Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, de 25 de Abril de 2016

EmisorMunicipalidad de San José

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13, incisos c) y d), 43 y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para regular el funcionamiento de este órgano, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPITULO I

DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1. COMPOSICIÓN

El Gobierno Municipal del Cantón Central de San José, está compuesto, por un cuerpo deliberativo denominado Concejo, e integrado por los regidores que determine la ley, además por un el Alcalde con el respectivo suplente, todos de elección popular. (Artículo 12 del CM.)

CAPITULO II

DE LA INTEGRACION DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, está compuesto, conforme lo establece la Constitución Política y las leyes de la República, por un cuerpo deliberativo, integrado por los regidores.

CAPITULO III

DE LA INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 3. INSTALACIÓN DEL DIRECTORIO PROVISIONAL

Los regidores tomarán posesión de sus cargos, el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente,(artículo 29 CM) a las doce horas en el recinto de sesiones de la Municipalidad, previa juramentación que se realizará ante el Directorio Provisional, una vez que este se haya juramentado ante el Concejo. Este Directorio estará integrado por los regidores presentes de mayor edad (entre los propietarios o suplentes en funciones de propietarios) que hayan resultado electos, en ese orden, y según comunicado oficial del Tribunal Supremo de Elecciones. (C-213-2012 de 17 de Setiembre 2012 de la Procuraduría General de la República).

CAPITULO IV

DEL DIRECTORIO DEL CONCEJO

ARTÍCULO 4. ELECCIÓN PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA

El Directorio Municipal será integrado con un Presidente y un Vicepresidente, electos por el Concejo Municipal, en votación secreta.

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales. En caso de que al mismo tiempo faltaren temporalmente el Presidente y el Vicepresidente, ambos serán reemplazados por los regidores de mayor edad, correspondiendo la Presidencia al mayor y la Vicepresidencia al que le sigue.

En caso de falta definitiva o renuncia del Presidente o del Vicepresidente, el Concejo procederá a su reposición, mediante elección secreta que se realizará en la sesión siguiente a aquella en que se conozca de la ausencia definitiva, si ya para ese momento se encontrare ausente definitivamente. En la ausencia definitiva del Presidente, o Vicepresidente, deberá realizarse una nueva elección de entre el resto de Regidores propietarios.

ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO ELECCIÓN PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Los Regidores, Síndicos y el Alcalde, tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. Sin que se requiera previa convocatoria, a las doce horas deberán concurrir al recinto de sesiones de la Municipalidad para celebrar la primera sesión de ese período, la que se realizará con el siguiente procedimiento:

a-) En la sesión del primer y tercer año se hará el nombramiento del Directorio definitivo, que dirigirá el Concejo, durante el período establecido en el Código Municipal.

Para tal efecto, el Directorio provisional, que se integrará con los regidores de mayor edad, solo el primer año, luego de ser juramentado comprobará el quórum. Luego la Presidencia abrirá la sesión, y solicitará se cante el Himno Nacional y el de la Ciudad de San José.

De seguido el Presidente solicitará a los integrantes del Concejo, que propongan candidaturas para el cargo de Presidente. Cada proponente tendrá hasta cinco minutos para hacer su presentación, o en su lugar lo puede hacer el candidato propuesto. Terminado el período de uso de la palabra, se procederá a la elección, de forma o manera secreta conforme está establecido en la Ley. Una vez anunciado el resultado de esta elección, se efectuará bajo el mismo mecanismo, la del Vicepresidente. Después de electos, los integrantes del Directorio, se juramentarán ante el Directorio Provisional y entrarán de inmediato en posesión de sus cargos.

b-) Inmediatamente asume sus funciones el Directorio definitivo, el Presidente (a) declarará inaugurado el período de sesiones ordinarias y extraordinarias y luego dará por concluida la Sesión.

Así reformado mediante Acuerdo 3 de Sesión Ordinaria 309 del día 29 de Marzo de 2016.

ARTÍCULO 5 bis. PLANTEAMIENTO PROYECTO POLÍTICO. SESIONES DEL PRIMERO DE MAYO.

