Reglamento interno de contratación administrativa de BCR Valores S. A., de 17 de Agosto de 2015

EmisorBcr Valores S. A.

BCR VALORES S. A.

La Junta Directiva de BCR Valores en sesión 15-15, artículo V, del 17 de agosto del 2015 aprobó el Reglamento interno de contratación administrativa de BCR Valores S. A.:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE BCR VALORES S. A.

II.-Alcance. La aplicación de este reglamento será para toda servidora y servidor de BCR Valores S. A.BCR Valores S. A. que en el desarrollo de sus labores, realice la tramitación y ejecución de contratación administrativa.

III.-Documentos de referencia.

Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley Nº 7494.

Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.

Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Nº 8204

Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422.

Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública, emitido por la Contraloría General de la República.

Normas de control interno para el sector público, emitida por la Contraloría General de la República.

Código de ética corporativo del Conglomerado Financiero BCR, REG-GRE-ACH-94-11-15.

Manual de cumplimiento corporativo del Conglomerado Financiero BCR, MAC-GCU-CRE-56-04-14.

Reglamento para regular el uso de las tarjetas de compras institucionales en el Conglomerado Financiero BCR, REG-GRE-ADT-04-13.

Glosario de términos y definiciones utilizados en el Conglomerado Financiero BCR, DISP-GMC-OPP-111-11-15.

IV.-Definiciones. Administrador del contrato: es el servidor designado por el jerarca de la oficina responsable de la ejecución contractual para coadyuvar en sus funciones respecto de un contrato determinado.

Cartel de licitación: documento que contiene las de condiciones que deben ser satisfechas en una licitación, constituyen el reglamento de la contratación incorporando cláusulas de normas jurídicas, principios constitucionales y especificaciones técnicas.

Contratista para BCR Valores: persona física o jurídica que habiendo presentado su oferta es seleccionada por BCR Valores S. A. como adjudicataria para proveer un bien, servicio u obra.

Expediente administrativo: legajo físico que debe contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación y relativas a un trámite de contratación administrativa específico.

Finiquito: documento formal suscrito entre las partes contratantes, mediante el cual ambas partes se dan por satisfechas con el resultado del contrato.

Informe final: es el informe que deberá elaborar la oficina responsable de la ejecución contractual, sobre el resultado final de la contratación, detallando de manera proporcionada y conforme a la naturaleza de cada contratación si el contratista cumplió o no los diferentes aspectos de la contratación a que se obligó, tanto en calidad como en cantidad, plazo, garantías de funcionamiento, etc.; el cual deberá rendirse cumpliendo en el plazo y los requisitos que requiere el presente Reglamento. Este informe deberá incorporarse al expediente de la contratación que levante dicha Oficina.

Informes parciales: son los informes que deberá elaborar la oficina responsable de la ejecución contractual, respecto de los contratos que no se agoten en una sola entrega del bien o servicio adquirido y cuyo periodo de ejecución se prolongue en el tiempo o requiera de entregas o avances parciales. Este informe deberá incorporarse al expediente de la contratación que levante dicha Oficina.

Licitación con precalificación: el oferente de bienes y servicios debe previamente calificar requisitos necesarios y obligatorios para poder participar en la licitación.

Oferente: persona física o jurídica que ofrece sus bienes o servicios para una contratación específica.

Oficina responsable de la ejecución contractual: es la encargada de velar de manera directa por que el respectivo contratista cumpla a cabalidad sus obligaciones contractuales.

Oficina técnica solicitante: es aquella oficina, unidad o dependencia de BCR Valores que solicita el bien o servicio objeto del contrato.

Oficina usuaria: es la oficina, unidad o dependencia de BCR Valores destinataria final del bien o servicio objeto del contrato.

Remate: es el procedimiento ordinario de contratación al que se puede recurrir alternativamente para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando así resulte más conveniente a sus intereses.

Sanción de apercibimiento: consiste en una formal amonestación escrita dirigida al contratista que ha incumplido sus obligaciones contractuales; sin perjuicio de la ejecución de garantías o la aplicación de la cláusula penal o de multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal prevista por del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Sanción de inhabilitación: consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación administrativa.

