Reglamento interno de contratación pública del Registro Nacional, de 22 de Mayo de 2023

EmisorJunta Administrativa del Registro Nacional

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL

REGISTRO NACIONAL.

La Junta Administrativa del Registro Nacional en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 103 de la Ley Nº 6227 de fecha 02 de mayo del año 1978, denominada Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículo 3 de la Ley Nº 5695 de fecha 28 de mayo del año 1975, denominada Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas; Ley Nº 7494 de fecha 02 de mayo del año 1995, denominada Ley de Contratación Administrativa y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 33411 de fecha 27 de setiembre del año 2006, denominado Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas; Ley N° 9986 de fecha 27 de mayo del año 2021, denominada Ley General de Contratación Pública; Decreto Ejecutivo N° 43808-H de fecha 22 de noviembre del año 2022, denominado Reglamento a la Ley General de Contratación Pública; Ley Nº 8422 de fecha 06 de octubre del año 2004, denominada Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y sus reformas; Ley Nº 8131 de fecha 18 de setiembre del año 2001, denominada Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 38830 de fecha 15 de enero del año 2015, denominado Crea el Sistema Integrado de Compras Públicas como Plataforma Tecnológica de Uso Obligatorio de la Administración Central para la Tramitación de los Procedimientos de Contratación Administrativa; acuerdo firme J086 2023 adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en Sesión Ordinaria Nº06-2023 celebrada en fecha 24 de abril del año 2023 y acuerdo firme J140-2023 adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en Sesión Ordinaria N°09 2023 celebrada en fecha 22 de mayo del año 2023.

EMITE:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL REGISTRO NACIONAL.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1°-De los Objetivos. El presente Reglamento tiene por objetivos:

  1. Establecer los lineamientos y directrices internas para la atención y gestión de los procedimientos de contratación pública en el Registro Nacional, estableciendo y delimitando las competencias y responsabilidades de las instancias internas que participan en la gestión de adquisiciones de bienes, obras o servicios, conforme a las disposiciones contempladas en el bloque de juridicidad que ordena los procedimientos de contratación pública, desde los inicios y a través de las diferentes etapas que ocurran durante su tramitación y ejecución, hasta el momento de su liquidación y cierre.

  2. Fomentar una adecuada participación entre oferentes, de manera que, en la etapa de preparación o diseño del pliego de condiciones exista razonabilidad y proporcionalidad en la determinación de los requerimientos y en la ponderación de los mismos, con la finalidad de obtener una mayor afluencia de interesados en los procedimientos promovidos, tendiente a la obtención de resultados más favorables al Registro Nacional, en términos de eficiencia y eficacia en resguardo del interés público y el fortalecimiento de los pilares que rigen la materia de contratación pública.

    Artículo 2°-Del Marco Legal. Las actuaciones que ejecute el Registro Nacional en materia de contratación pública estarán reguladas por la Constitución Política; Ley Nº 5695 denominada Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas; Ley Nº 7494 denominada Ley de Contratación Administrativa y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 33411 denominado Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas; Ley N° 9986 denominada Ley General de Contratación Pública y el Decreto Ejecutivo N° 43808-H denominado Reglamento a la Ley General de Contratación Pública; Ley Nº 8131 denominada Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento; Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento; Ley N° 8292 denominada Ley General de Control Interno; Decreto Ejecutivo N° 44 denominado Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública; Ley N° 9395 denominada Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la ley N° 7494, Contratación Administrativa; Decreto Ejecutivo N° 41438 denominado Reglamento para la Utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP"; los lineamientos emitidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, de la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública; las directrices internas emitidas por el Registro Nacional, el presente Reglamento, el Instructivo Institucional en Materia de Contratación Pública y demás normas conexas emitidas por las Autoridades Administrativas competentes que resulten aplicables conforme a la naturaleza de la materia y que incluso, llegaren a dictarse en forma posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

    Artículo 3°-De las Competencias. El Departamento de Proveeduría conforme se establece en el Título VII, Capítulo II, Artículo 131 de la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública y el Artículo 314 de su Reglamento o su correlativo cuando por el tema corresponda en caso de modificación al texto legal invocado, constituye en exclusiva la unidad administrativa competente en orden a gestionar y dirigir los trámites de contratación pública para la adquisición de los bienes, obras y servicios que requiera la Administración; a excepción de aquellos que se tramiten por Caja Chica, los cuales serán responsabilidad del Subproceso de Tesorería del Departamento Financiero del Registro Nacional.

