Reglamento del Instituto Nacional de Aprendizaje para las contrataciones basadas en los principios de Contratación administrativa con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo (Reglamento de Compras INA-SBD), de 10 de Julio de 2020

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Reforma al Reglamento del Instituto Nacional de Aprendizaje

para las contrataciones basadas en los principios

de Contratación administrativa con fondos

del Sistema de Banca para el Desarrollo

(Reglamento de Compras INA-SBD)

PRIMERA PARTE

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto del Reglamento. Este Reglamento tiene como objeto regular los procedimientos que deben seguirse por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para la contratación y pago de servicios y bienes, consustanciales a esos servicios, tanto nacionales como internacionales, con cargo a los recursos financieros con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).

Artículo 2º-Principios aplicables a la adquisición de bienes y servicios. Para la adquisición de los bienes y servicios que requiera el INA objeto de este Reglamento, se deberán seguir los principios generales de la contratación administrativa.

Todos los actos del INA y de las partes contratantes se interpretarán y ejecutarán de conformidad con estos principios generales de la contratación administrativa.

Se enlistan los principios rectores de este Reglamento y algunos contenidos de su definición, sin que la lista o esos contenidos sean necesariamente exhaustivos:

  1. Principio de la libre concurrencia: En los procedimientos de contratación se respetará la total y absoluta libertad de participar de cualquier persona o empresa, sea esta nacional o extranjera, jurídica o física, independientemente de si fue formalmente invitado o no a presentar su propuesta.

  2. Principio de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes: Todos los oferentes son iguales. Las condiciones de participación no podrán poner requisitos diferentes a los potenciales oferentes basados en su condición. Se deberán respetar aquellas diferencias existentes que se originen en una ley de la República o en un Tratado Internacional, que busquen compensan asimetrías sociales o comerciales.

  3. Principio de publicidad: Los procedimientos de contratación deberán de tener una adecuada difusión en medios que garanticen un alcance amplio para lograr suficiente interés de potenciales oferentes. Los expedientes de contratación son de acceso público en todas sus partes y componentes para cualquier ciudadano. Se permite la confidencialidad de partes de la información que sea propiedad de los oferentes y de naturaleza comercial o industrial, la cual se presente solamente con fines de acreditar sus condiciones para el concurso, siempre dentro del ámbito de cobertura de la Ley N° 7975, "Ley de Información No Divulgada" y su Reglamento.

  4. Principio de legalidad: Se respetará el ámbito y alcance de las disposiciones que establezca en las condiciones de cada concurso, tanto en la fase de selección de ofertas como en la fase de ejecución contractual.

  5. Principio de seguridad jurídica: Se garantizará el apego a las disposiciones que se establezcan como condiciones de los contratos y la Administración no podrá generar requisitos ni alcances no contenidos en ellos, sobre todo en la fase de ejecución contractual.

  6. Principio de equilibrio de intereses: En los procedimientos de contratación se reconoce el interés público de la Administración por satisfacer una necesidad y el interés del contratista por obtener una justa utilidad en el negocio, por lo que las partes colaborarán mutuamente para que cada una pueda alcanzar sus objetivos con prontitud y economía.

  7. Principio de eficacia: Las actuaciones de las partes se enfocarán en conseguir los objetivos de la contratación y las formalidades y requisitos de los procedimientos deberán adaptarse e interpretarse con ese fin.

  8. Principio de eficiencia: Se buscará el mejor aprovechamiento de los recursos y del tiempo empleado en la contratación, pero la economía no será un fin en sí misma si es a costa de los logros esperados con la contratación.

  9. Principio de celeridad: Los procedimientos de contratación deberán ajustarse a tiempos cortos en todas sus etapas, procurando que la satisfacción de la necesidad se consiga en el menor tiempo posible, todo dentro de la adecuada razonabilidad y proporcionalidad.

  10. Principio de confianza mutua: Las partes confían mutuamente en que cada una ejecutará sus compromisos de manera apegada a las especificaciones establecidas, buscando calidad en todos los productos y entregables.

  11. Principio de la mutabilidad del contrato: Se reconoce la necesidad de hacer cambios y modificaciones durante la fase de ejecución contractual, apegados a la necesidad de cumplir los objetivos de la contratación dentro del contexto donde debe ser ejecutada.

  12. Principio de...

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