Reglamento interno para la administración de bienes muebles de la Municipalidad de Coto Brus, de 20 de Enero de 2015

EmisorMunicipalidad de Coto Brus

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria N° 247, celebrada el 20 de enero del 2015, artículo IV, inciso 3, Acuerda: aprobar y publicar El Reglamento Interno para la Administración de Bienes Muebles.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°-Finalidad de este Reglamento: Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos a la administración general de los activos, sea bienes muebles o inmuebles de la Municipalidad de Coto Brus. Rigen para estos bienes todos los principios de la Administración Pública, La Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y demás leyes y Reglamentos atinentes a la Materia.

Artículo 2°-Obejetivos. Son objetivos del presente Reglamento:

  1. Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los activos de la Municipalidad de Coto Brus.

  2. Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los activos.

  3. Definir las responsabilidades que adquieren los funcionarios (as) encargados de la asignación, administración, custodia y uso de los activos.

  4. Determinar la forma en que se realizarán los inventarios de los activos.

  5. Establecer el procedimiento para la destrucción de los activos obsoletos o cuya vida útil ha terminado.

    Artículo 3°-Unidad Responsable. El Departamento de Proveeduría, será la Unidad Técnica Responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de los activos fijos de la institución y realizará para ello verificación una vez al año en todos los Departamentos de la Municipalidad de Coto Brus, siendo el Departamento encargado de identificar y mantener el registro permanente de los bienes muebles e inmuebles. Así mismo el Departamento de Proveeduría será el responsable de la destrucción de los activos inservibles que no son objeto de donación, permuta o venta, en consecuencia con el procedimiento creado al efecto en el presente Reglamento.

    Artículo 4°-Definiciones: Para los propósitos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

    Activo Contable: Es el activo que se registra en los Estados Financieros y al cuál se le aplica la política contable del valor (25% del salario base de un oficinista del poder judicial).

    Activo fijo: Son bienes muebles e inmuebles propiedad de la Municipalidad de Coto Brus.

    Bienes muebles: Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo, las herramientas y cualquier otro bien adquirido por la Municipalidad de Coto Brus que cumpla con las siguientes características:

  6. Que estén sujetos a depreciación, excepto las obras de arte.

  7. Que no formen parte del costo de construcción o adquisición de edificios, ni a las adiciones ampliaciones o mejoramientos de estos.

  8. Que permitan ser identificados como propiedad de la institución, por medio de placa de metal, grabación, sello, cinta adhesiva u otro que se requiera implementar o se considere pertinente según las necesidades del activo.

  9. Que no se contemplen como gastos comunes por suministros de uso cotidiano o de fácil desecho en las labores que diariamente realizan las diferentes dependencias Municipales.

    Funcionario: Se entenderá por Funcionario de un activo, aquel funcionario de la institución a quien se le ha hecho entrega de un bien, para su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.

    Artículo 5°-Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios (as) de la Municipalidad de Coto Brus en el desempeño de sus actividades y en especial de aquellos que custodien o usen bienes de la institución.

    CAPÍTULO II

    Responsabilidad en la administración de activos fijos

    Artículo 6°-Dependencia Responsable: El Departamento de Proveeduría, será la responsable de la aplicación y ejecución de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

    Artículo 7°-Identificación de bienes. Todo bien que ingrese a la Municipalidad de Coto Brus deberá ser identificado por el Departamento de Proveeduría mediante un sistema de rotulado (sistema se seguridad con número consecutivo), utilizando para ello placa.

    Artículo 8°-Formulario para la entrega de activos: Formulario mediante el cual la Unidad de Proveeduría hace entrega al Funcionario de los bienes muebles. Al firmarlo, el Funcionario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados.

    Artículo 9°-Boleta para Movimiento de Activo: Boleta mediante la cual se hace el préstamo, traslado o salida (por reparación, trabajo de campo, desuso) de los bienes muebles. Al firmarlo, el Funcionario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados. Después de completar los datos solicitados en la boleta, se entrega una copia a cada persona que firma al pie de la boleta.

    Artículo 10.-Boleta para la Inclusión de un Activo Nuevo: Boleta mediante la cual Proveeduría incluiría la lista de Activos Municipales, un nuevo activo comprado o donado y a la vez hace la entrega al Funcionario del bien mueble adquirido. Al firmarlo, el Funcionario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados. Después de completar los datos solicitados en la boleta, se entrega una copia a cada persona que firma al pie de la boleta.

    Artículo 11.-Excepciones: Se...

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