    Artículo 4°-Del sistema digital unificado como mecanismo para gestionar los trámites de contratación pública. Todos los trámites de contratación pública que promueva la Administración, deberán realizarse a través del sistema digital unificado autorizado por el Ministerio de Hacienda, conforme lo dispuesto en el ordinario 16 de la Ley General de Contratación Pública y numerales 25, 26 y 27 de su Reglamento; salvo las excepciones que disponen al efecto los cuerpos jurídicos invocados y aquellos otros, que lleguen a dictarse a futuro por parte de la Autoridad de Contratación Pública y/o la Dirección de Contratación Pública.

    Artículo 5°- Del ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de acatamiento obligatorio para todas las unidades usuarias, personas funcionarias y Miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, salvo norma de rango superior que se anteponga.

    Artículo 6°- De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, los siguientes conceptos deben entenderse de la siguiente manera:

  3. Administración: Se refiere al Registro Nacional como una sola organización institucional.

  4. Administrador del contrato: Persona funcionaria en atinencia a la naturaleza del objeto contractual promovido, responsable de llevar a cabo en las diferentes etapas del procedimiento, las tareas necesarias para la satisfacción del interés público y la verificación del cumplimiento del contrato, desde los inicios del trámite, su etapa de ejecución y hasta la finalización del contrato.

  5. Analista: Persona funcionaria del Subproceso de Compras y Licitaciones del Departamento de Proveeduría encargada del trámite de contratación.

  6. Asesoría Jurídica: Se refiere a la Asesoría Jurídica de la Dirección General.

  7. Asesoría Legal de la Proveeduría: Se refiere al equipo de asesores legales destacados en el Departamento de Proveeduría.

  8. Autoridad de Contratación Pública: Órgano colegiado conformado por el Ministro de Hacienda, quien lo presidirá; el Ministro de Planificación Nacional y Política y el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; cuya Autoridad se desempeñará como rector exclusivamente en materia de contratación pública para toda la Administración Pública.

  9. Caducidad: La figura de la caducidad aplicará ante la inactividad de la Administración o del contratista, por un período que alcance los seis meses, sea de forma continua o de la sumatoria de las suspensiones parciales, e implicará la extinción del contrato en la etapa en que se encuentre. Se exceptúan de lo anterior los contratos según demanda y consignación, así como los de convenio marco. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Contratación Pública.

  10. Concurso desierto: Concurso al cual se presentaron ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público, no resulta recomendable adjudicar conforme lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

  11. Concurso infructuoso: Concurso al cual no se presentan ofertas o las que lo hicieron, no se ajustaron a los elementos esenciales del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

  12. Contraloría: Contraloría General de la República.

  13. Dirección de Contratación Pública: Instancia del Ministerio de Hacienda que se desempeñará como órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública, con capacidad técnica consultiva en materia de contratación pública, cuyos pronunciamientos y demás lineamientos y directrices resultarán de acatamiento vinculante para la Administración.

  14. Expediente Electrónico: Expediente de cada procedimiento de contratación que se conforma en el sistema digital unificado. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o una contratación de urgencia, podrá levantarse documentación en físico, misma que será custodiada por el Departamento de Proveeduría y deberá oportunamente incorporarse en el expediente electrónico, una vez resuelta la situación que dio origen a la realización de la contratación fuera del sistema.

  15. Instancias Internas: Todas las instancias internas del Registro Nacional que participan en los procedimientos...

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