Reglamento para la inscripción de patronos y el aseguramiento contributivo de las trabajadoras domésticas, de 6 de Julio de 2017

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN

I) REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCION DE PATRONOS Y

EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO DE LAS TRABAJADORAS DOMESTICAS

Y ESCALA DE BASES MINIMAS CONTRIBUTIVAS REDUCIDAS,

UNICAMENTE PARA LAS TRABAJADORAS DOMESTICAS

II) ESCALA DE BASES MÍNIMAS CONTRIBUTIVAS REDUCIDAS,

ÚNICAMENTE PARA LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 10° de la sesión número 8914, celebrada el 6 de julio del año 2017, aprobó:

I) El siguiente Reglamento para la inscripción de patronos y el aseguramiento contributivo de las trabajadoras domésticas:

"REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PATRONOS

Y EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO DE LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS

Artículo 1: Del campo de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones generales para que todo patrono físico que emplea una o más trabajadoras domésticas, cumpla con su obligación de incluir a éstas como trabajadoras asalariadas en los seguros administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Constitutiva de la CCSS. De forma adicional, este Reglamento establece un conjunto de condiciones particulares, que permiten a los patronos de trabajadoras domésticas, ya sea de una o varias trabajadoras, utilizar una escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas, cuando los salarios devengados y reportados sean inferiores al monto fijado en la Base Mínima Contributiva aprobada por la Junta Directiva de la CCSS.

Artículo 2°: Definición de trabajadora doméstica. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá como trabajadora doméstica a aquella persona que ejecuta labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar o casa particular, incluido el cuido no especializado de personas, sea como actividad principal o complementaria. La prestación de estas labores se dará a favor de un patrono físico, en condición de subordinación y remunerada periódicamente, sin que ellas generen lucro para éste.

No podrán considerarse como trabajadoras domésticas, en los términos definidos en este Reglamento, los siguientes grupos:

  1. Las trabajadoras de limpieza o similares que realicen estas labores en establecimientos comerciales y/o empresariales.

  2. Las trabajadoras de limpieza o similares aseguradas por una persona jurídica.

  3. Los servicios de jardinería, mantenimiento, vigilancia o que se desempeñan como choferes u otros brindados por proveedores independientes o empresas.

  4. Las cuidadoras especializadas para la atención de adultos mayores, niños y personas con discapacidad.

Artículo 3°: Reporte de salarios devengados y Base Mínima Contributiva. Todo patrono que contrate una trabajadora doméstica tiene la obligación de reportar mensualmente, en las planillas de la CCSS, la totalidad del salario devengado por su trabajadora, incluidos los salarios ordinarios, extraordinarios y los equivalentes al salario en especie, cuando así corresponda.

Cuando el salario reportado es inferior al monto...

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