Reglamento Interno Junta Administrativa del Gimnasio Municipal, de 7 de Enero de 1999

EmisorMunicipalidad de Tilarán

MUNICIPALIDAD DE TILARAN

REGLAMENTO INTERNO

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL GIMNASIO MUNICIPAL

CAPITULO I

De la Junta Administrativa

Artículo 1°-El Gimnasio Municipal de Tilarán será

administrado por una Junta Administrativa que será nombrada por el Comité Cantonal,

las correcciones y ampliaciones a este Reglamento, en coordinación con el Concejo Municipal.

Artículo 2°-El presente Reglamento regula la administración del gimnasio municipal de Tilarán.

Artículo 3°-lnc. a) Forman esta junta, cinco miembros mayores de edad, representantes de distintas instituciones u organizaciones; de ellos uno será representante de la Municipalidad y otro del Comité Cantonal de Deportes. La Junta designará por elección de su propio seno, el presidente,

vicepresidente, secretario, tesorero, vocal.

Inc. b) La Junta Administrativa será nombrada por un período de dos años y sus miembros pueden ser reelectos. La elección se realizará en el mes de enero.

Artículo 4°-Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos, ya sea, en reunión ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias serán una vez a la semana, y las extraordinarias cuando su presidente las convoque o tres de sus miembros.

Artículo 5°-La Junta tendrá derecho a recaudar fondos para el mantenimiento del gimnasio y rendirá informes contables y administrativos trimestrales al Concejo Municipal con copia al Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 6°-Si algún miembro renunciara o fuese removido, el Comité Cantonal hará el nombramiento del sustituto por el tiempo que quedase al miembro reemplazado. La Junta podrá recomendar nombres.

Artículo 7°-Para que las reuniones tengan validez deberá

de contarse con un mínimo de tres miembros.

Artículo 8°-Son causales de sustitución por parte de los miembros:

  1. Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.

  2. Por violación evidente a las leyes de la República y reglamentos vigentes.

  3. Por inhabilidad judicial.

    Artículo 9°-Funciones de la Junta Administrativa:

  4. Colaborar en la promoción de las actividades deportivas y culturales que favorezcan el desarrollo integral de la comunidad.

  5. Administrar las instalaciones y establecer los mecanismos de control, coordinados con el Comité Cantonal.

  6. Coordinar con el Comité Cantonal de Deportes y Cultura sobre la realización de actividades de su competencia.

  7. Integrar, si fueran necesarias, comisiones que garanticen el buen desarrollo de las actividades.

  8. Elaborar un Presupuesto anual y presentarlo a la Municipalidad.

  9. Autorizar el uso de las instalaciones de conformidad con el presente Reglamento.

  10. Fijar de común acuerdo con la organización responsable el precio de las entradas a los espectáculos que se lleven a cabo en las instalaciones.

  11. Supervisar los espectáculos que se realicen en el gimnasio.

  12. Establecer el horario correspondiente para el uso de las instalaciones.

  13. Levantar las investigaciones correspondientes por los daños causados y sentar las responsabilidades y gestionar a través de la Municipalidad los cobros o reparaciones correspondientes.

  14. Llamar la atención en el momento oportuno a la(s)

    persona(s) que esté(n) causando daño a las instalaciones y de ser necesario recurrir a las autoridades competentes.

  15. Velar por el mantenimiento, limpieza, mejoras y contribuir en las actividades que se programen para tal fin.

  16. Todos los miembros de esta Junta, Concejo Municipal,

    Alcalde y Comité Cantonal de Deportes, tendrán derecho de presenciar en forma gratuita los espectáculos que se presenten.

    Artículo 10.-Funciones de...

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