  1. En la sesión ordinaria siguiente del nombramiento del Directorio, cada partido político representado en el Concejo Municipal conforme la elección municipal, planteará su proyecto político. Para estos efectos cada partido designará un único orador, quien podrá hacer uso de la palabra hasta por un máximo de diez minutos. Inmediatamente la Presidencia ofrecerá la palabra por un período de hasta diez minutos a un representante de cada partido político y el Alcalde para referirse única y exclusivamente a los mensajes de los otros partidos. Una vez concluido este período se concederá en el mismo orden, un lapso final de cinco minutos como contrarréplica de los mensajes anteriores. Terminado este período se dará por concluido el procedimiento de réplica.

    b-) En las sesiones del primero de Mayo del segundo y cuarto año se escucharán los mensajes de los representantes de cada partido político representado en el Concejo Municipal conforme a la elección municipal, quien podrá hacer uso de la palabra hasta por un máximo de diez minutos. En la sesión ordinaria siguiente la Presidencia ofrecerá la palabra por un período de hasta diez minutos a un representante de cada partido político y el Alcalde para referirse única y exclusivamente a los mensajes de los otros partidos. Una vez concluido este período se concederá en el mismo orden, un lapso final de cinco minutos como contrarréplica de los mensajes anteriores. Terminado este período se dará por concluido el procedimiento de réplica. En el caso de renuncia o por cualquier otra causa de remoción del cargo de alguno de los miembros del Directorio, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 5.

    (Adicionado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo 2, Artículo único de la Sesión Extraordinaria 148 del 07 de marzo de 2016.)

  2. Todas las sesiones del Primero de Mayo se realizarán a las doce medio día, salvo que por acuerdo adoptado por mayoría calificada, se decida modificar el horario de su realización, excepto la sesión correspondiente a la toma de posesión.

    ARTÍCULO 6. PLAZO DIRECTORIO DEFINITIVO.

    Los miembros del Directorio, ejercerán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos. (Artículo 33 Código Municipal)

    ARTÍCULO 7. REMISIÓN CÓDIGO MUNICIPAL.

    En lo que no esté previsto en este capítulo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo veintinueve del Código Municipal.

    CAPITULO V

    DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

    ARTÍCULO 8. SESIONES. CELEBRACIÓN. CONVOCATORIA

    Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán en el Salón de Sesiones Cleto González Víquez, ubicado en el Edificio Municipal Tomás López de el Corral.

    El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, en lugares diferentes a la Sala citada, pero dentro de la jurisdicción del Cantón Central de San José, con el fin único de tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos del distrito donde se realice la sesión, excepto que por unanimidad de votos el Concejo acuerde conocer otro asunto.

    Las sesiones convocadas por el Alcalde Municipal deberán realizarse en el recinto de sesiones de la Municipalidad, salvo que el Concejo Municipal mediante acuerdo, disponga un lugar distinto. (C-201-2009 de la Proc. Gral. de la Rep.)

    ARTÍCULO 9. SESIONES. CANTIDAD. HORA DE INICIO Y FINALIZACIÓN.

    El Concejo Municipal celebrará como mínimo (artículo 35 del Código Municipal), una sesión ordinaria remunerada por semana y hasta dos sesiones extraordinarias remuneradas cada mes (las dos primeras). El Concejo Municipal, podrá celebrar varias sesiones ordinarias remuneradas en una misma semana, siempre y cuando las mismas correspondan al traslado de sesiones de otras semanas, sin superar las previstas por ley. Podrán entonces trasladarse las sesiones ordinarias de la tercera, cuarta y quinta semana del mes de diciembre, correspondientes a una sesión por semana (artículo 30 Código Municipal), a la primera y segunda semana de dicho mes, y la sesión Ordinaria de Semana Santa, a las semanas anteriores o siguientes a esas fechas dentro del mismo mes calendario, habiéndose publicado de previo en el Diario Oficial La Gaceta dicho traslado. A contrario, no serán remunerables las sesiones ordinarias que, a partir de la segunda en una misma semana, no correspondan a otras semanas dentro del mismo mes calendario. (Concordancia entre artículos 30 y 35 CM, en conexidad con los artículos 7 y 52 de la Ley General de la Administración Pública).

    Las sesiones del Concejo se iniciarán a las diecisiete horas y concluirán, como máximo, a las veinte horas treinta minutos, salvo que, mediante acuerdo, que requerirá votación calificada, se decida seguir sesionando después de esa hora.

    (Así modificado mediante Acuerdos 11 de Sesión Ordinaria 82 de 22 de Noviembre 2011 y 02 de Sesión Ordinaria 188 de 03 de diciembre 2013).-

    ARTÍCULO 10. SESIONES. ORDINARIAS.

    Las sesiones ordinarias se celebrarán los días y a la hora que fije, mediante acuerdo, el Concejo Municipal, contando éste con la potestad de cambiar la fecha y la hora de realización de las sesiones ordinarias en...

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