Reglamento interno de la contratación administrativa del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), de 5 de Febrero de 2018

EmisorInstituto Costarricense de Ferrocarriles

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE FERROCARRILES (INCOFER)

La Proveeduría del INCOFER hace del conocimiento de todos los interesados, que el Reglamento Interno de la Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) se encuentra disponible en Página Web de nuestra Institución: http://www.incofer.go.cr/reglamento-interno-de-contratacionadministrativa- del-incofer/, así mismo, el Reglamento para la celebración por el INCOFER de Alianzas Estratégicas o cualquier otra forma de Asociación, está disponible en: http://www.incofer.go.cr/reglamentoalianzas- estrategicas-o-cualquier-otra-forma-de-asociacion/.

San José, 05 de febrero del 2018

(Nota de Sinalevi: El Reglamento para la celebración por el INCOFER de Alianzas Estratégicas o cualquier otra forma de Asociación, habido sido publicado en La Gaceta N° 12 del 23 de enero de 2018, mismo que puede ser consultado en la base de datos del Sistema Nacional de Legislación Vigente, así como en el siguiente link: Reglamento para la celebración por el INCOFER de alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación)

(Nota de Sinalevi: El Reglamento Interno de la Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), se extrajo del sitio Web del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, y se transcribe a continuación:)

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTATIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

FERROCARRILES (INCOFER)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- El presente reglamento regula la actividad interna de contratación administrativa del INCOFER y tiene los siguientes objetivos.

Artículo 2.- Sin perjuicio de las atribuciones que pudieran corresponder a otros órganos o instancias internas, los principales órganos que participan de la actividad de contratación administrativa del INCOFER son el Consejo Directivo, la Junta de Adquisiciones, la Proveeduría Institucional, las Unidades Solicitantes, la Unidad de Asesoría Legal y la Dirección Financiera.

Artículo 3.- En la tabla siguiente, se establece los límites económicos que definen la competencia para ordenar el inicio del procedimiento, dictar el acto final y resolver las gestiones recursivas cuando esto competa al INCOFER, en los casos de los procedimientos ordinarios de licitación pública, licitación abreviada y contratación directa de escasa cuantía, así como para aprobar las modificaciones de los contratos derivados de esos mismos procedimientos:

Competencia según límites económicos en procedimientos ordinarios de licitación pública, licitación abreviada, contratación directa de escasa cuantía y modificaciones contractuales derivados de los procedimientos indicados.

Tipo de Procedimiento

Orden de inicio del

Procedimiento

Dictado del acto final

Resolver gestiones

recursivas

Licitación Pública

Junta de Adquisiciones

Consejo Directivo

Consejo Directivo

Licitación Abreviada

Junta de Adquisiciones

Consejo Directivo

Consejo Directivo

Contratación Directa (de

escasa cuantía)

Junta de Adquisiciones

Presidencia Ejecutiva

Presidencia Ejecutiva

Artículo 4.- En la tabla siguiente, se establece los límites eco nómicos que definen la competencia para ordenar el inicio del procedimiento y dictar el acto final, en los casos de los procedimientos especiales derivados de la aplicación de las causales de exclusión de los procedimientos ordinarios de selección y adjudicación debidamente reguladas en la Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa, así como en el Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de 2006 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como de las exclusiones adiciona les habilitadas para el INCOFER en el Decreto Ejecutivo No. 40827-MOPT , Reglamento del Régimen Especial de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER):

Competencia según se trtate de los procedimientos especiales derivados de la aplicación de las causales de exclusión de los procedimientos ordinarios de selección y adjudicación

Exclusiones Especiales

artículos 13, 14, 16, 17, 18,

19, 29 y 21

Junta de Adquisiciones

Consejo Directivo

Consejo Directivo

Exclusión Especial artículo 15

Junta de Adquisiciones

Órgano que Designe el

Consejo Directivo o en su

defecto la Presidencia

Ejecutiva

Consejo Directivo

Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso, artículo 139 Reglamento a la Ley de a Contratación Administrativa

Presidencia Ejecutiva

Presidencia Ejecutiva

Presidencia Ejecutiva

CAPÍTULO II

Cuestiones Orgánicas y Funcionales

Sección I

Junta de Adquisiciones

Artículo 5.-La Junta de Adquisiciones es el órgano administrativo cuyo objetivo será ejecutar los procedimientos de contratación administrativa correspondientes, presentando para cada procedimiento de contratación al Consejo Directivo el respectivo expediente con la recomendación de adjudicación correspondiente. El Consejo Directivo deberá emitir adicionalmente el reglamento de organización y funciones de la Junta de Adquisiciones.

