Reglamento interno para la administración de bienes muebles asignados a los funcionario municipales en el desempeño de sus labores, de 20 de Noviembre de 2017
Emisor | Municipalidad de Parrita |
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
SERCRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Mediante Acuerdo N°18, Artículo Cuarto, Informes, Punto N°01, Asunto N°02, Correspondencia, de la sesión Ordinaria N°078-2017, celebrada el veinte de Noviembre del dos mil diecisiete, el Concejo Municipal aprobó el Reglamento Interno para la Administración de Bienes Muebles asignados a los funcionarios municipales en el desempeño de sus labores. De la siguiente forma:
Reglamento Interno para La Administración de
Bienes Muebles asignados a los funcionarios municipales en el desempeño de sus labores
A continuación, se expone el Reglamento Interno para La Administración de los Bienes Muebles de la Municipalidad de Parrita, el cual aplica para todos los funcionarios que laboran en esta entidad.
ARTÍCULO 1°: Definiciones:
Bienes muebles: Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo, las herramientas y cualquier otro bien que, a criterio de la administración, sea sujeto de control de inventario mediante placa numerada adhesiva, metálica o grabado.
Funcionario: Se entenderá por Funcionario, aquel empleado de la institución a quien se le ha hecho entrega de un bien, para su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.
Formulario para la entrega de activos: Formulario mediante el cual la Unidad Proveeduría hace entrega de los bienes muebles al funcionario. Al firmarlo, el funcionario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados.
Unidad de Proveeduría: Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Parrita.
Unidad de Contabilidad: Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de Parrita.
ARTÍCULO 2°: Boleta para Movimiento de activo: Boleta mediante la cual se hace el préstamo, traslado o salida (por reparación, trabajo de campo, desuso) de los bienes muebles. Al firmarlo, el Funcionario acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados. Después de completar los datos solicitados en la boleta, se entrega una copia a cada persona que firma al pie de la boleta y dos copias adicionales para el archivo del expediente de los funcionarios responsables.
ARTÍCULO 3°: Boleta para la Inclusión de un activo nuevo: Boleta mediante la cual la Unidad de Proveeduría incluirá a la lista de activos municipales, un nuevo activo comprado o donado y a la vez hace la entrega al Funcionario del bien mueble adquirido. Al firmarlo, el Funcionario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados. Después de completar los datos solicitados en la boleta, se entrega una copia a cada persona que firma al pie de la boleta y una copia adicional para el archivo del expediente del funcionario responsable.
ARTÍCULO 4°: Se exceptúa de lo dispuesto en este Reglamento a todos los vehículos de la Municipalidad de uso general y discrecional, por estar regulados por el Reglamento de Uso de Vehículos de la Municipalidad.
ARTÍCULO 5°: También se exceptúan de estas disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás documentos propiedad de la Municipalidad, que han sido adquiridos o creados por las diferentes Unidades Administrativas para su uso.
ARTÍCULO 6°: Todo funcionario recibe en calidad de préstamo y por tiempo indefinido, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores y custodiar las placas de identificación del activo que por su naturaleza el activo que se le asignó la placa sea muy frágil o sea muy pequeño para adherirle la placa de identificación del activo.
ARTÍCULO 7°: Todo funcionario asume plena responsabilidad de hacer un uso adecuado y custodia de los bienes muebles y velar porque se mantengan en buen estado.
ARTÍCULO 8°: No serán responsables por el deterioro del activo ni tampoco aquellos activos...
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