Reglamento Interno de Contratación Administrativa, de 27 de Agosto de 2012

EmisorBanco de Costa Rica

BANCO DE COSTA RICA La Junta Directiva General del Banco en sesión 35-12, artículo IV, del 27 de agosto de 2012 aprobó el siguiente documento:

Reglamento interno de contratación administrativa

Artículo 1. Objeto Este Reglamento incorpora las regulaciones internas que deberán observar los órganos y servidores del Banco en la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, así como en su correspondiente fase de ejecución.

Artículo 2. Principios generales Todo procedimiento de contratación administrativa del Banco de Costa Rica deberá respetar los principios constitucionales y legales dispuestos en la Ley de contratación administrativa y su Reglamento, así como los siguientes principios:

Los requisitos formales de identificación de las personas físicas o jurídicas y en general sus atestados, serán analizados e interpretados de manera que se permita la más amplia participación de potenciales oferentes.

Todo proceso de contratación tendrá una etapa de saneamiento de requisitos formales,

cumplida la cual se procederá al análisis de las ofertas en su contenido técnico y económico.

Los requisitos técnicos y económicos que sean exigidos en los procesos de contratación del Banco serán siempre lo más general y neutral posible, con el propósito de permitir la más amplia participación de potenciales oferentes. La decisión de seleccionar una determinada tecnología deberá ser aprobada por el gerente de área y el director o subgerente a cargo.

Los requisitos legales, técnicos y económicos deberán ser analizados e interpretados de manera que permitan cumplir los fines públicos encomendados al Banco; así

como la selección del mejor bien o servicio al mejor precio y condiciones.

Artículo 3. Abreviaturas y definiciones En la aplicación del presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas y definiciones:

Administrador del contrato: es el servidor designado por el jerarca de la oficina responsable de la ejecución contractual para coadyuvar en sus funciones respecto de un contrato determinado.

Cartel: documento que contiene las condiciones generales,

administrativas y técnicas que deben cumplir los oferentes para formular su cotización.

Contraloría General: Contraloría General de la República.

Contratista: persona física o jurídica que habiendo presentado su oferta es seleccionada por el Banco como adjudicataria para proveer un bien, servicio u obra.

Expediente administrativo: legajo físico o archivo electrónico que deberá contener todas las actuaciones,

internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación y relativas a un trámite de contratación administrativa específico.

Finiquito: documento final suscrito por el funcionario competente del Banco y por el contratista en el que se hace constar la finalización del trabajo adjudicado a satisfacción del Banco y en el que además las partes manifiestan la inexistencia de obligaciones pendientes,

salvedad hecha de las garantías vigentes.

Informe final: es el informe que deberá

elaborar la oficina responsable de la ejecución contractual, sobre el resultado final de la contratación, detallando de manera proporcionada y conforme a la naturaleza de cada contratación si el contratista cumplió o no los diferentes aspectos de la contratación a que se obligó, tanto en calidad como en cantidad,

plazo, garantías de funcionamiento, etc.; el cual deberá rendirse cumpliendo en el plazo y los requisitos que requiere el presente Reglamento. Este informe deberá incorporarse al expediente de la contratación que levante dicha Oficina.

Informes parciales: son los informes que deberá

elaborar la oficina responsable de la ejecución contractual, respecto de los contratos que no se agoten en una sola entrega del bien o servicio adquirido y cuyo periodo de ejecución se prolongue en el tiempo o requiera de entregas o avances parciales. Este informe deberá incorporarse al expediente de la contratación que levante dicha Oficina.

Oferente: persona física o jurídica que ofrece sus bienes o servicios para una contratación específica.

Oficina de Compras y Pagos: es la oficina del BCR encargada de tramitar los procedimientos de contratación administrativa de conformidad con las solicitudes que recibe de las oficinas técnicas solicitantes. Asimismo, es la responsable de realizar los pagos que debe ejecutar el Banco en virtud de dichas contrataciones, así como de ejecutar las demás funciones que le asigna el presente Reglamento.

Oficina de Control Interno: es la oficina, unidad o dependencia del Banco encargada de fiscalizar las labores de la oficina responsable de la ejecución contractual y de los servidores responsables de verificar la correcta y adecuada ejecución de los contratos administrativos suscritos por el Banco.

Oficina responsable de la ejecución contractual: es la encargada de velar de manera directa por que el respectivo contratista cumpla a cabalidad sus obligaciones contractuales.