El Consejo Directivo tendrá la competencia en materia financiera para aprobar cartas de crédito, líneas de crédito de corto plazo (menores de trescientos sesenta días), seguros, coberturas y todo tipo de figura de financiamiento.

El superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones es el Consejo Directivo.

Artículo 6.-La Junta de Adquisiciones estará integrada por cuatro miembros titulares: El Presente Ejecutivo, los Gerentes Administrativo y de Operaciones, así como el Proveedor Institucional. En caso de que algún miembro de la Junta no pueda asistir de forma justificada a las sesiones, podrá ser sustituido por quien asume su cargo.

La Junta de Adquisiciones podrá convocar a sus sesiones o pedir informes o peritajes a cualquier funcionario del INCOFER, cuando lo requiera.

El Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, o en su ausencia quien le sustituya en su cargo, fungirá como asesor de la Junta de Adquisiciones con voz pero sin voto.

Artículo 7.-Son deberes de la Junta de Adquisiciones:

1) Ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole, presentando para cada procedimiento de contratación al Consejo Directivo el respectivo expediente con la recomendación de adjudicación correspondiente.

Presentará ante el Consejo Directivo los trámites de donaciones, aprobación de cartas de crédito, líneas de crédito de corto plazo (menores de trescientos sesenta días), seguros y coberturas, u otros propios de su competencia que requieran ser resueltos por dicho Consejo Directivo, según define en los artículos 3 y 4 de este Reglamento.

2) Recomendar la resolución en procesos de donaciones que se propongan al Consejo Directivo.

3) Proponer al Consejo Directivo cambios en la normativa interna de contratación administrativa del INCOFER

4) Aprobar los procedimientos internos que regulen el funcionamiento de la Junta.

5) Resolver cualquier gestión sobre contrataciones aprobadas por el Consejo Directivo que no se le hayan delegado a otro órgano de la Institución.

6) Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen el Orden del Día de la sesión sometida a su consideración.

7) Cualquier otra que en razón de su naturaleza le corresponda.

Artículo 8- Son deberes de los miembros de la Junta de Adquisiciones:

1) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre.

2) Justificar la inasistencia a las sesiones.

3) Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere necesario.

4) Ejecutar y rendir informes sobre asuntos especialmente solicitados por la Junta de Adquisiciones.

5) Abstenerse de votar en asuntos en donde tenga interés directo él o algún familiar, conforme lo determina la ley.

Artículo 9.-Son atribuciones de los miembros de la Junta de Adquisiciones:

1) Formular y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se sometan a su conocimiento.

2) Solicitar la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo.

3) Hacer constar en actas el voto negativo con el respectivo razonamiento del mismo.

Artículo 10.-El Presidente Ejecutivo actuará como presidente de la Junta y tendrá las siguientes funciones:

1) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.

2) Ejecutar los acuerdos que se dicten.

3) Velar por la buena administración interna de los acuerdos que saldrían de las resoluciones que por competencia tengan que emitir.

4) Aprobar la agenda de las sesiones.

5) Velar porque se cumpla la orden del día de la agenda de cada sesión, someter a votación los asuntos conocidos por la Junta, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y posposiciones.

6) Aplicar las medidas disciplinarias pertinentes cuando sea necesario, mantener el orden y seguridad de las sesiones y sus miembros.

7) Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias, por causa justificada.

8) Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta.

9) Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en este momento.

Artículo 11.-Con el fin de desempeñar su función de la manera más eficiente posible, la Junta de Adquisiciones contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Presidente Ejecutivo.

En caso de ausencia o enfermedad del Secretario en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por el Secretario Suplente designado por el Presidente Ejecutivo, el cual asumirá los deberes inherentes al cargo de Secretario, por el tiempo de su ausencia.

El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

1) Dirigir y coordinar los...

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