Reglamento Ingreso Turistas Parque Nacional Isla del Coco, de 17 de Enero de 1991

EmisorPoder Ejecutivo

N° 20259-MIRENEM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) Y 18) de la Constitución Política, en relación con los artículos 1° y 3°, inciso a) de la Ley número 6084 del 24 de agosto de 1977, artículo 6°, inciso d) de la ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y artículos 32 y 35 de la ley número 7174 del 16 de julio de 19990.

Considerando:

  1. Que el Parque Nacional Isla del Coco en un sitio de protección de la fauna único en el mundo.-

  2. - Que en los últimos años se ha incrementado considerablemente las visitas de turistas al Parque.

  3. - Que debido al punto anterior, se hace necesario regular la afluencia de turistas al Parque, debido a que la forma poco ordenada en que se efectúa ha causado perjuicio y alteraciones a la ecología del lugar. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para el Ingreso de Turistas al Parque Nacional Isla del Coco

Artículo 1°.- Toda embarcación y sus tripulantes que deseen visitar el Parque Nacional Isla del Coco, deberán cumplir con las disposiciones emanadas de este reglamento, así como las directrices que emita el Servicio de Parques Nacionales o la Administración del Parque Nacional Isla del Coco.

Artículo 2°.- Es obligación de todo visitante al Parque Nacional Isla del Coco, contar de previo a su visita, con una autorización escrita de la Administración.

Artículo 3°.- Para los efectos del artículo anterior, la persona física que desee visitar el Parque, deberá presentar una solicitud por escrito ante la Administración con un mínimo de 15 días de anterioridad a la fecha solicitada para la visita, en la cual se deberá estipular lo siguiente:

Nombre completo y calidades del solicitante.

Fecha a partir de la cual iniciara la visita.

Número de días exactos que esperan permanecer en el Parque.

Número exacto y nombre completo de cada una de las personas Persona encargada y responsable de los visitantes.

Matrícula y descripción exacta de la embarcación que los llevará al Parque, así

como el nombre completo y las calidades del capitán de la embarcación.

Motivo de la visita y cronograma de las actividades que llevarán a cabo.

Artículo 4°.- Corresponderá a la Administración del Parque Nacional Isla del Coco, dar la autorización para la visita. Dicha autorización deberá ser tramitada dentro de los cinco días siguientes al recibo a fin de que el interesado la conozca oportunamente.

Artículo 5°.- La Administración no estará...

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