—La Guardería Infantil brindará atención a hijos (as) trabajadoras (es) de JAPDEVA, de edades comprendidas entre 01 años 06 Años cumplidos.

Articulo 4°—La Guardería Infantil desarrollará las siguientes actividades:

Oración, Canto,

Conversación Juego Trabajo Recreo/Actividad al aire Aseo e Higiene Siesta o reposo Cambio de ropa Celebración de Efemérides Celebración trimestral de cumpleaños Actividades sociales (Día del Padre, Día de

la Madre , Navidad)

Reuniones con usuarios y/o personal docente Reuniones de equipo Articulo 5°—

La Guardería Infantil brindará a los usuarios los siguientes servicios:

  1. Estimulación,

    educación y atención.

  2. Alimentación: 2 meriendas y 1 almuerzo c. Vigilancia: durante su horario de permanencia dentro del recinto d. Nutrición:

    Elaboración y revisión del menú cada tres meses. Supervisión mensual a servicio de alimentación.

  3. Profesionales:

    Trabajo Social y Médico. Una vez al mes y cada vez que lo solicite

    la Dirección.

    Articulo 6° —Este Reglamento será de aplicación general para:

  4. Trabajadoras (es) de JAPUEVA y que utilicen el servicio de guardería infantil.

  5. Niños (as) que asisten a (a guardería infantil.

  6. Personal que labora para

    la Guardería Infantil.

    CAPÍTULO II De los requisitos de matrícula - ingreso y egreso Artículo 7°—Los requisitos de admisión a

    la Guardería Infantil son:

    1. Ser hijo(a) de trabajador o trabajadora de JAPDEVA.

    2. Que la madre o encargada se encuentre laborando ya sea dentro o fuera de JAPDEVA.

    3. No padecer de alguna

      enfermedad infectocontagiosa grave o trastorno mental severo.

    4. Tener las vacunas,

      correspondientes.

      Artículo 8°—La documentación requerida para el ingreso del (de la) menor es:

    5. Constancia de Nacimiento 2. Fotocopia de carné

      de vacunas 3. Dos Fotografías 4. Constancia de trabajo de ambos padres 5. Diagnóstico módico 6. Hoja de inscripción 7. Carta de autorización de ingreso Articulo 9°—Será obligatorio el uso del uniforme durante la permanencia de niños y niñas en la guardería infantil, el cual deberá ser adquirido por los padres de familia.

      Articulo 10.—El egreso de los niños y las niñas podrá ser temporal o definitivo

      Articulo 11.—Son causas de egreso temporal:

    6. El requerir una atención especifica que no puede brindársele.

    7. El haber cambiado notoriamente las causas familiares que motivaron la admisión del niño o la niña, principalmente el trabajo de la madre o los encargados.

    8. Renuncia de este derecho por parte de alguno de los padres.

      Será

      necesario para esto contar con el correspondiente informe elaborado por

      la Trabajadora Social.

      Artículo 12. - Será

      causa de egreso permanente:

    9. Haber cumplido la edad limite definida para permanecer en la Guardería (6 años).

    10. Cualquier padecimiento o enfermedad contagiosa que pueda originar daño a los demás (niños, niñas o personal) ajuicio de los servicios correspondiente.

      CAPÍTULO III De las vacaciones y permisos Articulo 13.—El niño y la niña disfrutarán del mismo periodo vacacional que su madre en su lugar de trabajo.

      Artículo 14.—Los permisos fuera del periodo vacacional deberán ser solicitados a

      la Dirección por parte del padre, la madre o encargado de la niña o el niño.

      CAPITULO III De los días de funcionamiento Articulo 15.—La Guardería Infantil funcionará de lunes a viernes de

      7,30 a .m., a 4,30 p.m., salvo días feriados o permisos que JAPDEVA conceda.

      Articulo 16.—El horario de atención a padres y/o madres, será los días viernes de 2 p.m., a 4 p.m.

      CAPÍTULO IV Derechos y deberes de los Niños y las Niñas Padres o Encargados - Director y Educandos Articulo 17.—Los derechos y deberes de los niños y las niñas enunciados en

      la Convención de Derechos del Niño deben respetarse y a las éstas deberá sujetarse todo el personal que labora en la guardería infantil.

      Articulo 18.—Deberes y derechos de los padres de familia.

      a.

      Asistir a reuniones que sean convocadas por

      la Dirección a Maestra de grupo.

      b.

      Entregar y recoger al niño cumpliendo...

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