Reglamento interno para la administración de bienes muebles de la Municipalidad de Coto Brus, de 20 de Enero de 2015
Emisor | Municipalidad de Coto Brus |
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria N° 247, celebrada el 20 de enero del 2015, artículo IV, inciso 3, Acuerda: aprobar y publicar El Reglamento Interno para la Administración de Bienes Muebles.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°-Finalidad de este Reglamento: Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos a la administración general de los activos, sea bienes muebles o inmuebles de la Municipalidad de Coto Brus. Rigen para estos bienes todos los principios de la Administración Pública, La Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y demás leyes y Reglamentos atinentes a la Materia.
Artículo 2°-Obejetivos. Son objetivos del presente Reglamento:
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Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los activos de la Municipalidad de Coto Brus.
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Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los activos.
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Definir las responsabilidades que adquieren los funcionarios (as) encargados de la asignación, administración, custodia y uso de los activos.
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Determinar la forma en que se realizarán los inventarios de los activos.
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Establecer el procedimiento para la destrucción de los activos obsoletos o cuya vida útil ha terminado.
Artículo 3°-Unidad Responsable. El Departamento de Proveeduría, será la Unidad Técnica Responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de los activos fijos de la institución y realizará para ello verificación una vez al año en todos los Departamentos de la Municipalidad de Coto Brus, siendo el Departamento encargado de identificar y mantener el registro permanente de los bienes muebles e inmuebles. Así mismo el Departamento de Proveeduría será el responsable de la destrucción de los activos inservibles que no son objeto de donación, permuta o venta, en consecuencia con el procedimiento creado al efecto en el presente Reglamento.
Artículo 4°-Definiciones: Para los propósitos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Activo Contable: Es el activo que se registra en los Estados Financieros y al cuál se le aplica la política contable del valor (25% del salario base de un oficinista del poder judicial).
Activo fijo: Son bienes muebles e inmuebles propiedad de la Municipalidad de Coto Brus.
Bienes muebles: Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo, las herramientas y cualquier otro bien adquirido por la Municipalidad de Coto Brus que cumpla con las siguientes características:
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Que estén sujetos a depreciación, excepto las obras de arte.
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Que no formen parte del costo de construcción o adquisición de edificios, ni a las adiciones ampliaciones o mejoramientos de estos.
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Que permitan ser identificados como propiedad de la institución, por medio de placa de metal, grabación, sello, cinta adhesiva u otro que se requiera implementar o se considere pertinente según las necesidades del activo.
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Que no se contemplen como gastos comunes por suministros de uso cotidiano o de fácil desecho en las labores que diariamente realizan las diferentes dependencias Municipales.
Funcionario: Se entenderá por Funcionario de un activo, aquel funcionario de la institución a quien se le ha hecho entrega de un bien, para su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.
Artículo 5°-Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios (as) de la Municipalidad de Coto Brus en el desempeño de sus actividades y en especial de aquellos que custodien o usen bienes de la institución.
CAPÍTULO II
Responsabilidad en la administración de activos fijos
Artículo 6°-Dependencia Responsable: El Departamento de Proveeduría, será la responsable de la aplicación y ejecución de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 7°-Identificación de bienes. Todo bien que ingrese a la Municipalidad de Coto Brus deberá ser identificado por el Departamento de Proveeduría mediante un sistema de rotulado (sistema se seguridad con número consecutivo), utilizando para ello placa.
Artículo 8°-Formulario para la entrega de activos: Formulario mediante el cual la Unidad de Proveeduría hace entrega al Funcionario de los bienes muebles. Al firmarlo, el Funcionario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados.
Artículo 9°-Boleta para Movimiento de Activo: Boleta mediante la cual se hace el préstamo, traslado o salida (por reparación, trabajo de campo, desuso) de los bienes muebles. Al firmarlo, el Funcionario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados. Después de completar los datos solicitados en la boleta, se entrega una copia a cada persona que firma al pie de la boleta.
Artículo 10.-Boleta para la Inclusión de un Activo Nuevo: Boleta mediante la cual Proveeduría incluiría la lista de Activos Municipales, un nuevo activo comprado o donado y a la vez hace la entrega al Funcionario del bien mueble adquirido. Al firmarlo, el Funcionario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados. Después de completar los datos solicitados en la boleta, se entrega una copia a cada persona que firma al pie de la boleta.
Artículo 11.-Excepciones: Se...
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