Reglamento interno de contratación pública, de 9 de Mayo de 2023

EmisorSistema de Emergencias 911

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 DIRECCIÓN

Código:

R-DR-005

Versión: 1

Página 1/34

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ELABORADO POR:

NOMBRE

PROCESO

FIRMA

Heilyn Soto Valerio

Servicios Generales

Karla Quirós Álvarez

Proveeduría

Cristian Villalta Bejarano

Proveeduría

Wilberth Solís Montero

Proveeduría

REVISADO POR:

NOMBRE

FIRMA

Walter Sánchez Chaves, Coordinador Soporte a la Gestión Operativa

Luis Fernando Alfaro Ubico, Asesoría Jurídica

APROBADO POR:

RESPONSABLE DEL PROCESO

FIRMA

Elena Amuy Jiménez, Dirección

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Administración Superior: Estará constituida por la Dirección para todos los casos o el respectivo Coordinador de Macroproceso en los casos de las licitaciones reducidas.

Administrador de Contrato: Es el persona funcionaria designado para la gestión de la contratación pública de bienes y servicios en el 9-1-1.

Administrador Operativo: Es el responsable de identificar y describir integralmente una necesidad institucional.

Asesoría Jurídica: Es la persona funcionaria responsable de la validación legal en los procesos de contratación pública de bienes y servicios del 9-1-1.

Contratista: Es la persona física o jurídica que ha sido seleccionada y adjudicada por la Administración para la ejecución de un contrato, previa realización de un concurso.

Debido Proceso: Procedimiento que garantiza la participación de las partes en defensa de sus intereses, mediante la audiencia (derecho de defensa) sobre un aspecto particular, a fin de lograr la verdad real de los hechos en estricta conformidad con el ordenamiento jurídico.

Equipo Multidisciplinario de Gestión de Compras: Equipo de trabajo encargado de coordinar procesos estratégicos de adquisición de bienes y servicios para un determinado proyecto, formado por disposición de la Administración Superior.

Expediente Administrativo: Archivo histórico de determinado procedimiento de contratación, que estará en forma electrónica o digital en el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas.

Finiquito del Contrato: Documento mediante el cual, se da por finalizada la relación contractual.

Fragmentación: Es cuando contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado o conocido las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo.

Inhabilitación: Sanción aplicable al contratista por el incumplimiento o inobservancia de los preceptos señalados en las Causales de Sanción a Particulares establecidas en la Ley General de Contratación Pública.

Jerarca: Para efectos de cualquier procedimiento de contratación pública se entenderá como Jerarca al Director del 9-1-1 o a quien éste delegue.

Licitación: Es el procedimiento ordinario por el cual el 9-1-1 adquiere los bienes y servicios que requiere para su normal operación. Acorde con la normativa vigente y según el monto del concurso, se clasifican en Mayor, Menor y Reducida.

Oferente: Toda persona física o jurídica que somete su propuesta al 9-1-1 dentro del procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos en el pliego de condiciones.

Órgano Decisor: Órgano encargado de resolver y emitir el acto final de los procedimientos administrativos en materia de contratación pública.

Órgano Director Administrativo: Órgano encargado de instruir los procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios en materia de contratación pública.

Órgano Director Cobro de Multas: Órgano encargado de instruir los procedimientos administrativos sumarios sancionatorios para el cobro de multas y cláusula penal.

Pliego de Condiciones: Es el documento que contiene las condiciones generales de una contratación y debe ser complementado con los elementos específicos del concurso tales como garantías, multas y cláusula penal, especificaciones técnicas, sistema de evaluación, entre otros.

Programa de Adquisiciones: Es el plan en el cual el 9-1-1 da a conocer las adquisiciones requeridas mediante los procedimientos ordinarios de contratación, para el año correspondiente.

Proveedor Institucional: Persona funcionaria encargado de la Proveeduría Institucional y responsable de dirigir los procedimientos de contratación pública, asesorando en dicha materia a los administradores de contrato y demás personas funcionarias involucradas en los procesos de compra, con apego a la normativa vigente, en concordancia con los procedimientos establecidos.

Reajuste de Precios: Mecanismo por el cual se mantiene o restablece el equilibrio financiero del contrato de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública.

Recurso de apelación: Acción que concede la Ley General de Contratación Pública al interesado para reclamar contra el acto de adjudicación, ante la instancia superior que lo dictó o ante la Contraloría General de la República, según corresponda.