Subasta a la baja: sistema de adjudicación de compra productos genéricos, tales como suministros, equipos o bienes de uso común, cuya fabricación obedezca a reglas estandarizadas, donde el oferente tiene la oportunidad de mejorar el precio hacia la baja.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto. Este reglamento incorpora las regulaciones internas que deben observar las servidoras y servidores de BCR Valores que participen en la compra, adquisición o arrendamiento de algún bien o servicio, así como en su correspondiente fase de ejecución.

Artículo 2º-Principios generales. Todo procedimiento de contratación administrativa de BCR Valores debe respetar los procedimientos constitucionales y legales dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como los siguientes principios:

  1. Los requisitos formales de identificación de las personas físicas o jurídicas y en general sus atestados, deben ser analizados e interpretados de manera que se permita la más amplia participación de potenciales oferentes.

  2. Todo proceso de contratación tiene una etapa de saneamiento de requisitos formales, una vez cumplida se debe proceder al análisis de las ofertas en su contenido técnico y económico.

  3. Los requisitos técnicos y económicos que sean exigidos en los procesos de contratación de BCR Valores deben ser siempre lo más generales y neutrales posibles, con el propósito de permitir la más amplia participación de potenciales oferentes. La decisión de seleccionar una determinada tecnología debe ser aprobada por el gerente de BCR Valores.

  4. Los requisitos legales, técnicos y económicos deben ser analizados e interpretados de manera que permitan cumplir los fines públicos encomendados a BCR Valores; así como la selección del mejor bien o servicio al mejor precio y condiciones.

    CAPÍTULO II

    Órganos competentes

    Artículo 3º-Comisión de Contratación Administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa del Conglomerado es el órgano encargado de dictar el acto final de adjudicación en aquellos procedimientos que sean de su competencia, de acuerdo con las funciones, integración y atribuciones asignadas en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.

    Artículo 4º-Otros servidores competentes. La Gerencia de BCR Valores, jefes de área de BCR Valores y demás órganos del BCR autorizados, deben emitir el acto final de adjudicación en los procedimientos de contratación, conforme a las disposiciones que contiene el artículo 8 del presente Reglamento.

    Artículo 5º-Equipos multidisciplinarios de gestión de compras. BCR Valores S. A. puede constituir equipos multidisciplinarios de trabajo a fin de encargarles la coordinación de procesos específicos de adquisición de bienes y servicios para un determinado proyecto. Estos equipos son responsables de la conducción del procedimiento y de emitir la recomendación respectiva, sin perjuicio de las competencias que este Reglamento establece.

    Artículo 6º-Oficina responsable de la ejecución contractual. BCR Valores S. A. debe designar la oficina responsable de velar de manera directa por que el respectivo contratista cumpla a cabalidad sus obligaciones contractuales, en su defecto le corresponde al área de la Sociedad que recibe el servicio.

    La oficina responsable debe realizar acciones oportunas de control y seguimiento de la ejecución contractual que permitan identificar cualquier atraso, irregularidad o anomalía que en su criterio pueda generar incumplimientos y debe adoptar las medidas correctivas que correspondan.

    Asimismo, debe velar por la vigencia y actualización de las garantías de cumplimiento, por la aplicación de multas y cláusulas penales que pudieran ser imputables a los contratistas. Para documentar lo anterior se debe conformar un expediente administrativo propio de la fase de ejecución, en el que debe incorporarse todas las actuaciones relacionadas con esta fase y debe ser custodiado por la oficina designada. Dicho expediente se considera como parte del expediente administrativo de la contratación, aun y cuando se encuentren en legajos separados.

    Artículo 7º-Control interno. El encargado de control interno de BCR Valores debe fiscalizar la labor de los responsables de la ejecución de los contratos administrativos suscritos por BCR Valores.

    Dicho encargado debe enfocar sus esfuerzos en atender los seguimientos a la fase de ejecución contractual, mediante la revisión de expedientes que se deben seleccionar al azar, aplicando las técnicas de uso de las normas de control interno a efecto de verificar el fiel cumplimiento a los postulados que las mismas establecen.

    El encargado de control interno de BCR Valores en caso de encontrar anomalías en el expediente de ejecución debe rendir los informes necesarios y pertinentes ante la jefatura de la oficina responsable de la ejecución del contrato o ante el gerente...

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