Oficina técnica solicitante: es aquella oficina, unidad o dependencia del Banco que solicita el bien o servicio objeto del contrato.

Oficina usuaria: es la oficina, unidad o dependencia del Banco destinataria final del bien o servicio objeto del contrato.

Sanción de apercibimiento: consiste en una formal amonestación escrita dirigida al contratista que ha incumplido sus obligaciones contractuales; sin perjuicio de la ejecución de garantías o la aplicación de la cláusula penal o de multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal prevista por del artículo 100, inciso a) de la Ley de contratación administrativa.

Sanción de inhabilitación: consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de contratación administrativa.

  1. Órganos competentes Artículo 4. Oficina de Compras y Pagos

    La Oficina de Compras y Pagos será la encargada de tramitar todos los procedimientos que el Banco promueva para la construcción de obras y la adquisición de los bienes y servicios que requiere en el cumplimiento de sus funciones. Para dicho propósito utilizará los procedimientos que contienen la Ley de contratación administrativa y su Reglamento, así como los procedimientos especiales autorizados por la Contraloría General de la República,

    además de las disposiciones administrativas y procedimientos que dicte la Administración. También,

    tendrá las demás funciones y atribuciones que le asigna este Reglamento,

    incluyendo el control sobre las garantías de participación rendidas y su eventual ejecución.

    Artículo 5. Comisión de Contratación Administrativa Será el órgano encargado de dictar el acto final de adjudicación en aquellos procedimientos que sean de su competencia conforme a las disposiciones del presente Reglamento, así como de ejercer las siguientes funciones:

    1. Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra los actos de adjudicación dictados por la misma Comisión, para lo cual deberá observar el procedimiento que contempla el Reglamento a la Ley de contratación administrativa.

    2. Resolver cualquier situación que se presente durante la ejecución de los contratos administrativos adjudicados por esta, de conformidad con las disposiciones del artículo 14 de este Reglamento.

    3. Adoptar y comunicar a las dependencias usuarias cualquier recomendación que estime pertinente para la correcta ejecución, supervisión y control de las contrataciones que adjudique.

      La Comisión de Contratación Administrativa estará integrada por:

    4. El director de la División de Servicios Corporativos, en representación de la Gerencia General,

      quien presidirá.

    5. El gerente de Optimización de Procesos en representación del rea de Capital Humano y Optimización de Procesos c. El gerente de Contratación Corporativa en representación del rea de Servicios Corporativos d. El gerente de la División de Finanzas y Gestión Contable en representación del rea Financiera e. El director de la División de Operaciones en representación del rea Comercial f. El gerente de Soporte Administrativo de TI (cuando se trate de adquisiciones de software, hardware o servicios de TI, únicamente).

      Además, participarán en la Comisión los siguientes funcionarios, con voz pero sin voto.

    6. El jefe de la Oficina de Compras y Pagos.

    7. El gerente de área y gerente de división de la oficina solicitante del bien o servicio a adquirir (exclusivamente en el punto que le corresponda).

    8. Cualquier otro funcionario de soporte técnico o administrativo que se requiera, para el mejor resolver por parte de los miembros de la comisión de contratación (exclusivamente en el punto que le corresponda).

      Cuando se considere necesario se podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión -con voz pero sin voto- a un servidor de la oficina usuaria.

      El quórum quedará válidamente constituido por tres de sus miembros. En ausencia del director de la División de Servicios Corporativos presidirá el servidor de mayor rango que esté

      presente de acuerdo con el orden de integración anteriormente establecido.

      Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate quien preside tendrá doble voto.

      De cada una de las sesiones que celebre la Comisión se levantará un acta en la que se consignarán los acuerdos que adopte. Dichos acuerdos quedarán en firme en la sesión en que se toman si así lo disponen al menos tres de sus miembros.

      En caso contrario, quedará en firme en la siguiente sesión, la cual deberá

      llevarse a cabo no más de dos semanas después de celebrada. En todo caso, la actividad de la Comisión se ajustará a las disposiciones internas aprobadas por el Banco para su funcionamiento.

      El acta de la Comisión se hará del conocimiento del Comité Corporativo Ejecutivo.

      Artículo 6. Comité Corporativo Ejecutivo El Comité Corporativo Ejecutivo será el órgano encargado de dictar el acto final de adjudicación en aquellos procedimientos que sean...

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