Recurso de revocatoria: Acción que concede la Ley General de Contratación Pública al interesado para reclamar contra el acto de adjudicación, ante la instancia que lo dictó.

Registro de Elegibles: Lista oficial de personas físicas o jurídicas calificadas para realizar la contratación de bienes o servicios y que han cumplido con los requisitos establecidos para la actividad específica.

Registro de Proveedores: Es el instrumento que se utiliza en la Plataforma del Sistema Unificado de Compras Públicas, en el que se inscriben las personas físicas y jurídicas, que desean participar en los procesos de contratación pública del 9-1-1.

Rescisión Contractual: Acción de la Administración que se presenta cuando se deja sin efecto una contratación por causas de interés público, mutuo acuerdo, caso fortuito o fuerza mayor, según la Ley General de Contratación Pública.

Resolución Contractual: Acción de la Administración que consiste en ponerle fin a un contrato en forma unilateral, por causa de incumplimiento imputable al contratista, según la Ley General de Contratación Pública.

CAPÍTULO II

Órganos Competentes

Sección I

Órganos que Adjudican

Artículo 2. La adjudicación de las licitaciones reducidas le corresponde a la Proveeduría junto con el Coordinador de Macroproceso. El resto de los procedimientos de contratación vigentes les corresponde a la Dirección junto con la Proveeduría.

Sección II

Proveeduría

Artículo 3. La Proveeduría Institucional, conforme lo regulado en la Ley General de Contratación Pública, es la dependencia encargada de dirigir los procedimientos de contratación y de la adjudicación correspondiente según el artículo anterior, para la adquisición de bienes y servicios, así como de velar porque los procedimientos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los principios y requisitos establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Para el cumplimiento de sus competencias, la Administración le suministrará todos los recursos humanos, tecnológicos y materiales que necesite.

Artículo 4. Además de las competencias indicadas en la Ley General de Contratación Pública, así como cualquier otra función que le sea asignada en el presente Reglamento; son funciones de la Proveeduría Institucional las siguientes:

  1. Integrar y mantener actualizado el Programa de Adquisiciones que deberá divulgarse en el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas, en el Sitio Web de la Institución y facultativamente en el Diario Oficial La Gaceta. Adicionalmente al final de cada período presupuestario realizará un informe de la gestión de adquisición de bienes y servicios presentado en los primeros 15 días naturales del mes de febrero del año siguiente.

  2. Deberá consolidar las adquisiciones de las diferentes dependencias, en los casos de compras que pueden representar economías de escala o se puedan agrupar en objetos iguales o similares, de uso común y continuo.

  3. Definir los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con el Programa de Adquisiciones.

  4. Solicitar los componentes técnicos e informáticos necesarios, para tener acceso y utilizar el Registro de Proveedores del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas.

  5. Definir el procedimiento de contratación pública a seguir, conforme a la normativa vigente, para lo cual se podrá apoyar con el Asesor Jurídico.

  6. Asesorar durante el proceso de compra, de manera que se garantice que se cumple con la normativa vigente en materia de contratación pública.

  7. Coordinar junto con la dependencia técnica involucrada todo el procedimiento relativo a las audiencias previas al pliego de condiciones y en el caso de audiencias presenciales, asignar a una persona funcionaria para que asista a la audiencia y levantar el acta correspondiente.

  8. Revisar, publicar o comunicar los pliegos de condiciones y verificar que dichas contrataciones estén incluidas en el Programa de Adquisiciones.

  9. Publicar en el Sitio Web de la Institución los procedimientos de contratación que correspondan.

  10. Remitir a las instancias que correspondan para su análisis, las ofertas recibidas en cada proceso.

  11. Adjudicar las contrataciones junto con la instancia que corresponda.

  12. Asegurar que se mantenga actualizado el expediente administrativo y a disposición de los interesados para su debida consulta.

  13. Comunicar y coordinar con las instancias respectivas la atención de los recursos de objeción contra el pliego de condiciones, los de revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación en los casos que corresponda y los demás recursos administrativos.

  14. Garantizar que los sistemas de reajuste y revisión de precios sean incluidos en los diferentes pliegos de condiciones de las contrataciones, así como tramitar los reclamos que se presenten.

  15. Coordinar con Capital Humano para que las personas funcionarias involucradas en los procesos de contratación pública reciban...

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