Reglamento de Organización Interna entre el Banco Central y sus Órganos de Desconcentración Máxima, de 19 de Septiembre de 2001

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

(Ese reglamento fue derogado por el artículo 24 del Reglamento de Organización Interna entre el Banco Central y sus Órganos de Desconcentración Máxima,

aprobado en sesión N° 5425 de 3 de junio de 2009).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 9. del Acta de la Sesión 5089-2001.

celebrada el 19 de setiembre del 2001,

considerando que:

  1. el 21 de setiembre de 1994 la Junta Directiva dispuso, mediante Artículo 8. numeral 4 del Acta de la Sesión 4766-94, encomendar a la Administración del Banco el estudio y análisis de la posible centralización de funciones de varias Dependencias que llevan a cabo labores de naturaleza eminentemente administrativa para colaborar con la racionalización del gasto público que está impulsando el Gobierno de la República;

  2. mediante Artículo 4,

    numeral 2, inciso f) del Acta de la Sesión 4774-94, celebrada el 31 de octubre de 1994, la Junta Directiva resolvió centralizar en una unidad administrativa las funciones duplicadas que en áreas administrativas como la Proveeduría, Recursos Humanos, Biblioteca y Auditoría Interna, realizan el Banco Central de Costa Rica, la Auditoria General de Entidades Financieras y la Comisión Nacional de Valores;

  3. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASS1F), el día 29 de junio de 1998 dispuso, mediante Artículo 6, numeral 2 del Acta de la Sesión 16-98, hacer ver la conveniencia de unificar los servicios administrativos de la SUGEF, de la SUGEVAL y de la SUPEN con el Banco Central de Costa Rica;

  4. con la centralización de los servicios de apoyo administrativo en el Banco Central de Costa Rica se lograrían economías de escala, racionalización en el gasto y un mejor uso de los recursos;

  5. la SUGEF, la SUGEVAL y la SUPEN fueron creadas por las leyes números 7558, 7732 y 7523, respectivamente,

    con la particularidad de atribuírseles naturaleza de órganos de Desconcentración Máxima del Banco Central de Costa Rica (O.D.M.);

  6. El aprovechamiento de la infraestructura instalada, sistemas informáticos desarrollados y grado de especialización y experiencia de las unidades administrativas del Banco Central de Costa Rica, posibilitaran la prestación de los servicios administrativos a los O.D.M. en una forma oportuna, eficaz y eficiente;

  7. con base en lo anteriormente expuesto y en el oficio AJ-054-99emitido por la Asesoría Jurídica Legal del Banco Central de Costa Rica, en cuanto a que el presente proceso de centralización administrativa resulta jurídicamente viable, la Junta Directiva con fundamento en el Articulo 40 de la Lev Orgánica del Banco Central de Costa Rica, conviene en crear el presente Reglamento de Organización Interna entre los Órganos de Desconcentración Máxima y el Banco Central de Costa Rica, que regulara las funciones presupuestarias, compra de bienes y servicios,

    vigilancia y recursos humanos;

  8. Mediante Artículo 6 del Acta de la Sesión 4921-97, celebrada el 27 de agosto de 1997, entre otras cosas, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica se pronunció de acuerdo con que la Secretaria General del Banco, continúe suministrando a los Órganos de Desconcentración Máxima, adscritos a la Institución, esto es. La Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones, los servicios de asesoramiento y apoyo como secretaria técnica de los respectivos Consejos Directivos de esos Órganos, hoy conocido como el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero;

  9. en el Acta de la Sesión 1-98, Articulo 5, del 27 de marzo de 1998,el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero designó a la Secretaria General del Banco Central de Costa Rica como Secretaria de ese Órgano Colegiado tomando en cuenta la experiencia que en esta materia ha desarrollado esa Dependencia del Banco Central de Costa Rica, en los diferentes Consejos y Juntas Directivas a los cuales ha brindado los servicios de secretaría,

    convino en:

    aprobar, conforme al texto que se copia más adelante, el "Reglamento de Organización Interna entre el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima",

    REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA ENTRE EL BANCO CENTRAL Y SUS ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MXIMA

    CAPÍTULO I

    Objetivos

    Artículo 1°—Este reglamento tiene por objeto regular la prestación de servicios administrativos de parte del Banco Central a los Órganos de Desconcentración Máxima (O.D.M.), como son la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN). además del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASS1F).

    Artículo 2°—El Banco Central de Costa Rica prestará a las O.D.M., los servicios de apoyo administrativo que se describen en los siguientes capítulos. Los requerimientos planteados por los O.D.M. y demás dependencias a su cargo serán remitidas a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, quien utilizara un número de boleta consecutivo único,

    el cual se les comunicará una vez asignado mediante un correo electrónico dirigido a la Secretaría de los respectivos despachos. Se exceptúa de este mecanismo aquellas solicitudes que se encuentren debidamente implantadas mediante los sistemas informáticos.

    Artículo 3°Los O.D.M. quedan obligados a observar los reglamentos, normativa, directrices, procedimientos e...

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