Reglamento interno de contratación pública de la Secretaría Técnica del Sistema Banca para el Desarrollo, de 6 de Febrero de 2024

EmisorSistema de Banca Para el Desarrollo

SISTEMA BANCA PARA EL DESARROLLO

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA BANCA

PARA EL DESARROLLO

ACUERDO AG-0112-14-2023: El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo conoce los términos del Reglamento interno de Contratación Pública de la Secretaría Técnica del Sistema Banca para el Desarrollo y luego de su análisis acuerda:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento interno de Contratación Pública de la Secretaría Técnica del Sistema Banca para el Desarrollo.

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto. Regular la gestión interna de los procedimientos de contratación pública de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública No. 9986 y su Reglamento.

Artículo 2°. Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todos colaboradores de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, Auditoría Interna, así como para quienes integren sus órganos colegiados y los del Consejo Rector. En el caso de las contrataciones de órganos internos o del máximo jerarca, este delegará en el funcionario más idóneo para realizar el trámite de la contratación.

En el caso de las excepciones establecidas por la Ley General de Contratación Pública, debe entenderse como actividad ordinaria de la Administración, en el caso del Sistema de Banca para el Desarrollo, como aquella definida en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo N°8634 y reglamento en relación con los integrantes establecidos en el artículo 2 de dicha ley, con la Secretaría Técnica y con el Consejo Rector, como por ejemplo: el otorgamiento de avales, financiamiento, mecanismos para apoyo de capital semilla, capital de riesgo y servicios de desarrollo empresarial en el caso de las agencias que son integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo, venta de bienes adjudicados así como cualquier otro permitido por la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y su reglamento para el cumplimiento del fin público establecido.

Artículo 3°. Del Proceso de Contratación Pública. En lo que se refiere al proceso de contratación pública, participan en forma activa, directa e indirectamente, distintos órganos, Programas Presupuestarios, Unidades Administrativas y la Proveeduría Institucional, según sea el caso, desde el inicio hasta su finalización, cada una de acuerdo con las competencias asignadas por la ley y reglamentariamente.

El procedimiento de contratación pública se inicia con la respectiva decisión inicial, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

La decisión inicial estará a cargo del administrador del contrato, y deberá ser asesorado en materia de contratación pública por la Proveeduría Institucional.

La decisión inicial implica justificar la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando aspectos tales como: vinculación al plan estratégico institucional, plan operativo institucional y otros planes de largo y mediano plazo aprobados por el Consejo Rector, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, según corresponda; la descripción del objeto contractual; sus especificaciones técnicas y características; los procedimientos de control de calidad que se aplicarán para la recepción y durante la ejecución del contrato; la estimación actualizada del costo del objeto contractual que se determinará mediante sondeo de precios o estudio de mercado y la disponibilidad presupuestaria suficiente para el pago, un funcionario designado como administrador del contrato, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo procurarse que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación.

En el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, la decisión inicial deberá contemplar los indicadores para verificar los resultados del procedimiento, considerando todas sus etapas, adicionalmente, siempre deberá hacer referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública. El Ministerio de Planificación emitirá una certificación con la información respectiva, incluyendo la desagregación de los montos de inversión por año, cuando así corresponda.

Capítulo II Definiciones

Artículo 4°. Para efectos de la aplicación de este reglamento, se definen los siguientes términos:

Administrador de Contrato (AC): Es el funcionario encargado de asegurar el fiel cumplimento de las condiciones contractuales pactadas en el objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente. Será el responsable de la coordinación, ejecución y fiscalización de las diversas etapas de las contrataciones que se promuevan en su respectiva área, de acuerdo con la competencia y funciones que se le atribuyen en el presente Reglamento. En toda contratación habrá un único Administrador de Contrato, que será el director de área, en el caso de la dirección ejecutiva podrá ser una jefatura o coordinación siempre que caucione y rinda declaración de bienes ante la Contraloría General de la República; en el caso de la Auditoría el administrador de contratos será el Auditor General.

El Administrador del Contrato podrá contar con la colaboración técnica de un equipo de trabajo, manteniendo siempre la responsabilidad como administrador.

Recepción provisional: La recepción provisional del objeto se entenderá como el recibo de los bienes y servicios, en el lugar y momento estipulado en el pliego de condiciones. Para ello, el contratista deberá coordinar con la Administración, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción. Dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo estipulado en el pliego de condiciones, procederá a revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, en caso de advertir problemas con el objeto, el Administrador de Contrato lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección

Acta de recepción o aceptación definitiva: Acto formal, suscrito por el AC a través del cual deja de manifiesto, que el contratista ha cumplido a satisfacción de la Administración, con la prestación contratada (ya sea bienes, obras o servicios), en donde consta la fecha de recepción o aceptación a satisfacción, de los bienes, obras o servicios de una contratación. El análisis lo debe realizar el AC considerando los parámetros de calidad establecidos en la decisión inicial y en el pliego de condiciones. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir unas y rechazar otras. El acta es requerida para tramitar el pago al contratista.

Contratación irregular: Es aquella contratación en la que en su trámite no se haya seguido el procedimiento correspondiente, se haya aplicado de manera ilegítima alguna de las excepciones o se hubiera infringido el régimen de prohibiciones establecido en la Ley. Este tipo de contratación puede generar responsabilidad al contratista y/o a los funcionarios que recomendaron o adjudicaron la contratación.

Contratista: Es la persona(s) física(s) o jurídica(s) que ha sido seleccionada por la Administración para la ejecución de un contrato, una vez que el acto final adquiere firmeza.

Procedimiento Administrativo sancionatorio: Procedimiento para determinar si existe responsabilidad civil o administrativa del contratista o de los funcionarios. Aplica el procedimiento especial establecido en la Ley General de Contratación Pública, debiendo respetarse los principios constitucionales de debido proceso y derecho de defensa, de manera que se garantice la determinación de la verdad real de los hechos en estricta conformidad con las leyes y respeto de los derechos de las partes.

Expediente administrativo: Conjunto de documentos electrónicos almacenados en el Sistema Digital Unificado que garantice que ninguno de esos documentos será alterado, eliminado o añadido. El expediente podrá conformarse en el gestor documental institucional en caso de contrataciones de urgencia o cuando se presente alguna situación que impida su inmediata incorporación al Sistema y posteriormente ser incorporado al Sistema Digital Unificado. Forma de pago: Es la manera en que se define el monto o porcentaje a cancelar por cada obligación contraída y debe ajustarse a las formas (pago por resultados, pago por precio volumen y pago en función del uso) establecidas en la Ley de Contratación Pública y su Reglamento.

Fragmentación ilícita o fraccionamiento: Es cuando se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con el objetivo de evadir un procedimiento más complejo.

Jerarca: Para efectos de este Reglamento quien ostente el cargo de Director Ejecutivo.

Comité de Adquisiciones: Es el órgano colegiado competente para adoptar actos finales en materia de contratación pública para licitaciones mayores (incluyendo las adjudicaciones e impugnaciones contra el acto final), así como para la enajenación de activos de la administración que no formen parte de bienes adjudicados.

Oferente: Toda(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que somete(n) su propuesta (oferta o plica) a la Institución dentro del procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos en el pliego de condiciones.

Órgano competente: funcionarios o instancias institucionales que, por la naturaleza de sus funciones, cuentan con la potestad de adjudicar y resolver trámites relacionados con los diferentes procedimientos de contratación pública, según los topes...

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